BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 05/09/2007

MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD .SER CEGIN SRL

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil siete, reunidos los señores IRENE ISABEL GONZALES FIGUEROA, argentina, casada, con domicilio real en calle J. Benavente N° 403 del B° Alto La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ama de casa, DNI N° 12.006.860; y ARIEL LEÓN RUÍZ, argentino, casado, con domicilio real en calle Lavalle Nº 261 2º “D” del Bº Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de profesión abogado, DNI N° 24.015.573; quienes resuelven modificar la cláusula segunda del Contrato Constitutivo de SER CEGIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que en consecuencia quedará redactada de la siguiente manera:

SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la administración de empresas o sistemas de salud, realizando operaciones destinadas a brindar a personas físicas el acceso a vivienda, salud, alimentos, y servicios profesionales, asesoramiento jurídico y contable, quedando exceptuadas del objeto societario las operaciones de la ley de entidades financieras.

A los efectos de cumplir con el objeto, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes operaciones: COMERCIALES: pudiendo a tal efecto comprar, vender, permutar, exportar, importar y/o dar en locación frutos, productos, subproductos, mercaderías, máquinas, maquinarias, semovientes, bienes muebles en general, patentes de invención, marcas, señales, diseños industriales, pudiendo otorgar o recibir mandatos, consignaciones, comisiones, representaciones y/o distribuciones; y operar con todos los Bancos e Instituciones de Crédito oficiales o privadas, nacionales y extranjeras; otorgar poderes con el objeto y extensión que considere convenientes; y en general, todos los actos que no sean prohibidos por la Ley y este Contrato. Sin perjuicio de lo dicho, la Sociedad también podrá: recibir mandatos de carácter especiales o generales, revocables o no, administrar fondos de terceras personas, de la propia Sociedad y/o de terceras personas físicas o jurídicas asociadas a ella: Pactar y percibir remuneraciones y/o retribuciones por las gestiones que efectúe. Las operaciones del objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia o de terceros o en participación en la República Argentina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Sin otro asunto que tratar bajo las cláusulas precedentes, queda formalizado la modificación de las cláusulas precedentes del presente contrato constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que, previa lectura y ratificación, firman los Sres. Socios en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.

ESCRIBANO M. VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. Nº 9- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA-

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

05 SET. LIQ. Nº 63895 $ 52,70.-