BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 05/09/2007

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “EL ARENAL SERVICIOS S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a quince de agosto de dos mil siete, los cónyuges en primeras nupcias don RAMON HORACIO SARROUF ZOGBE ó RAMON HORACIO SARROUF, con documento nacional de identidad número 11.966.155, CUIT nº 20-11966155-3, de 49 años de edad, Ingeniero Civil, y SOFIA VIVIANA GALLI, con documento nacional de identidad número 13.284.284, CUIL nº 27-13284284-7, de 49 años de edad, comerciante, domiciliados en calle Felix de Olazabal número 215 del Barrio Alto Padilla de esta ciudad, Departamento doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, EXPONEN: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sujeta a las siguientes disposiciones: PRIMERO: Bajo la denominación de ” EL ARENAL SERVICIOS S.R.L.”, queda constituida entre Ramón Horacio Sarrouf Zogbe y Sofía Viviana Galli, una sociedad de responsabilidad limitada.- Tiene su domicilio en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, actualmente en calle Felix de Olazabal número 215 del barrio Alto Padilla de esta ciudad, donde queda establecida la sede social.- Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- SEGUNDO: Su duración es de TREINTA AÑOS a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: la prestación de servicios en las áreas donde se llevan a cabo explotaciones petroleras y gasíferas, atención de toda clase de necesidades requeridas por Empresas dedicadas a esa explotación, mantenimiento de instalaciones en áreas de explotación, prospección y exploración.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la leyes o por éste contrato, celebrar contratos de servicios, operar con instituciones bancarias, otorgar poderes generales y especiales de administración y disposición de bienes, inclusive poderes generales o especiales para actuar ante la justicia y otros asuntos.- CUARTO: El capital social es de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,oo.-), dividido en cuatrocientas (400) cuotas de Cien pesos ( $100,oo.-) cada una de valor nominal, que los socios suscriben por partes iguales a razón de doscientas (200) cuotas cada uno de ellos, que importan veinte mil pesos para cada aportación.- Este capital se integrará en dinero efectivo, en un veinticinco por ciento (25%) en este acto, obligándose ambos socios a hacer efectivo el resto del capital en el término de un año a partir de la fecha.- QUINTO: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios Ramón Horacio Sarrouf Zogbe y Sofía Viviana Galli, quiénes desde ya quedan investidos del rango de GERENTES.- Ejercerán sus funciones indistintamente y usarán sus firmas precedidas del sello de la razón social.- En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63 y sus modificaciones; adquisición y disposición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes especiales y generales, operar con todos los bancos oficiales y privados, extranjeros, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, la representación ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, Registros de la Propiedad del Automotor, Registros de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, dejando constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- Los socios-gerentes, solo podrán se removidos, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la ley 19.550.- SEXTO: Se llevará un libro de actas de reuniones de socios, en donde estos harán constar la resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos.- Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley.- El ejercicio social finalizar  el día treinta y uno de julio de cada año.- A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, el que se considerará  aprobado automáticamente si dentro de los treinta días de haber sido puesto en conocimiento de los socios no fuera objetado por estos.- SEPTIMO: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará  el cinco por ciento (5%) para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital.- Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- OCTAVO: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley 19.550.- La cesión de cuotas a terceros extraños de la sociedad queda limitada al siguiente procedimiento: Quién se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá  obtener la conformidad unánime de los demás, quiénes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.- A tal efecto deber  comunicar su voluntad de ceder la cuota social, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado.- Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en se practicó la notificación por medio fehaciente a la gerencia social para denegar la conformidad o ejercer la preferencia.- Si no se contestare pasados los treinta días, se considerará  otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia.- En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará  a la pericia judicial, rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley de sociedades comerciales.- Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la cesión de las cuotas, quién se proponga ceder podrá  ocurrir al juez, quién con audiencia de la sociedad, autorizará  la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley de sociedades.- NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán  a la sociedad.- Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades.- Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuará  interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- DECIMO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quiénes desde ya quedan designados liquidadores.- Ejercerán sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo sexto del presente contrato.- Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será  en proporción a los aportes efectivizados.- Ambos socios gerentes, quedan expresamente facultados para realizar en forma conjunta, separada o alternativamente todos los trámites y gestiones necesarias para obtener la inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar instrumentos complementarios, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño de la presente.- UNDECIMO: Los socios y el Escribano Jorge Alberto Frías, indistintamente, queda facultados para la realización de los trámites y gestiones para la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio.- En fe de lo cual, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.-

ACT. NOT. Nº A-00518246- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2007.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

05 SET. LIQ. Nº 63905 $ 52,70.-