BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 05/09/2007

Acta de Asamblea Extraordinaria. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de agosto del 2007 siendo las horas 9 se reúnen en Asamblea unánime de carácter extraordinario los accionistas de La Rinconada SRL con domicilio en calle Salta s/n Purmamarca según consta en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia. Abierto el acto y estando presente la totalidad de los accionistas y la asamblea se realizará de conformidad a lo establecido en la ley de sociedades. A continuación pone a consideración el Presidente la Sra. Ana Laura Aldonate el siguiente orden del día. Primero. Firma del cónyuge de la accionista María Silvia Lepore el Sr. Alberto Arlla prestando conformidad a la cesión de acciones a favor de la Sra. Ana Laura Aldonate. Segundo. Redacción del art. 4 del contrato social. Tercero Redacción del punto cuarto del contrato social con el aumento de capital. Tratándose el primer punto del orden del día, el Sr. Alberto Arlla presta conformidad en los términos del art. 1277 del Código Civil a la cesión de acciones realizada por su cónyuge a la Sra. Ana Laura Aldonate. A continuación se trata el segundo punto del orden del día, quedando redactado el artículo cuarto del contrario social de la siguiente forma: El capital social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000.-) que se divide en CIENTO VEINTE cuotas iguales de pesos CIEN ($100.-) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones. La señora María Silvia Lépore (35 cuotas) treinta y cinco cuotas por un valor de PESOS TRES MIL QUINIENTOS, La Sra. Ana Laura Aldonate (45 cuotas) cuarenta y cinco cuotas por un valor de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500.-) y la Sra. Emma Susana Gronda (40 cuotas) cuarenta cuotas por un valor de PESOS CUATRO MIL ($4.000.-).- A continuación se trata la nueva redacción del art. Cuarto del contrato social en base al aumento de capital el cual quedará redactado de la siguiente forma. El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.) que se divide en MIL cuotas iguales de pesos CIEN ($100.-) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones. La señora Ana Laura Aldonate trescientas setenta y cinco cuotas (375 cuotas) por un valor de Pesos TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 37.500.-), la Sra. María Silvia Lépore doscientas noventa y dos cuotas (292 cuotas) por un valor de Pesos VEINTE Y NUEVE MIL DOSCIENTOS y la Sra. Emma Susana Gronda trescientas treinta y tres cuotas (333 cuotas) por un valor de Pesos TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($ 33.300.-). Se aprueba por unanimidad. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las horas diez.-

ACT. NOT. Nº A-00071787- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA-

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

05 SET. LIQ. Nº 63901 $ 101,70.-