BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 03/09/2007
ESCRITURA OCHENTA Y UNO.- Nº 81.- CONSTITUCION DE BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY SOCIEDAD ANONIMA.- En la ciudad de San Salvador de JUJUY, República Argentina, a veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete, ante mí FERNANDO RAUL NAVARRO, Escribano Público Nacional, titular del Registro notarial número treinta y uno COMPARECE: JUAN CARLOS AUGIER, de treinta y cuatro años de edad, casado , argentino, de profesión abogado, con domicilio en calle Entre Ríos Nº 746 de la ciudad de San Miguel de Tucumán provincia de Tucumán , DNI Nº 23.751.292 y CUIT 27-23751292-9; quien lo hace en nombre y representación de los señores: DAMIAN ALEJANDRO VALENZUELA MAYER, de 31 años de edad, soltero, argentino, de profesión abogado, con domicilio en calle Muñecas Nº 486 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, DNI 24.349.170 y CUIT 20-24349170-4 y de, MARCOS ANTONIO VALENZUELA MAYER, de 27 años de edad, soltero, argentino, empresario, con domicilio en calle Muñecas N° 486, ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, DNI 27.597.651, CUIT 24-27597651-9, concurriendo a este acto por el poder especial, expresando que se encuentra plenamente vigente, que le confirieron mediante escritura número doscientos noventa y uno de fecha veinticuatro de Abril de dos mil siete, otorgado ante la escribana María Hortensia Avila Adscripta al Registro Nº 62 de la provincia de Tucumán República Argentina, que en su primer testimonio debidamente legalizado, tengo a la vista y el que le acuerda facultades suficientes para este acto y que en copia certificada agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte integrante de la presente Y el compareciente , en el carácter invocado y acreditado dice: Que en nombre de los poderdantes y en cumplimiento del mandato conferido viene por este acto a constituir una sociedad anónima, la que se regirá por las siguientes cláusulas constitutivas: Cláusula Iª) ESTATUTO: La sociedad se regirá por la ley Nº 19.550 y por su Estatuto.- A ese fin se aprueba el siguiente texto: DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO. OBJETO.- Artículo 1º) La sociedad se denomina BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY Sociedad Anónima. Tiene su domicilio legal en calle Senador Pérez Nro. 356 8vo piso departamento “B”, jurisdicción de la ciudad de San Salvador de JUJUY, Provincia de JUJUY. Artículo 2º) Su duración será de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Artículo 3º) La sociedad se constituye para actuar como Bolsa de Comercio dentro de la jurisdicción de la provincia de JUJUY, conforme a las normas legales y reglamentarias sobre oferta pública y bolsas de comercio de la República Argentina, comprendiendo dicho objeto en forma esencial a las siguientes actividades: 1) Cumplir las funciones que le confieren las disposiciones legales en todo lo concerniente a la cotización de títulos valores y auspiciar su realización, y todas aquellas que disponga la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina; 2) Realizar todas las acciones conducentes al mejor desarrollo del mercado de capitales en la provincia de JUJUY; 3) Facilitar a sus socios toda clase de negocios lícitos y operaciones mercantiles, cuidando su realidad, su legalidad y seguridad; 4) Propiciar la realización de transacciones en monedas, metales preciosos, giros, letras de cambio, papeles de crédito comercial y todo otro bien, servicio o mercadería; 5) Asegurar la veracidad del registro de las operaciones realizadas en sus recintos y su publicación para informar el precio corriente de los bienes y servicios negociados; 6) Procurar mediante peticiones a las autoridades e instituciones que crea corresponder, una adecuada legislación relativa a esta actividad, al comercio, producción, finanzas y economía en general; 7) Efectuar estudios e investigaciones referentes a las materias expresadas en el punto anterior y crear o participar en instituciones con finalidad de bien público, para promover el análisis, elaboración de propuestas y soluciones en esas disciplinas; 8) Promover la formación de entidades adheridas; 9) Fomentar el arbitraje como medio de solución rápida y amigable de las cuestiones o litigios de carácter comercial; 10) Mantener y fomentar la colaboración, cooperación y relaciones con otras Bolsas y Mercados del país y del extranjero; 11) Propender al desarrollo de Fondos Comunes de Inversión y apoyar la creación de entidades financieras participando en su formación; 12) Crear delegaciones regionales con el fin de incrementar y extender la inversión bursátil y desarrollar el mercado de capitales. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.- CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL. ACCIONES. Artículo 4º) El capital social es de Pesos cien mil ($ 100.000), representado por diez mil (10.000) acciones de Pesos diez valor nominal cada una (V.N. $ 10 c/u), que se compondrá con las siguientes clases de acciones: a) Acciones clase “A”, ordinarias nominativas no endosables de cinco (5) votos por acción, por un total de siete mil quinientas (7.500) acciones; b) Acciones clase “B”, ordinarias nominativas no endosables, de un (1) voto por acción, por un total de dos mil quinientas (2.500) acciones.- El capital puede ser aumentado por la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin necesidad de reforma del Estatuto, conforme lo dispuesto por el Art. 188 de la ley Nº 19.550, debiéndose comunicarlo a la autoridad de control administrativo e inscribirlo en el Registro Público de Comercio.- Artículo 5º) Las acciones serán ordinarias o preferidas y podrán emitirse en clases nominativas no endosables o escriturales. Dentro de cada clase, deberán conferir los mismos derechos. En caso de copropiedad de acciones, la sociedad puede exigir la unificación de la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.- Artículo 6º) Las acciones ordinarias podrán emitirse en clases que otorguen de uno (1) a cinco (5) votos por acción, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea el aumento del capital. Las acciones preferidas podrán emitirse con derecho a un (1) voto o sin voto, tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación en las ganancias.- Artículo 7º) Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones del Art. 211 de la ley Nº 19.550 y las ordenadas por la ley Nº 24.587 y su decreto reglamentario Nº 259/96. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Mientras las acciones no estén totalmente integradas, sólo podrán emitirse certificados provisionales nominativos.- Artículo 8º) En caso de mora en la integración del capital, según los plazos estipulados al suscribir el capital inicial o sus aumentos y demás condiciones de cada emisión, el Directorio queda facultado para proceder a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 193 de la ley Nº 19.550 o exigir el cumplimiento del compromiso de suscripción. El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer, previstos en el Art. 194 de la ley Nº 19.550, podrán ser ejercidos dentro de los sesenta (60) días de la última publicación allí ordenada.- CAPITULO III. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. Artículo 9º) La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) titulares, con un plazo de duración en el cargo de tres (3) ejercicios.- La asamblea podrá designar uno o más Directores suplentes en cada renovación, con igual plazo de mandato, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, conforme al orden establecido en su designación “Artículo 10º) El Directorio tendrá un Presidente y un Vicepresidente, quien suplirá al primero en su ausencia y en los demás supuestos de vacancia temporal o definitiva. Si la asamblea designa a los titulares sin asignación de los cargos que desempeñarán, éstos en su primera reunión que se realizará dentro de los diez (10) días de su elección, elegirán al Presidente y al Vicepresidente. En la misma reunión, fijarán la frecuencia de las reuniones ordinarias del Directorio que serán como mínimo de una (1) cada treinta (30) días, constituirán el domicilio especial ordenado por el Art. 256 de la ley Nº 19.550 y depositarán la garantía establecida por este Estatuto.-”; “Artículo 11º) El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y tomará decisiones por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente votará nuevamente desempatando en la respectiva resolución del Directorio. Las deliberaciones se asentarán en actas que firmarán todos los presentes, se confeccionarán dentro de los cinco (5) días de celebrada la reunión y se llevarán en un libro con las formalidades de ley, que será habilitado por la autoridad administrativa o judicial competente.-”; “Artículo 12º) Las remuneraciones de los Directores serán fijadas por la asamblea ordinaria anual, en la forma y condiciones impuestas por el Art. 261 de la ley Nº 19.550. Los Directores titulares al comienzo de su gestión, deberán depositar en la sociedad y como garantía por su desempeño en el cargo, la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000) o su equivalente en títulos valores, oficiales o privados, que la sociedad les reintegrará una vez finalizado su mandato y aprobada su gestión por la asamblea. El aumento o actualización del monto de la garantía, podrá ser resuelto por la asamblea extraordinaria.-”; “Artículo 13º) El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, inclusive las que requieran poderes especiales a tenor del Art. 1.881 del Código Civil y del Art. 9 del Dcto.- ley Nº 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos y contratos siempre que no sean notoriamente extraños al objeto social previsto en este Estatuto. Está facultado especialmente para operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, del país o del extranjero; dar y revocar poderes especiales o generales, sean judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas, denuncias o querellas penales, adquirir, enajenar o gravar inmuebles o bienes muebles registrables, en las condiciones y con las formalidades exigidas por las leyes que reglamentan el ejercicios de esos derechos, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. En relación a la competencia en materia de cotización de títulos valores podrá: a) Dictar reglamentos generales con la ratificación de la asamblea de la sociedad, sobre la actividad bursátil dentro de la jurisdicción provincial de conformidad con los alcances que le otorga la legislación vigente y la normativa de la Comisión Nacional de Valores; b) Autorizar, suspender y cancelar la cotización de títulos valores en la forma y con los alcances que disponga la legislación vigente; c) Establecer los requisitos que deben cumplirse para cotizar títulos valores y mientras subsista la autorización; d) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos títulos valores coticen; e) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la veracidad de los balances y demás documentos que deban presentar o publicar las sociedades cuyos títulos valores tengan cotización autorizada; f) Efectuar inspecciones por medio de su personal o del que se contrate, en los libros, papeles e instalaciones de las sociedades que soliciten autorización para cotizar títulos valores o que la tengan acordada; g) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de las cotizaciones publicando las mismas como así los precios corrientes; h) Comprar, vender, transferir y registrar toda clase de bienes, inmuebles o muebles, inclusive títulos valores; i) Concertar convenios con otras bolsas de comercio y mercados de valores, nacionales o extranjeros. REPRESENTACION LEGAL: La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio o por el Vicepresidente, quien actuará en los casos de ausencia, vacancia temporal o definitiva.– Artículo 14º) El Directorio puede resolver la instalación de sucursales, agencias u otra especie de representación dentro o fuera del país y disponer su levantamiento, inscribiendo la resolución en el Registro Público de Comercio y la autoridad de control societario, de origen y los correspondientes al de la sucursal.- CAPITULO IV. FISCALIZACION. Artículo 15º) La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes, elegidos por un término de un (1) ejercicio, la que tendrá las facultades, derechos, atribuciones y deberes previstas en los Arts. 284 al 298 de la ley Nº 19.550. Llevará un libro de Actas de reuniones en las que se asentarán las deliberaciones y resoluciones adoptadas. Se constituirá dentro de los diez (10) días de su elección por la asamblea, debiendo en dicha reunión fijar domicilio a los efectos del cumplimiento de sus funciones y acordar la frecuencia de las reuniones ordinarias que serán como mínimo de una (1) cada tres (3) meses. El quórum se forma con la presencia de dos titulares o de sus reemplazantes conforme al Art. 291 de la ley 19.550 y las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría, quedando a salvo el derecho al dictamen en minoría del Síndico disidente y demás atribuciones del Art. 294 de la ley 19.550.- CAPITULO V. ASAMBLEAS. Artículo 16º) Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias, tendrán la competencia y conocimiento de las materias fijadas por los Arts. 234 y 235 de la ley Nº 19.550. Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Art. 237 de la ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime, en la que se podrá omitir la publicidad de la convocatoria. La asamblea en segunda convocatoria simultánea se celebrará el mismo día, una hora después de fijada para la primera.- Artículo 17º) Para la asamblea ordinaria, incluso en segunda convocatoria, rige el quórum para sesionar y la mayoría para resolver establecida por el Art. 243 de la ley Nº 19.550. En la asamblea extraordinaria en primera convocatoria se requiere el quórum del 75 % de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria con más del 50% de las acciones con derecho a voto; las resoluciones serán tomadas con la mayoría del 80% de votos presentes.- CAPITULO VI. EJERCICIO SOCIAL. ESTADOS CONTABLES. UTILIDADES. Artículo 18º) El ejercicio social cierra el 30 de Setiembre de cada año. A esa fecha se confeccionará la documentación contable prevista en el Art. 234 de la ley Nº 19.550 que será sometida a consideración de la asamblea ordinaria, que a esos efectos será convocada dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio. La asamblea puede modificar la fecha del cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución en el Registro Público de Comercio, previa comunicación a la autoridad de control societario, sin necesidad de reforma del Estatuto.- Artículo 19º) Las utilidades realizadas y líquidas se distribuirán de conformidad con las normas actualmente vigentes ordenadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES y/o sus reformas o modificaciones que disponga en el futuro sobre la materia. Sin perjuicio de las mismas, se establece que la distribución de las ganancias se hará de la siguiente forma: a) Se destinará el cincuenta por ciento (50%) como mínimo, para integrar el Fondo de Garantía, constituido para garantizar las operaciones bursátiles y hasta completar una suma igual al capital social; b) De el saldo, deducido el destino al Fondo de Garantía, se destinará el cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto; c) De el saldo deducido los anteriores conceptos, se destinará un veinticinco por ciento (25%) como mínimo, para aumento del capital social integrando una reserva especial capitalizable; d) El saldo restante se destinará en el siguiente orden: a la remuneración del Directorio y Sindicatura; pago de los dividendos fijos con prioridad de los acumulativos impagos y/o adicionales que pueda corresponder a acciones preferidas; pago de dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva de previsión o facultativos o al destino que en definitiva resuelva la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro de un año de su sanción, y prescriben a favor de la sociedad a los tres (3) años, contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas. En caso de disminución del Fondo de Garantía previsto por la Resolución General N° 1791 de la Comisión Nacional de Valores, se acuerda que el mismo será reconstituido con prioridad a la asignación de las utilidades y al resto de los rubros mencionados precedentemente..- CAPITULO VII: CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE BOLSA. FONDO DE GARANTÍA. Artículo 20º) Condiciones de las operaciones de Bolsa: Todo lo relacionado a la cotización de títulos valores privados y públicos, a la autorización, suspensión y cancelación de los mismos, será dispuesto en el Reglamento General de Cotización, que para su aplicación deberá ser previamente sometido a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores, así como toda reforma que se pudiera plantear en el futuro o de adecuaciones o modificaciones que ordene la autoridad de control. En dicho reglamento se establecerán los requisitos que deben cumplirse para los títulos valores, los relacionados con el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias de las sociedades autorizadas a la oferta pública y cotización de sus títulos; las normas relacionadas con las formalidades y sistemas de contabilización y su expresión en los documentos contables que deban presentar las sociedades que emiten títulos con cotización autorizada; las normas y recaudos que aseguren la veracidad de los registros de operaciones en el recinto, y la constitución de una Comisión de Títulos, con normas de su funcionamiento, encargada de dictaminar en forma previa sobre la procedencia de las autorizaciones, suspensiones y cancelaciones, que se integrará con representantes del Mercado de Valores adherido si lo hubiere, de los emisores, de los inversores y demás actividades e instituciones interesadas que el Directorio resuelva incorporar; Artículo 21º) Fondo de garantía. En cumplimiento del Art. 57 de la ley 17.811, la sociedad establecerá un Fondo de Garantía de las operaciones bursátiles que se realicen y cuyo cumplimiento haya dispuesto esté garantizado por la entidad. Podrá también fijar un margen de garantía de las operaciones de conformidad con las condiciones y modalidades dispuestas en el Art. 55 de la ley 17.811. El Fondo se constituirá con las sumas provenientes de las utilidades anuales líquidas y realizadas, hasta alcanzar una suma igual al capital suscrito y se mantendrá en disponibilidad o en inversiones en títulos valores públicos con cotización autorizada. Los montos a destinar al Fondo de Garantía se asignarán mediante el procedimiento y en el orden establecido en el Artículo 19° de este Estatuto y en todos los casos, dando cumplimiento a lo que en la materia disponga la Comisión Nacional de Valores.- CAPITULO VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 22º) La sociedad puede disolverse anticipadamente si así lo resuelve la asamblea extraordinaria y en los demás casos previstos en el Art. 94 de la ley Nº 19.550. La liquidación de la sociedad puede ser realizada por el Directorio, por la Comisión Fiscalizadora o por los liquidadores designados por la asamblea, una vez resuelta la disolución. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubieran establecido, el remanente se distribuirá ente los accionistas en la proporción que correspondiere. La disolución y la liquidación serán publicadas e inscriptas en el Registro Público de Comercio, procediéndose en la forma prescripta en los Arts. 101 a 112 de la ley Nº 19.550..Cláusula IIª) EMISION DE ACCIONES, SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL: Conforme al monto del capital social de Pesos cien mil ($ 100.000), se emiten en este acto diez mil (10.000) acciones conforme a lo siguiente: 1º) Siete mil quinientas (7.500) acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal Pesos diez cada una (V.N. $ 10 c/u) correspondientes a la Clase “A”, de cinco (5) votos por acción, con un total de treinta y siete mil quinientos votos; y 2º) Dos mil quinientas (2.500) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal Pesos diez cada una (V.N. $ 10 c/u), de un (1) voto por acción, con un total de dos mil quinientos (2.500) votos.- Suscripción: Las acciones se suscriben de la siguiente forma: a) DAMIAN ALEJANDRO VALENZUELA MAYER, suscribe siete mil quinientas (7.500) acciones de la clase “A” por valor de Pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) y dos mil (2.000) acciones de la clase “B” por valor de Pesos Veinte mil ($ 20.000) lo que hace un total de Pesos noventa y cinco mil ($ 95.000); b) MARCOS ANTONIO VALENZUELA MAYER, suscribe quinientas (500) acciones de la clase “B”, por valor total de Pesos cinco mil ($ 5.000). Integración: Los accionistas integran el capital que suscriben en dinero efectivo, aportando en este acto el 25% del monto total suscripto y el saldo de capital se comprometen a aportarlo dentro del plazo de dos (2) años a requerimiento del Directorio.- Cláusula IIIª) DIRECTORIO: DESIGNACION DE INTEGRANTES DEL DIRECTORIO Y COMISIÓN FISCALIZADORA: A) DIRECTORIO. Se establece para el primer período del Directorio, que el número de integrantes del mismo se conformará con tres (3) titulares. Se procede a designar como director titular y Presidente a Damián Alejandro VALENZUELA MAYER, de 31 años de edad, soltero, argentino, de profesión abogado, con domicilio en calle Muñecas Nº 486 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, DNI 24.349.170 y CUIT 20-24349170-4 y como director titular y Vicepresidente a Marcos Antonio VALENZUELA MAYER, de 27 años de edad, soltero, argentino, empresario, con domicilio en calle Muñecas N° 486, ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, DNI 27.597.651, CUIT 24-27597651-9, y como director titular a Ramón Antonio VALENZUELA, de 71 años de edad, casado, argentino, empresario, con domicilio en Avda. San Martín N° 468, ciudad Banda del Río Salí, provincia de Tucumán, DNI 7.057.172, CUIT 20- 07057172-3.-; B) COMISION FISCALIZADORA. Se designa para integrar la Comisión Fiscalizadora como Titulares a: 1) Adolfo Américo HAGA, de 52 años de edad, casado, argentino, contador público nacional, con domicilio en calle Las Rosas 788, Yerba Buena, provincia de Tucumán, DNI 11.475.807, CUIT 20-11475807-9; 2) José María NOUGUES, de 72 años de edad, casado, argentino, contador público nacional, con domicilio en calle Sarmiento 353, ciudad de Tucumán, DNI 7.052.511, CUIT 23-07052511-9; 3) Juan Carlos AUGIER, de 34 años de edad, casado, argentino, abogado, DNI 23.751.292, CUIT 20- 23751292-9, con domicilio en calle Entre Ríos 746, ciudad de Tucumán, y como Suplentes a: 1) María Fernanda DÉCIMA, de 32 años de edad, soltera, argentina, contador pública nacional, con domicilio en Avda. Soldati N° 198, ciudad de Tucumán, DNI 24.059.515, CUIT 27-24059515-5; 2) María Carolina BALLESTEROS, de 26 años de edad, soltera, argentina, abogada, con domicilio en Avda. Soldati N° 198, ciudad de Tucumán, DNI 28.223.893, CUIT 23-28223893-4; 3) Dra. María Rosario ANDRADA, abogada, DNI Nro. 11.079.879 CUIL 27-11.079.879-8 soltera mayor de edad, con domicilio en calle Maipú Nro. 40 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca .- Todos los designados directores e integrantes de la Comisión Fiscalizadora, titulares y suplentes, aceptan los cargos y con el carácter de DECLARACIÓN JURADA, expresan que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades para ser directores de esta sociedad del Art. 264 y las inhabilidades e incompatibilidades para ser síndicos del Art. 286 de la ley Nº 19.550. A los efectos de lo ordenado en el Artículo 10º (in fine) del Estatuto de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A. y de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, los directores constituyen como domicilios especiales sus respectivos domicilios reales.- Cláusula IVª) SEDE SOCIAL: Se resuelve establecer la sede social de la sociedad en calle Senador Pérez Nro. 356 8vo piso departamento “B”, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy.- Cláusula Vª) AUTORIZACION: El presidente del Directorio y/o el Dr. Juan Carlos Augier y/o el Escribano Fernando Raúl Navarro se encuentran autorizados para efectuar las presentaciones necesarias ante las autoridades administrativas de control societario y judiciales de la provincia de JUJUY, para obtener la conformidad e inscripción en el Juzgado de Comercio; facultados inclusive para constituir domicilios especiales, contestar vistas y traslados, interponer recursos, presentar y firmar escritos, hacer depósitos de capital y retirarlos, retirar y pedir desglose de documentos, aceptar las observaciones que se efectúen en el trámite, rectificar y ampliar las cláusulas constitutivas, suscribir cuanto documento sea necesario para este fin, actuar con patrocinio letrado y realizar los actos que sean necesarios hasta obtener la inscripción de la sociedad. Esta autorización caducará con la inscripción en el Juzgado de Comercio.- El compareciente dice que deja así en nombre de sus mandantes, constituida la sociedad, aprobado el Estatuto y demás cláusulas constitutivas de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY Sociedad Anónima. Leída y ratificada, acepta de conformidad y firma ante mí, DOY FE.-
ACT. NOT. Nº A-00070406-ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO- TIT. REG. Nº 31 S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA-
ESCRIBANO.
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
03 SET. LIQ. Nº 63884 $ 52,70.-








