BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 31/08/2007

La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. Notifica al Contribuyente VINCIGUERRA MIGUEL, domicilio: en Avenida Almirante Brown Nº 1226 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy (C/P 4.600), Provincia de Jujuy; la Resolución Nº 299/2007, que expresa: “ San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2007. VISTO: La Actuación Nº 307-DF-2005. Vinciguerra, Miguel – Registro IB Nº A- 1- 20584, CUIT: 20-23417689-8- Verificación de Impuesto de Sellos, y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 13-15, obra la Nota Nº 2298/06, por la que se corre vista Al Sr. MIGUEL VINCIGUERRA (en los términos del Artículo 39 del Código Fiscal) de los cargos e imputaciones del Impuesto de Sellos. Que, la deuda a favor de esta Dirección se debe a la existencia de un “Contrato de Locación” del inmueble ubicado en Avenida Almirante Brown Nº 1226 de la Localidad de San Salvador de Jujuy (C. P 4600), celebrado el día 01 de Noviembre del año 2002, detectado sin el sellado de ley correspondiente, según surge de fojas 04-06, en virtud de lo establecido por el Artículo 117 y 164 del Código Fiscal vigente y el Artículo 103 del decreto Reglamentario. Que, debidamente notificado en fecha 02 de Enero de 2.007 (fs. 14), el Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo para tal fin. Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículo 39 y 51 inciso 2º del Código Fiscal Vigente.- POR ELLO LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS. RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DETERMINAR en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS SIN CENTAVOS ($ 216,00), la deuda que en concepto de Impuesto de Sellos, mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el Sr. MIGUEL VINCIGUERRA, CUIT 20-23417689-8, Reg. IB Nº A- 1- 20584, con domicilio en Avenida Almirante Brown Nº 1226 de la Localidad de San Salvador de Jujuy (C/P 4.600), según detalle de planilla anexa a la presente. ARTÍCULO 2.- DEJAR expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTÍCULO 3.- INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTÍCULO 4.- APLICAR al Contribuyente MIGUEL VINCIGUERRA, una Multa de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO SIN CENTAVOS ($ 648,00), conforme lo normado en el Artículo 51 inciso 2º del Código Fiscal, a la que se le aplicarán los mismos intereses que el capital. ARTICULO 5.- INTIMARLO para que dentro de los quince (15) días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTÍCULO 6.- NOTIFÍQUESE al contribuyente el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72 del Código Fiscal. ARTÍCULO 7.- TOMEN RAZÓN Departamento Recaudación, Departamento Fiscalización, Departamento Técnico y División Despacho. Cumplido, archívese. Firmado. C.P.N María Teresa Agostini Directora Provincial de Rentas”. Por otra parte se comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas en el artículo 95º in fine del Código Fiscal que expresa “…si las citaciones, notificaciones, etc no pudieran practicarse en la forma por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente”, y el artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 1144-H-82 que establece “Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual se inicie de oficio un procedimiento, se emplazará simultáneamente al contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás Resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo”. Fdo. Cra. MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas.

24/27/29/31 AGO. 02 SET. S/C.-