BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 31/08/2007

Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 6- Secretaria Nº 12, en el Expte. Nº B-173031/07, caratulado: “QUIEBRA del Sr. QUIROGA JUAN RAMON solicitada por Bermudez Raúl R., Gonzalez de Armella Nilda, Rodriguez Hoyos Tomasa y otros ” hace saber por este medio que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de agosto de 2.007.- AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE: 1.-TENER por presentado a los Dres. Jose Maria Palomares y Viviana Ruiz Babicz, en nombre y representación de los solicitantes del pedido de quiebra, por parte y por constituido domicilio legal, a mérito de la personería de Urgencia que se le concede por el término y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 60 del C.P.C..2.-DECLARAR en estado de quiebra al Sr. JUAN RAMON QUIROGA, con domicilio real declarado en Avda. España 1.542 de esta ciudad, Provincia de Jujuy, República Argentina.3.- DESIGNAR audiencia para el día 30 del mes de Agosto, a hs. 8 y 30, para sortear Síndico, la que se llevar  a cabo en la Superintendencia del Poder Judicial, de conformidad a lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de junio de 1.996, debiéndose librar para su conocimiento el oficio pertinente y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a los fines que hubiere lugar.4.-ORDENAR la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la Inhibición General de bienes del fallido para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios respectivos, a los registros correspondientes: Registro Público de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, AFIP DGI, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas e Instituciones Bancarias de esta jurisdicción, dejándose constancia que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal.5.-ORDENAR el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este Juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina.6.-ORDENAR a la fallida y a los terceros, en su caso, que entreguen al Síndico los bienes objeto de desapoderamiento.7.-INTIMAR al citado fallido para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art. 86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entreguen al Síndico, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad.8.-PROHIBIR expresamente hacer pagos o entrega de efectos a la fallida, los que, de efectuarse serán ineficaces.9.-DISPONER la intercepción de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Síndico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás privadas de público y notorio conocimiento y servidores de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega a la fallida de las que fueran personales.10.-LIBRAR oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy), Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la Via pertinente efectivice la medida (art. 103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que el Sr. JUAN RAMON QUIROGA L.E. Nº 7.274.457 tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa.11.-HACER SABER el decreto de quiebra a sus efectos a la Inspección General de Justicia a cuyos efectos se librará el oficio correspondiente por Secretaria.12.- ORDENAR la realización de los bienes del fallido, lo que estará  a cargo del síndico de la causa y en su caso del martillero que se designará al efecto mediante sorteo de la lista obrante en este juzgado.13.-LIBRAR oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción a fin de que informe los antecedentes dominiales correspondientes desde dos años anteriores a esta resolución.14.-Decretar la inhabilitación del fallido en los términos de los arts 236, 237 y 238 de la Ley concursal.15.-FIJAR el día 31 del mes de OCTUBRE de 2.007, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522.16.-FIJAR el día 26 del mes de DICIEMBRE de 2.007 y el día 24 del mes de MARZO de 2.008, como fecha, para que el Síndico presente el informe individual y general respectivamente.17.-LIBRAR mandamiento al domicilio del fallido sito en calle en Avda. España 1.542 de esta ciudad, Provincia de Jujuy, República Argentina, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, y si en éste tiene su domicilio o sede comercial la fallida, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177, inc. 2, de la L.C.Q., sin perjuicio de la confección del inventario prevista en dicha norma, si no fuere vivienda, el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura en dicho acto, con asistencia del Secretario actuante en estos autos (art. 88, inc. 10 de la ley 24.522). A tal fin el Oficial de Justicia podrá  requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren alli.18.- ORDENAR a la Secretaria interviniente que en el término de veinticuatro horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por CINCO DIAS, la que se realizará  sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522).19.-HACER SABER a los comprendidos en el art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el sindico les requieran a los fines previstos por el art. 102 de la L.C.Q..20.-OFICIAR a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la ley 24.522).21.-FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522, PRACTICAR la incautación, comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaria, y COLOCAR el aviso en el Juzgado.22.-Dentro del QUINTO DIAS de la aceptación de su cargo, el Sindico deberá  diligenciar los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado.23.-PROTOCOLIZAR, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q., salvo a la fallida y peticionantes de la quiebra quienes deberán ser notificados por cédula y agregar copia al expediente.- Fdo. Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – Juez. Ante mi: Dra. LIS M. VALDECANTOS Secretaria”.- Publíquense edictos durante cinco días en el boletín Oficial y un diario de amplia circulación local.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de AGOSTO de 2.007.-

29/31 AGO. 03/05/07 SET. S/C.-