BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 31/08/2007
En San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de Julio de 2006, reunidos los Sres. JOSE ELIAS CHEIN argentino, soltero, D. N. I. Nº 32.492.826 estudiante y MARIA EVANGELINA MONTENEGRO, gestora, de nacionalidad argentina, estado civil soltera profesión con domicilio real con domicilio FACUNDO QUIROGA 465 del Barrio Sargento Cabral y PABLO LOPEZ, domiciliado en BUSTAMANTE 261 de Ciudad Perico convienen en formar una sociedad de responsabilidad limitada, bajo loas siguientes cláusulas:
1) Denominación.- La sociedad se denominará CONMISE S.R.L. de responsabilidad limitada, Art. 147 de la Ley 19.550.
2) Domicilio.- Tendrá su domicilio legal en calle PARQUE INDUSTRIAL – PERICO – RUTA 52 de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales, o representaciones en cualquier punto del país.
3) Duración.- La sociedad se contribuye por un plazo de cincuenta años a partir de la fecha del presente, pudiendo prorrogarse si las partes estuvieren de acuerdo.
4) Objeto.- su objeto principal será la construcción de obras y consultoría de arquitectura e ingeniería estructural, hidráulica y vial; operaciones inmobiliarias; venta, distribución y consignación en cualquier punto de la República en especial en la ciudad de toda clase de mercaderías; en general de todas la operaciones mercantiles que los socios acordaren emprender.
Para la realizaron de sus fines, la sociedad podrá comprar y vender muebles, semovientes, marcas de comercio, de fábrica, de patentes de invención, procedimiento industriales y cualquier otra clase de útiles y cualquier otro valor cotizable o no en la Bolsa de Comercio, celebrar contratos de sociedad con empresa ya establecidas limitadas, etc. Participando en ellas como socio industrial o comanditaria, comprar, vender, explotar y transferir toda clase de concesiones, patentes de invención o modelos industriales, adquirir, vender y liquidar el activo de otras empresa o establecimientos, crear o participar en la creación de toda clase de sociedades o asociarse a las existentes, efectuar combinaciones y otra comunidad de intereses con firmas, compañías personas jurídicas. Gestionar, obtener, explotar y transferir cualesquiera privilegios y concesiones de los gobierno nacionales, provinciales o municipales, que tengan por fin facilitar o proteger los negocios de la sociedad. Solicitar concesiones mineras, permisos de cateos y pertenencias de cualquier categoría que se refieran a materiales necesarios para los fines de la sociedad, solicitar, aceptar y adquirir toda clase de cateos, explotaciones mineras en el país o el extranjero que se refieran a los productos esenciales para la elaboración, como asimismo disponer la elaboración de los productos que se obtengan, para su venta en condiciones de utilización comercial o industrial, cumpliendo estrictamente todas las obligaciones impuestas por las leyes y autoridades nacionales, provinciales y municipales. Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por mas de seis años, constituir sobre los bienes propios de toda clase de derechos reales, como hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, etc. Efectuar toda clase de operaciones con el Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Macro S. A., y otros bancos ofíciales o particulares, y todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social; adquirir toda clase de embarcaciones, lanchas, remolcadores, etc., u otros medios de transporte de cualquier naturaleza; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos y, en general, efectuar todos los actos jurídicos necesarios para la mejor obtención de los fines, para los cuales se constituye la sociedad.
5) Facultades.- La sociedad podrá para sus fines transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones; convenir y formalizar cualquier convenio o contrato que tenga por objeto la adquisición o la transferencia de bienes raíces a favor d la sociedad; vender, permutar o donar estos mismos bienes y darlos en arrendamiento aunque sea por mas de años; recibir depósitos, con exclusión de los de carácter bancario; constituir, aceptar o ceder derechos sobre inmuebles; prestar dinero o tomar prestado, otorgando los documentos respectivos de obligación o descargo; aceptar las condiciones y cláusulas que exijan los posibles acreedores de la sociedad.
Realizar toda clase de operaciones, giros, aceptaciones, endosos de letras, vales o pagarés, giros de cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Macro S. A. y demás bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, aceptando la condiciones que impongan las leyes y reglamentos orgánicos que lo rijan.
Celebrar contratos de transporte y fletamentos; conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios parar hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante, o revocarlos cuatas veces lo creyera conveniente o delegar en uno o mas miembros o confiar a empleados de la sociedad el desempeño de asuntos determinados.
6) Capital.- Se fija el capital social en pesos VEINTE MIL divididos en cuotas de pesos DIEZ en partes iguales de cada socio.
7) Suscripción del capital.- En capital suscripto lo integran los socios en una proporción del cien por ciento en partes iguales integrándose ADEMAS en especie con una retroexcavadora MARCA BENATI 220HP y una Pala cargadora Frontal MARCA JHON DEERE A – 544.
8) Se conviene que el capital podrá elevarse hasta la suma de UN MILLON DE PESOS.
9) Aumento de capital.- Los socios reunidos en asamblea general extraordinario resolverán sobre el aumento de capital.
10) Suscripción de cuotas.- Las cuotas podrán cederse conforme a derecho, pero no cuando el socio lo es tal en virtud de cualidades especiales que se tienen en cuenta al contratar.
11) Vencimiento del término de la suscripción.- Si vencido el término del ofrecimiento no se registraran ofertas o no se alcanzaran a suscribirse totalmente se considerará suscripta por los socios en proporción de sus cuotas, dentro de los veinte días.
12) Caso de ampliación negativa.- Si no se consiguiera efectuar la ampliación, ésta será hasta las cuotas suscriptas y será necesaria una nueva resolución de la asamblea general extraordinaria, verificándose nuevamente el procedimiento.
13) Expresión de la voluntad de la sociedad.- La sociedad expresará su voluntad por medio de asambleas de socios, las que podrán ser ordinarios y extraordinarias.
14) De las asambleas ordinarias.- Las asambleas generales ordinarias se reunirán entre el 1 y 25 del mes de cada año, y les corresponderá únicamente la consideración, discusión, aprobación o modificación del balance general y proyecto de distribución de utilidades, que deberán presentar los gerentes y la elección del socio veedor que indica el Art. 25.
15) De las asambleas extraordinaria.- las asambleas generales extraordinaria se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido de los socios que representen por lo menos el 25% del capital suscripto; en ella podrá tratarse cualquier asunto que interese a la marcha de la sociedad, pero solamente aquellos que se indiquen expresamente en la convocatoria. En caso de que algún socio desee someter a la aprobación de la asamblea la cesión de sus cuotas a pedido de dicho socio, aunque él no represente el 25% del capital, en las mismas condiciones deberá convocarse para resolver sobre la incorporación de los herederos del socio fallecido art. 15 de la ley 19.550.
16) Tiempo de la convocatoria.- Cuando la asamblea general extraordinaria se reúna a solicitud de los socios o herederos, los gerentes deberán convocarlo dentro de los veinte días de recibida la comunicación de pedido.
17) Modo y forma de convocar.- Las asambleas se convocarán por telegrama colacionado con diez días de anticipación a la fecha de ellas. En el telegrama se consignará: día, hora y lugar de celebración; al mismo tiempo se enviará carta certificada específicamente los puntos que comprende la convocatoria.
18) Quórum.- Las asambleas quedarán reunidas con socios que representen el 5 % del capital social, media hora después de la señalada en la convocatoria; no obteniéndose quórum, quedará automáticamente convocada para el tercer día hábil siguiente, a la misma hora y lugar, en cuya oportunidad la asamblea se reunirá con cualquier número de socios presentes.
19) Libro de presencia.- Los socios, con respecto a los artículos 15 y 16, firmarán un libro de asistencia que a tal efecto se confeccionará.
20) Todas las resoluciones quedarán asentadas en un libro de actas rubricado; en ellas se dejará constancia de los socios presentes, firmando las actas los gerentes y dos socios en representación de los presentes para firmar personalmente.
21) Decisiones de la asamblea.- Todas las resoluciones de las asambleas se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo que por disposición legal o por este contrato se exija una proporción mayor.
22) Derecho a voto.- Cada cuota da derecho a un voto.
23) Socio veedor.- En la asamblea general ordinaria, de todos los socios se elegirá un socio veedor, que en representación de los socios vigilará la marcha de la sociedad y la situación de los gerentes, con amplias facultades de fiscalización, debiendo informar a los demás sobre su cometido, podrá ser veedor; si así lo dispone la asamblea, el que tenga mayores cuotas sociales en la sociedad (ver art. 280 y 158 de la LSC).
24) La administración.- La administración será designada por los socios quienes nombraran un administrador quien ejercerá sus funciones de acuerdo a este estatuto, y con las facultades detalladas en este contrato cláusula 26.Se designa como apoderado legal al Dr. JUAN A. CABEZAS HAMETTI con dlio. especial en ARGAÑARAS 65 de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY .-
25) Nombramiento de gerentes.- Los gerentes serán nombrados y removidos por resolución de la asamblea a simple mayoría de votos presentes y sus facultades serán fijadas y modificadas en la misma forma.
26) Uso de la firma y facultades.- Los gerentes obligarán a la firma, actuando en conjunto o separadamente con el administrador quienes tendrán las siguientes atribuciones: ver cláusula 5.
a) Ejercer la representación legal de la sociedad, por intermedio de personas que designe en cada caso.
b) Administrar los negocios de la sociedad con amplias facultades. Podrá comprar, vender y permutar bienes raíces, muebles o semovientes; cobrar y percibir todo lo que se adeuda a la sociedad; dar o tomar dinero prestado; constituir, aceptar y cancelar hipotecas, por medio del Banco Hipotecario Nacional o de cualquier otra institución nacional o extranjera o particulares, prendas o cualquier otro derecho real; transigir sobre toda clase de gestiones judiciales o extrajudiciales; comprometer en árbitros o arbitradores; girar, aceptar, endosar, descontar letra, vales o pagarés; firmar avales, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes, con o sin provisión de fondos; cartas de crédito; dar las garantías derivadas del giro de las operaciones sociales; celebrar concordatos; otorgar quitas; recibir bienes en pago, hacer donaciones no mayores de pesos anuales; celebrar contrato de seguros con asegurados; endosar pólizas; reconocer obligaciones ya existentes; dar en arrendamiento por más de años; y practicar todos los demás actos de enajenación o administración que repute necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, y querellar criminalmente.
c) Adquirir o arrendar el activo de otros establecimientos industriales y comerciales o hacerse cargo de sus activos y pasivos.
d) Establecer sucursales donde lo crea conveniente.
e) Crear y suprimir los empleos que juzgue necesarios, fijar su remuneración y conceder habilitaciones en la forma que estime conveniente.
f) Nombrar subgerentes, atribuir alunas de sus facultades y convenir su remuneración.
g) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos cuantas los crea necesario.
h) Organizar, si lo cree conveniente, una caja de auxilio de empleados.
i) Formar sociedades con terceros.
La enumeración que antecede no es taxativa sino explicativa, entendiéndose que corresponderán a.C. gerente y al administrador todas las atribuciones que no se mencionan y que fueren necesarias para la mas amplia administración de la sociedad.
27) Nombramiento de gerentes.- Se nombra en el cargo de gerentes a MARIA EVANGELINA MONTENEGRO con remuneración de pesos 1000 (PESOS MIL) y a PABLO LOPEZ con igual remuneración y solo podrán ser removidos por los socios que representen el cincuenta por ciento del capital.
28) Infracciones.- Se establece una multa de pesos DOS MIL para el caso de mala administración de la sociedad.
29 )Enfermedad o fallecimiento del gerente.- En caso de fallecimiento o enfermedad el gerente será reemplazado por el Señor DARDO JULIAN MONTENEGRO DNI 21102782 con dlio en SARMIENTO 443.
30) Cesión de cuotas.- La cesión de cuotas se regirá por la ley 19.550, siendo las mismas libremente transmisibles, salvo en aquellos casos que el socio haya sido incorporado por sus cualidades personalísimas. Estableciéndose que el precio a pagarse por la mismas en caso de hacerse uso de la opción no podrá ser superior al valor nominal con mas el importe de las utilidades distribuidas en el último ejercicio; bajo ningún concepto podrán transferirse cuotas hasta después de dos años y de la celebración de este contrato. Los socios tendrán prioridades en la cesión, y se les avisará con quince días de anticipación.
31) Ejercicio social y balance.- El ejercicio social empieza el PRIMERO DE ENERO , anualmente los gerentes deberán practicar consideración de la asamblea general ordinaria juntamente con un proyecto de distribución de utilidades; el primer ejercicio se cerrará el PRIMERO DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.
32) De las utilidades y fondo de reserva.- De las utilidades que arroje cada ejercicio se destinará en primer término el 5% para formar el fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social, conforme Art. 70 de la ley 19.550.
33) De las pérdidas.- Las pérdidas se sufrirán en proporción al capital suscripto.
34) Disolución .- La sociedad solamente podrá disolverse cuando así lo requiera la asamblea de socios por mayoría que represente el 4/5 partes del capital, o pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el 505 del capital; en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas de capital del socio o socios que la solicita, por su valor nominal, manos la diferencia proporcional al capital perdido.
35) Liquidación.- La liquidación de la sociedad en cualquier caso que ella ocurra será ejecutada por la persona que al efecto debe nombrar la asamblea.
36) Impedimento para los socios.- Todos los socios se obligan a o ejercer el comercio por si o por interpósita persona, dentro del ramo, con la sanción de las utilidades a favor de la socie4dad por todo el tiempo correspondiente a la duración de la infracción, con un mínimo de dos años, siempre que esta sea debidamente comprobada.
37) Fallecimiento.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos podrán ingresar a la sociedad siempre que así lo resuelva la mayoría de los socios que represente el 70% del capital. Si no acepta la incorporación, los socios que hayan votado en ese sentido quedarán obligados a adquirir las cuotas correspondientes en proporción a su capital y por un precio igual a su valor nominal, con más veces el importe de utilidad del último ejercicio. El importe de las cuotas de capital podrá pagarse a los herederos no admitidos o que no hubieran querido ingresar, en cuatro cuotas semestrales, con interés bancario sobre el saldo resultante, debiendo ser exigible la primera dentro de treinta días en que los socios votaron.
38) En prueba de conformidad, y bajo las cláusulas que anteceden, dejan celebrado este contrato, que se obligan a respetar y cumplir fielmente, conforme a derecho, ratificándose de su contenido los firmante, en ejemplares, todo de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACT. NOT. Nº A-00447513-ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, TIT. REG. Nº 61- CIUDAD PERICO.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Agosto de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO.
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
31 AGO. LIQ. Nº 63871 $ 52,70.-








