BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 31/08/2007

CONTRATO DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FERCO S.R.L.

Entre el Sr. CORO ADRIAN, DNI. Nº 26.793.642, Argentino, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en Colombia 525, del barrio Mariano Moreno, del departamento Manuel Belgrano provincia de Jujuy, y la Sra. FERNANDEZ NADIA ALEJANDRA, DNI. Nº 31.961.218, Argentina, de 21 de años de edad, estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio real en Calle Incas 165, de la Ciudad de Palpala, del departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá conforme a lo establecido por la ley Nº 19550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:

PRIMERO: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de FERCO S.R.L.-

La Sociedad establece su domicilio Social y legal en la calle Colombia Nº 525 del barrio Mariano Moreno del departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.

SEGUNDO: La Sociedad tendrá una duración de veinte años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo Podrá Prorrogarse con el Acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.

TERCERO: El Objeto Social será el proyecto, dirección, construcción y asesoramiento de obras de todo tipo; construcción de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, puentes y tipo de obras de ingeniería y arquitectura, publicas o privadas; Instalación organización y/o explotación de industrias que tengan relación con la construcción; y producción de áridos; Celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas ultimas sociedades civiles o comerciales ; Compraventa, trueque, importación y exportación de materias primas y productos afines a la construcción; consignaciones y representaciones; Adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamientos, cesión, administración y construcción en general de inmuebles urbanos y rurales, constituir hipotecas y prendas y cualquier tipo de derechos reales, efectuar loteos, fraccionamiento de bienes inmuebles, incluyendo el sistema de propiedad horizontal; efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con la exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran el concurso público, efectuar las operaciones que considere necesarias con bancos públicos, privados o mixtos; efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.

CUARTO: El capital social se fija en pesos diez mil ($10.000.-) que se divide en cuotas iguales de cuotas cien ($100.-). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones. El Sr. Adrián Coro cincuenta (50) cuotas por la suma de pesos cinco mil ($5000.-) y La Sra. Cincuenta (50) cuotas por la suma de pesos cinco mil ($5000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital social aprobara las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea al momento de la decisión.-

QUINTO: El capital suscripto es integrado por todos los socios en bienes de capital a la fecha de firma del presente convenio. El inventario de dichos bienes que se adjunta en debida forma como anexo 1 es parte integrante del presente contrato.-

SEXTO: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las dos terceras partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a transmitir. El Socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considerará que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la Provincia de Jujuy que corresponda en turno a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del Art. 152 de la Ley 19550. Para el caso de que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días comunicándolo por escrito su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionara un balance general a la fecha de retiro, a las que se agregará el porcentual del diez (10) por ciento en concepto de valor llave. Este es el único precio valido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearan entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio de régimen de mayorías.

SEPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser transferidas libremente entre los socios o sus herederos siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así estos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a ejecutar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen, o al administrado de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.-

OCTAVO: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de utilidades o por la deducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula sexta.-

NOVENO: La Administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de un socio gerente electo en la asamblea de asociados. Se elegirá un socio que actuara como gerente de la misma, la duración en el cargo será de dos años y podrá ser reelecto en el mismo. Este actuara con toda la amplitud de los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato de adquisición de bienes muebles, y las operaciones mencionada en la cláusula Tercera del presente contrato, salvo la referidos a bienes muebles e inmuebles registrables, para lo cual deberá tener la autorización de la Asamblea de Socios. A fin de administrar la sociedad se elige como socio gerente para cubrir el primer periodo y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al señor Adrián Coro.-

DECIMO: El Gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación d la mayoría simple del capital presente en la asamblea.-

UNDECIMO: El cargo de Gerente será remunerado, la remuneración será fijada por la Asamblea de Socios.-

DUODECIMO: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan la imposibilidad absoluta o relativa para continuar el cargo de gerente, ocupara dicho cargo en forma provisoria hasta la designación del nuevo gerente el socio con mayor capital que no presentara ninguna incapacidad, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo d e diez días, pudiendo durante este periodo realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de los Socios que designe el nuevo gerente.-

DECIMOTERCERO: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.-

DECIMOCUARTO: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta y uno de Diciembre de cada año. En ella se tratara la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados y la Memoria. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de lo s gerentes si correspondiera y a la fijación de la remuneración de estos.-

DECIMOQUINTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirá cada vez que se lo considere conveniente el gerente o a pedido por escrito de alguno de los socios que representen en conjunto el treinta y tres (33) por ciento del capital social o mas. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernan a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Extraordinaria para tratar cualquier tipo de cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o las transferencias de estas a los herederos de los socios fallecidos.-

DECIMOSEXTO: La asamblea se notificara mediante telegrama colacionado o carta documento remitido al domicilio del socio, con cinco días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la asamblea, tipo de que se trata y orden del día a debatir.

DECIMOSEPTIMO: Las Asambleas quedaran validamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. Pudiendo sesionar validamente sesionar en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos representen, siempre que no haya sido sesionar en primera convocatoria.-

DECIMOOCTAVO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas en el Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejara constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que estos representan. Las Actas serán firmadas por el gerente y si correspondiere por un socio presente que se designara en la Asamblea, pudiendo ser ese el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.

DECIMONOVENO: La presidencia de la Asamblea será realizada por el socio gerente, que no tendrá voto pero si voz en cuestiones relativas a su gestión. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas luego de realizarse nuevas deliberaciones.-

VIGESIMO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.-

VIGESIMOPRIMERO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con la excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.-

VIGESIMOSEGUNDO: La sociedad llevara la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondiente, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias dentro de los treinta días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula decimocuarta de este contrato.-

VIGESIMOTERCERO: Las perdidas y distribución de ganancias serán soportadas en proporción al capital social correspondiente a cada socio.-

VIGESIMOCUARTO: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde una prorroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentra autorizado para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del Balance respectivo.-

VIGESIMOQUINTO: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante diez años por socio Adrián Coro, y a falta de este por un socio que designe la Asamblea para tal fin.-

En prueba de conformidad, a los 2 días del mes de Mayo del año dos mil siete, en el departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACT. NOT. Nº A-00497686-ESC. MARIA ESTER MARTINEZ- TIT. REG. Nº 63- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO.

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

31 AGO. LIQ. Nº 63876 $ 52,70.-