BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 27/08/2007
CONTRATO SOCIAL PARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.).- CONTRATO SOCIAL DE REDMEDI S.R.L. (RED-MEDICA INTEGRAL) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PRELIMINAR (APARTES) Entre los Sres. Mario Agustín Matías argentino, divorciado D.N.I. N° 20.218.269, de profesión comerciante, con domicilio en calle Lavalle N° 261 3er. Piso Dpto. A y Héctor Horacio Cachullani D.N.I. N° 12.951.501, de estado civil casado, de profesión comerciante con domicilio en calle Juan B. Justo N° 656 casa N° 6 de esta Ciudad, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y decidir por mutuo acuerdo las modificaciones al objeto social de la misma, la que quedará redactada de la siguiente manera TERCERA (III- Objeto social) El objeto social será tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados con terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades a) Administración del sistema de salud y planes de salud implementados y desarrollados en forma propia y/o terceros estando la ejecución de las prestaciones medicas a cargo de prestadores de la salud (clínicas sanatorios asociaciones medicas o profesionales de la salud, etc.)- b-) administración de la actuación medica y farmacéuticas a escolares y estudiantes de todos los niveles del sistema educativo, incluyendo todos los servicios y prestaciones inherentes con el fin de brindar una cobertura integral y/o accidentes y/o emergencias a través de prestadores de la salud.- c) Compra y venta de productos medicinales, ya sean estos materiales primas y/o productos elaborados y semielaborados.- e) Ejercer, entregar u otorgar representaciones comisiones consignaciones y mandatos. Para el cumplimiento de los fines sociales de la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto y para ello podrá adquirir derecho contratos obligaciones, en un todo de acuerdo a la legislación vigente para este tipo de sociedad.- Autorización especial: Por el presente los socios MARIO AGUSTÍN MATIAS y HECTOR HORACIO CACHULLANI autorizan al Dr. MIGUEL ANGEL LELLO, D.N.I. N° 11.187.480 de profesión abogado con domicilio en calle Balcarce N° 152 de esta ciudad a efectuar las inscripciones del Contrato Constitutivo y el presente contrato de Modificación.-
DECIMOCUARTA (XIV- Lugar y fecha) Celebrado en San Salvador de Jujuy a los 2 días del mes de Julio del año 2.007.-
ACT. NOT. Nº A-00510427- ESC. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS- TIT. REG Nº 5- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA –
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
27 AGO. LIQ. Nº 63844 $ 52,70.-








