BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 27/08/2007
CONTRATO SOCIAL DE REDMEDI S.R.L. (RED MEDICA INTEGRAL) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. PRELIMINAR (APARTES) Entre los Sres. Mario Agustín Matías, argentino, divorciado D.N.I. N° 20.218.269, con domicilio en calle Lavalle N° 261 3er. Piso Dpto. A y HECTOR HORACIO CACHULLANI D.N.I. N° 12.951.501, de estado civil casado con domicilio en calle Juan B. Justo N° 565 casa N° 6 de esta Ciudad, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, mas las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I- Denominación) La Sociedad se denominará REDMEDI- S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en Juan B. Justo N° 565, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR. SEGUNDA (II- PLAZO) 1-Tendrá un plazo de duración de DIEZ (10) años a parir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prolongado por Diez (10) años mas, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social. TERCERA (III- Objeto Social) El objeto social será tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados con terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades a) Administración del Sistema de salud y planes de salud implementados y desarrollados en forma propia y/o terceros estando la ejecución de las prestaciones medicas a cargo de prestadores de la salud, etc.)-b) administración de la actuación medica y farmacéuticas a escolares y estudiantes de todos los niveles del sistema educativo, incluyendo todos los servicios y prestaciones inherentes con el fin de brindar una cobertura integral y/o accidentes y/o emergencias a través de prestadores de la salud. C) compra y venta de productos medicinales, ya sean estos materiales primas y/o productos elaborados y semielaborados. E) ejercer, integrar u otorgar representaciones comisiones consignaciones y mandatos. f) Realización de Actividades financieras con especifica exclusión de todas aquellas operaciones comprendida en la ley de entidades financieras. g) asesoramiento y consultaría de empresas publicas y privadas y/o el Estado Provincial y Municipal. H) Promover y Desarrollar la actividad de turismo y actividades culturales y formativas para estudiantes y/o terceros vinculados o no con el área educativa.- Para el cumplimiento de los fines sociales de la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa e indirectamente con su objeto y para ello podrá adquirir derechos contratos obligaciones, en un todo de acuerdo a la legislación vigente para este tipo de sociedad.- CUARTA (IV- Capital) El capital social es de pesos Diez Mil ($10.000), dividido en Cien (100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el Sr. Mario Agustín Matías (50) cuotas, por un total de pesos cien ($100), integrando pesos Cinco Mil ($5.00); b) el Sr. Héctor Horacio Cachullani, cincuenta (50) cuotas, por pesos Cien ($100), integrando pesos ($5.00); todo suscripto en efectivo, que representa el cien (100) por ciento del capital Social; QUINTA (IV- Ganancias y Perdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las perdidas se soportaran de acuerdo a las proporciones siguientes: a) el socio Mario Agustín Matías participará del cincuenta (50) por ciento de las utilidades y soportará el cincuenta (50) por ciento de las pérdidas; b) el Socio Héctor Horacio Cachullani participará del cincuenta (50) por ciento de las utilidades y soportará el cincuenta (50) por ciento de las pérdidas; SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios no podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad salvo acuerdo de los demás socios que deberá expresarse con no menos de los 2/3 del capital social, sin perjuicio del procedimiento establecido por el Art. 152 de la ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. El socio que propone ceder sus cuotas sociales comunicara la tal decisión a los socios y a la sociedad para que dentro de Treinta días (30) desde la notificación deberá contener en forma expresa nombre de la persona a la que quiere ceder precio y condiciones. Vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer un derecho de preferencia u oposición, el socio podrá vender sus cuotas sociales. En caso de que el socio cedentes los hiciera a favor de los socios, tal cesión se efectuará en partes iguales a los socios restantes, salvo renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o mas socios, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión a favor de los socios que ni renunciaron al derecho de opción.- 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecimiento) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. En dicho caso los herederos deberán unificar las decisiones en un persona, en un plazo no mayor de 60 días de efectuada la decisión de la mayoría de los socios. Si no se acepta la incorporación de los herederos los socios quedarán obligados a adquirir el capital en forma proporcional y por un precio igual al valor nominal, mas el importe de las utilidades del ultimo ejercicio, el pago de las cuotas podrán ser abonados a los herederos que no hubieran querido integrarse o no hubiera sido aceptados en cuatro cuotas semestrales con el interés bancarios sobre el resultante, debiendo ser exigible la primera dentro de sesenta (60) días en que los socios votaron.- OCTAVA (VIII- Administración) 1– La Administración y representación legal estará a cargo de cualquiera de los socios gerentes administradores que ejercerán tal función en forma (conjunta /o indistinta).- 2- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 del decreto ley 5.965/63.- 3- La elección (y reelección) se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. NOVENA (IX- Reuniones y Decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada seis (06) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquiera de los socios. 2-Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día Treinta y Uno de Enero de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en Veinte (20) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un Veinte (20) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. UNDÉCIMA (XI- Árbitros) Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por el tribunal Arbitral o de Mediación, según el procedimiento del Código de procedimientos de Jujuy y leyes análogas y su resolución será inapelable. DUODÉCIMA (XII- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjuntará a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMOTERCERA (XIII- Firmas e instrumentación) Se firman cuatro ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, de Catorce cláusulas en 4 fojas y se entregan a los socios, quienes de conformidad los reciben. DECIMOCUARTA (XIV- Lugar y fecha) Celebrado en San Salvador de Jujuy a los 22 días del mes de Mayo del año 2.007.-
ACT. NOT. Nº A-00501765- ESC. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS- TIT. REG Nº 5- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA –
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
27 AGO. LIQ. Nº 63844 $ 52,70.-








