BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 24/08/2007
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-138019/05, caratulado “PREPARA VIA- EJECUTIVA- EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: MONTIEL MARINA MARIA C/ TORRES PABLO DAVID”, se hace saber al SR. TORRES PABLO DAVID la siguiente resolución que a continuación se transcribe en todas sus partes: ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de JUNIO de 2.007. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:.. CONSIDERANDO:…RESUELVE:… I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la SRA. MARINA MARIA MONTIEL en contra del SR. DAVID PABLO TORRES, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS: TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 3.650 ) con las costas del juicio y el interés de la tasa pasiva que para el uso de la justicia pública mensualmente el Banco Central de la República Argentina (LA. Nº 37 Fº 1184/1188 Nº 538- 15/12/94) desde la mora y hasta el efectivo pago, el que deberá calcularse conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada Nº 5/96 de fecha 13 de Mayo de 1996. II Imponer las costas a la vencida ( Artículo 102 del C.P.C.). III Regúlanse los honorarios profesionales de la DRA. REIMUNDA CACERES en la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE ( $ 511 ) por la labor profesional desarrollada en autos de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2,4,6, y 15 de la Ley 1687/46. Dicho monto devengarán un interés de la misma forma que la establecida para el capital pero hasta la fecha de la sentencia y de ahí en más la tasa pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 45-Fº 977-978 Nº 429, mas IVA si correspondiere. IV- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 24 y 31 en contra del SR. DAVID PABLO TORRES mandándose notificar la presente resolución mediante la publicación de edictos y en el Boletín Oficial y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. V.- Firme la presente, intímase a la parte actora a retirar por secretaria el documento original en el término de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de glosar el mismo en el término de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VI.- Agréguese copia en autos, hacer saber, protocolizar, notifiquese por cédula. FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, JUEZ ANTE MI MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA- PROSECRETARIA.-
Publiquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de AGOSTO del 2.007.-
17/22/24 AGO. LIQ. Nº 63769 $ 17,70.-








