BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 22/08/2007
DR. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 SECRETARIA N° 1, en los autos caratulados B-158860/06: “EJECUTIVO: BANCO MACRO BANSUD S.A. C/ COSTILLA ROSALINA”, se hace saber la siguiente providencia de fs. 36: “S.S. DE JUJUY, 05 de junio del 2007: I.Proveyendo lo solicitado a fs. 33, punto III y constancias de autos, notifiquese a la demandada Sra. ROSALINA COSTILLA la providencia de fs. 15, mediante edicto (art. 162 del C.P.C.), que se publicaran por TRES VECES en CINCO DIAS, en el Boletín Oficial y un Diario Local.- II.- Notifiquese…”.- “S.S. DE JUJUY, 28 DE JULIO DE 2006.- Por presentado el DR. SERGIO MARCELO JENEFES en su calidad de apoderado del BANCO MACRO BANSUD S.A. a mérito de la copia del Poder General para juicio que se acompaña con el patrocinio letrado del DR. JUAN SEBASTIÁN JENEFES QUEVEDO, por constituido domicilio legal y por parte.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472,478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. ROSALINA COSTILLA por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES C/46/100 ($ 853,46.-) en concepto de capital, y con mas la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($256,00).- presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago TRÁBESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado, y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaria Nº1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del item.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y un DIARIO LOCAL por tres veces en CINCO DIAS- ART. 162 del C.P.C..- FDO. DR. JOSE LUIS CARDERO-JUEZ ANTE MI DRA. JOSEFINA VERCELLONE.- SECRETARIA”.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DE JULIO de 2.007.
15/17/22 AGO. LIQ. Nº 63761 $ 17,70.-








