BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 22/08/2007

N° 9.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO NUEVE.- DISOLUCION DE “COMPAÑÍA MADERERA EL ALISO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a treinta de marzo del año dos mil siete, ante mí, Alfredo Luis Benítez, Escribano Público autorizante, titular del Registro número dos, comparecen los cónyuges en primeras nupcias, Don CESAR RAMON PASQUINI, argentino, L.E. Nº 7.229.336, CUIL 20-07229336-4, de setenta y cuatro años de edad, y Doña MARIA LEONOR ALTEA DE PASQUINI, argentina, L.C. Nº 3.927.63l, CUIL 27-03927631-9, de sesenta y siete años de edad, ambos comerciantes, domiciliados en calle Portugal número ciento treinta y tres, de Barrio Alto La Viña, de esta Capital; son mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y dicen: Que, son únicos socios e integrantes de la razón social “Compañía Maderera El Aliso, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con domicilio en Huaico Hondo, Kilómetro tres, Ruta número nueve, de esta Ciudad, constituida según contrato privado de fecha dos de julio de mil novecientos sesenta y ocho, e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el número 2.588, folio 499/500, Legajo Trigésimotercero del Registro de Escrituras Mercantiles; modificado según contrato privado de fecha seis de abril de mil novecientos setenta y uno, inscripto bajo el número 2.991, al folio 326/328, Legajo Vigésimosexto del Registro de Escrituras Mercantiles, de esta Provincia; modificado por contrato privado de fecha cuatro de julio de mil novecientos setenta y tres, inscripto bajo el número 3.250, al folio 278/283, del Legajo Cuadragésimo- octavo del Registro de Escrituras Mercantiles, de esta Provincia; modificado por contrato privado del veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, inscripto bajo el número 3.478, al folio 630/649, del Legajo Cuadragésimo del Registro de Escrituras Mercantiles; modificado por contrato privado de fecha treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis, inscripto bajo el número 3.875, al folio 2l3, Tomo I, del Legajo Cuadragésimo- segundo del Registro de Escrituras Mercantiles; modificado según contrato privado del veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, inscripto bajo el número 3.884, al folio 1/7, Tomo I, del Legajo Cuadragésimo- tercero del Registro de Escrituras Mercantiles; del convenio de Cesión de Cuotas Sociales de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, bajo asiento número 3.995, al folio 24/30, Tomo I, del Legajo Cuadragésimo- cuarto del Registro de Escrituras Mercantiles, y su modificatoria de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y tres, inscripto en el Registro Público de Comercio y registrado bajo Asiento número 45, al folio 125/ 127 de S.R.L. del Legajo II, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; su Reconducción celebrada según contrato privado de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, inscripto en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia, bajo asiento número 97,al folio 276/278,del Legajo II, Tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y seis; y su última Reconducción, celebrada el dieciséis de marzo del año dos mil uno, mediante escritura publica número 75, autorizada por el escribano Alfredo Luis Benítez, titular de este Registro, e inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 79/81, asiento número 13, del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha veintisiete de abril del año 2.001.-Que, los otorgantes, en el carácter invocado , expresan: PRIMERO: Que, han resuelto por unanimidad disolver la sociedad mencionada anteriormente, en virtud del artículo 94 inciso 2º de la Ley 19.550.- SEGUNDO: Ambos otorgantes, es decir Don César Ramón Pasquini y Doña María Leonor Altea de Pasquini, asumen el carácter de liquidadores, y actuando en forma conjunta, separada o alternativamente, se obligan a atender los asuntos urgentes, como así también a cumplir con todas las obligaciones pendientes de la sociedad y a adoptar todas las medidas necesarias para iniciar la liquidación, la tramitación e inclusive la publicación de edictos hasta obtener la inscripción definitiva de la disolución, en el Registro Público de Comercio. Entre las obligaciones que los liquidadores se obligan a cumplir, están incluidas las de otorgar y firmar las escrituras públicas traslativas de dominio de bienes inmuebles que hubiere enajenado la sociedad con anterioridad, mediante contratos privados de compraventa.- TERCERO: Los liquidadores ejercerán la representación legal de la sociedad.- Están facultados para celebrar todos los actos necesarios de la disolución y liquidación y cumplir con toda obligación contraída por la sociedad, como así también realizar todo lo necesario para la confección del inventario, balance y proyecto de distribución, firmando en cada caso todos los instrumentos públicos o privados que requiera su ejecución. Actuarán empleando la denominación de la sociedad con el aditamento “en liquidación”.- CUARTO: Para la iniciación de la liquidación de la sociedad, los otorgantes convienen que se adjudica a favor de don César Ramón Pasquini y de doña María Leonor Altea de Pasquini, quienes adquieren en condominio y por partes iguales, el derecho real de condominio sobre los siguientes bienes inmuebles, ubicados en Barrio Huaico Hondo, de esta Capital, Departamento Doctor Manuel Belgrano, que según plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles, número sesenta y ocho, del año mil novecientos setenta, miden: a) CIRCUNSCRIPCIÓN UNO, SECCION DIECISÉIS, MANZANA CIENTO OCHENTA Y CINCO – c, PARCELA UNO, Padrón A- cuarenta y dos mil quinientos veinticuatro, que mide: dieciocho metros cuarenta y ocho centímetros de frente al Sud, por donde limita con Ruta Provincial número nueve; una ochava de cuatro metros; ciento veintinueve metros treinta y dos centímetros de frente al Oeste, por donde limita con calle; una ochava de cuatro metros; dieciocho metros cincuenta y siete centímetros de frente al Norte, por donde limita con Avenida; y ciento treinta y un metros treinta y cuatro centímetros de contrafrente al Este, por donde limita con el lote cuatro, hoy parcela ciento ochenta y cinco- once -a; todo lo que encierra una superficie de dos mil ochocientos veinte metros cinco mil doscientos setenta y nueve centímetros cuadrados.- b) CIRCUNSCRIPCIÓN UNO, SECCION DIECISÉIS, MANZANA CIENTO OCHENTA Y CINCO -b, PARCELA CUARENTA, Padrón A- cua-renta y dos mil quinientos veinticinco, que mide: siete metros setenta y un centímetros de frente al Norte, por donde limita con Avenida y la parcela treinta y nueve; una ochava de cuatro metros; ciento treinta y dos metros seis centímetros de frente al Este, por donde limita con calle; una ochava de cuatro metros; dieciocho metros diez centímetros de frente al Sud, por donde limita con Ruta Nacional número nueve; y el contrafrente Oeste, en línea quebrada, mide: Partiendo de la línea del frente Sud, punto cuatro, con rumbo Norte, ciento dieciséis metros treinta y seis centímetros; de allí con rumbo Este, trece metros quince centímetros; de allí con rumbo Norte hasta encontrar la línea del frente Norte, veintidós metros treinta y un centímetros; por donde limita con parte del lote ciento ochenta y cinco-diez, hoy parcelas uno, treinta y ocho, treinta y siete, treinta y seis, treinta y cinco, treinta y cuatro, treinta y tres, treinta y dos, treinta y uno, treinta, veintinueve y treinta y nueve; todo lo que encierra una superficie de dos mil setecientos ochenta y cuatro metros cinco mil cuatrocientos noventa y dos centímetros cuadrados.- Le corresponden los inmuebles a la “Compañía Maderera El Aliso S.R.L.”, por compra que hiciera a Doña Martina Guillermón, con fecha doce de setiembre de mil novecientos sesenta y seis, mediante escritura pública número mil uno, autorizada por el Escribano Jorge Alberto Frías, e inscripta en el Registro Inmobiliario bajo Matrículas A-48.088 y A-48.087,doy fe. – c) CIRCUNSCRIPCIÓN UNO, SECCION DIECISÉIS, MANZANA CUATRO- B, PARCELA DIECISIETE, Padrón A-cuarenta y dos mil quinientos veintitrés, que mide: sesenta y un metros cincuenta y cinco centímetros de frente al Norte, por donde limita con Avenida número uno; una ochava de cuatro metros; treinta y dos metros sesenta y un centímetros de frente al Este, por donde limita con Calle número tres; una ochava de cuatro metros; sesenta y un metros cincuenta y seis centímetros de frente al Sud, por donde limita con Calle número dos; y el contrafrente Oeste, en línea quebrada, mide veintisiete metros sesenta y nueve centímetros y veintiséis metros sesenta y nueve centímetros, por donde limita con las parcelas veintitrés y veintiocho; todo lo que encierra una superficie de tres mil veinte metros mil ciento ochenta y dos centímetros cuadrados.- Y, d) CIRCUNSCRIPCIÓN UNO, SECCION DIECISÉIS, PARCELA CIENTO OCHENTA Y CINCO- ONCE- a, Padrón A – treinta y cuatro mil doscientos treinta y uno, que según plano aprobado por Resolución número seis mil ciento cuarenta y tres, de la Dirección General de Inmuebles, mide: veintiún metros cincuenta y cinco centímetros de frente al Sud, por donde limita con Avenida Bolivia; ciento treinta y tres metros veintinueve centímetros de frente al Este, por donde limita con calle Juárez; dieciséis metros sesenta y seis centímetros de frente al Norte, por donde limita con calle Chubut; y ciento treinta y cinco metros ochenta centímetros de contrafrente al Oeste, por donde limita con la parcela uno, manzana ciento ochenta y cinco- C; todo lo que encierra una superficie de dos mil quinientos veintidós metros noventa y tres decímetros cuadrados.- Le corresponden a la mencionada Sociedad, por compra que hiciera a Don Francisco Jacobellis, con fecha ocho de julio de mil novecientos sesenta y seis, mediante escritura pública número setecientos once, autorizada por el Escribano Jorge Alberto Frías.- También le corresponde el inmueble citado en el punto c) de la presente escritura, por compra efectuada a Doña Lucía Leguizamón de Jacobellis, con fecha tres de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, mediante escritura pública número mil doscientos veintiocho, autorizada por el mismo Escribano. Y, el inmueble citado en el punto d), por Restitución Judicial de fecha cuatro de abril de mil novecientos sesenta y ocho, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número uno, Secretaría número uno, de esta Provincia, en el expediente número quinientos treinta y seis, del año mil novecientos cincuenta y tres, caratulado: “Sumario por entrega de una fracción de terreno: Francisco Jacobellis contra Rosario Gil de Guillermón”, cuyos instrumentos han sido inscriptos en el Registro Inmobiliario bajo Matrículas A-35800-42523 y A-68.116, doy fe.- Asimismo, se adjudica a los nombrados César Ramón Pasquini y María Leonor Altea de Pasquini, también en igual proporción, todos los derechos y acciones que le corresponden a la disuelta sociedad, sobre el inmueble rural ubicado en Pozo de Anta, jurisdicción del Departamento de Valle Grande, de esta provincia, individualizado como LOTE RURAL NUMERO UNO, Padrón G- seiscientos dieciocho, dentro de los siguientes límites: al Norte, con la fracción adjudicada a su hermano Benito Arias; al Este, con el Río de Valle Grande; al Sud, con el Río de las Cañas; y al Oeste, con la fracción adjudicada a su hermana Dominga Arias, que la divide la peña del Campo Seco.- Le corresponde a la razón social “Compañía Maderera El Aliso S.R.L.”, por cesión y transferencia de derechos y acciones en el sucesorio de Nazario Arias, que le hicieran Doña Ramona Goñi y Don Mariano Buitrago Carrillo, con fecha doce de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, y diez de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, mediante escrituras públicas números doscientos cinco y quinientos treinta y dos, autorizadas por el Escribano Jorge Alberto Frías, actualmente inscriptas en Lº1 de Valle Grande, Fº272, Aº232, y bajo Matrícula G-479, doy fe, como que de los certificados extendidos por el mencionado Registro Inmobiliario, el día trece de marzo del corriente año, que llevan números tres mil treinta y nueve, tres mil cuarenta, tres mil cuarenta y uno, tres mil cuarenta y dos y tres mil cuarenta y tres, que originales agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, se desprende que la sociedad disuelta no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, los inmuebles de referencia, cuyos dominios constan inscriptos a favor de la misma, no están embargados ni reconocen gravámenes de ningún género, y están avaluados en conjunto, en la suma de sesenta y cuatro mil doscientos diez pesos.- QUINTO.- Una vez cumplida la liquidación, inscripta la cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio ,los libros y demás documentos sociales quedarán en poder del señor César Ramón Pasquini.- SEXTO.- Los socios y liquidadores quedan facultados para realizar por cuenta propia o ajena actividades en competencia con la sociedad, pudiendo a su vez cada uno de ellos celebrar contratos con la sociedad en las mismas condiciones que la sociedad hubiere contratado con terceros y cuyos actos fueren en cumplimiento o no de la liquidación. Bajo los siete puntos precedentes, queda redactada la disolución de la sociedad “Compañía Maderera El Aliso S.R.L.”.- Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.- Sigue a la de Compraventa de inmueble.- A. DE PASQUINI.- Hay una firma ilegible.- Está mi sello: A. BENITEZ.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio dieciocho, en el protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A., doy fe.- Para los INTERESADOS expido esta segunda copia en cinco hojas repuestas con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2007.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA-

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

22 AGO. LIQ. Nº 63799 $ 52,70.-