BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 15/08/2007
ESCRITURA NUMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO N° 145. CONSTITUCION DE SOCIEDAD: SOCIEDAD ANÓNIMA ” FINCAS DEL LAVAYEN S.A.” E INTEGRACIÓN DE APORTES.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Quince días del mes de Noviembre del año Dos mil seis, Ante mí, Escribano Público, Enrique Jorge Granara, Titular del Registro Número Veintiuno, comparecen ARTURO OCTAVIO DE TEZANOS PINTO, argentino, D.N.I. N° 25.954.517, casado en primeras nupcias con. María Eugenia Sant, MARIA DE TEZANOS PINTO, argentina, D.N.I. N° 28.646.207, soltera; JOSE MARTÍN DE TEZANOS PINTO, argentino, D.N.I. N° 29.707.838, soltero, y doña ESTELA INES PADILLA, argentina, L.C. N° 5.731.130, viuda de sus primeras nupcias de don José Antonio de Tezanos Pinto, domiciliados en Calle Obispo Münh 558, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, todos los comparecientes son hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe y dicen: Que han resuelto Constituir una Sociedad Anónima con sujeción al siguiente Estatuto: DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO: ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina ” FINCAS DEL LAVAYEN S.A. “, tiene su domicilio legal en calle Coronel Arias N° 717, Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo por Resolución del Directorio instalar Sucursales, Agencias y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de Noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá prorrogarse por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.- ARTICULO TERCERO: Podrá dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del Extranjero, a las siguientes actividades: AGRÍCOLA: Explotación y administración directa o indirecta, por sí o por terceros en establecimientos rurales, agrícolas, fructícolas, forestales, propiedad de la Sociedad o de terceras personas, explotación de cultivos, Caña de Azúcar, forestaciones y reforestaciones de toda clase, compra venta, acopio de cereales. SERVICIOS AGROPECUARIOS EN GENERAL: 1.- Asesoramientos técnicos económicos en materia de a) Planeamiento y estructuración de las producción agropecuaria y de sus industrias derivadas. b) Planeamiento de obras de riesgo y de desagües agropecuarios y determinación de sus respectivas dotaciones. c) Planeamiento de colonizaciones. d) planeamiento de comercio de productos agropecuarios. e) Cría, engorde, tipificación y valoración del ganado y de animales de granja. f) Construcciones mayores afectadas a las explotaciones agropecuarias y sus industrias derivadas (lecherías, fabricas de aceite, fibra vegetal y animal). g) Establecimientos de elaboración de productos químicos y biológicos destinados a uso agrícola (terapéuticos, estimulantes, hormonas, fertilizantes y enmiendas de suelos) y certificación de la eficiencia de los mismos. h) Fabricación y comercio de maquinarias y/o herramientas agrícolas. i) Fabricación de artículos rurales (manga para hacienda, comederos, bretes, tranqueras y alambrados). 2.- Estudio, proyecto, y dirección de obra en materia de: a) Parques y jardines. b) Arbolados, forestación, reforestación y desmontes. c) Viveros de plantas forestales, frutas y de adorno. d) Semilleros para la obtención y multiplicación de cultivares. e) Sistemas de riego por aspersión para explotaciones agropecuarias, forestales, parques y jardines y campos deportivos. f) Determinación de Unidades Económicas agropecuarias tipos y adecuadas, para la subdivisión de los predios rurales. g) Inversión del crédito agropecuario y forestal, con carácter obligatorio cuando sean otorgados por instituciones bancarias oficiales y particulares. h) Obras menores de construcciones rurales y de riego, desagües y drenajes de suelo, uso y manejo de los mismos. j) Sanidad vegetal. k) Determinación de los costos de producción en agricultura, ganadería y silvicultura. 3.-1.- Clasificación, tipificación, valorización, determinación, arbitraje, tasación, peritaje y/o inventario en el orden agronómico relativo a: a) Fundos y predios rurales en conjunto o en sus partes y sus mejoras fundiarias, cuando su finalidad principal sea la explotación agropecuaria. b) Plantaciones, sementeras, semovientes y productos agropecuarios en plantas o en pie, almacenados o conservados. c) Bosques, sus productos y subproductos. d) Operaciones de compra y venta de predios rurales y determinación de la capacidad productiva y aptitud de la explotación de la misma. e) Colonias agropecuarias. f) Daños ocasionados por accidentes ecológicos, incendios, enfermedades, plagas de las plantas cultivadas, campos y bosques naturales y otras causas que mermen o afecten a las mismas. g) Expropiaciones de inmuebles rurales. h) Créditos y seguros agrarios. i) Apreciación y justificación del trabajo rural. j) Unidad Económica agropecuaria y renta normal potencial. k) Homologación y/o determinación de la eficiencia de la maquinaria agrícola, herramientas y artículos rurales. 3.-2.- Veterinarios y Zootécnicos en general.- a) Asesoramiento en compra y selección de vientres para cría y tambos. b) Selección de reproductores. c) Orientación en diferentes razas, tipos y cruzas de animales. d) Sanidad animal, su planificación y orientación. e) Asistencia veterinaria. f) Análisis de muestras epizootias ganaderas. g) Luchas Sanitarias. 3.-3.- Agrimensura en general.- a) Trabajos topográficos, goedésicos, fotogramétricos y catastrales. b) Mensuras, subdivisiones, peritajes, estudios de títulos y de deslindes de inmuebles. c) estudios geométricos de vías de comunicación y de planeamientos urbanos y rurales. d) Tasaciones urbanas y rurales. 4.- Trabajos en general.- a) Arrendamientos, medianerías, aparcerías y administración de explotaciones agropecuarias e industrial de su derivado. b) Representación de empresas comerciales que expendan productos relacionados con al actividad agropecuaria. c) Asesoramiento y dirección técnica de empresas y compañías que expendan productos agropecuarios. COMERCIALES: compra venta, distribución y/o representación de todo tipo de artículos y la compra venta, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de estos artículos; INDUSTRIALES: Fabricación, elaboración, industrialización de materia prima o elaborada, como su distribución y comercialización de los productos elaborados que provengan de la industria, y sus derivados, proyectos y ejecución de obras (preparación), trátese de obras de ingeniería, industriales o civiles. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: La importación y exportación, transporte y distribución por cuenta propia o de terceros de los bienes mencionados en el objeto. REPRESENTACIÓN Y MANDATO: la sociedad podrá ser mandataria y representante de otras empresas del país o del exterior, para la publicidad, venta y distribución, importación y exportación de productos relacionados con el objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. INMOBILIARIA: Compra venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal, urbanizaciones especiales. Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles.- ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o depósito; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamiento y transporte en general; d) y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de Tres años; i) Solicitar marcas de fabricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin mas restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales, o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; l) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin mas limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTICULO QUINTO: El Capital Social que se suscribe e integra totalmente en este acto es de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA, representado por CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE Acciones Nominativas, de CIEN Pesos valor nominal cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al Artículo 188 del Decreto Ley 19550/72. Las acciones son Clase “A” de Cinco votos cada una.- ARTICULO SEXTO: Las Acciones son nominativas, pudiendo ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulado o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. ARTICULO SEPTIMO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 del Decreto Ley l9550/ 72. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 del Decreto Ley 19550/72. ARTICULO NOVENO: En caso de venta de las acciones los accionistas tendrán derecho preferencial para la adquisición de las mismas dentro de las clases respectivas y en proporción a las acciones que posean. El accionista vendedor deberá informar a los accionistas que se encuentren registrados en el Registro de Accionistas la cantidad de clases de acciones en venta, clase a que pertenecen y valor de la venta. Habiendo más de un interesado, la adquisición entre ellos será en forma proporcionalmente directa a sus tenencias totales de capital accionario. Si ningún accionista de la misma clase ejerciera el derecho preferencial en el plazo de quince días corridos de notificado, dicho derecho preferencial corresponderá a los tenedores de acciones de las otras clases, por un periodo de diez días de notificados y habiendo en dicho supuesto más de un interesado, la adquisición entre ellos será en forma proporcionalmente directa a las respectivas tenencias de acciones. Vencidos dichos plazos sin que ningún accionista haya ejercido el derecho preferencial de compra el vendedor quedara en acción para formalizar la operación con terceros ajenos a la sociedad. ARTICULO DECIMO: La Asamblea extraordinaria podrá autorizar la emisión de debentures del tipo, características y modalidades autorizadas por la respectiva legislación bajo las condiciones y reglas que ella establezca.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de hasta Tres Directores Titulares como máximo, con mandato por tres años. La Asamblea podrá designar hasta tres suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran. En el caso de ausencia, impedimento o renuncia de algún director titular y si se hubieran designado suplentes será automáticamente reemplazado por el Director suplente, cualquiera sea la causa de la ausencia y sin necesidad de previo pedido de licencia por el titular. Los Directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente, quienes duraran en su mandato tres años, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento o renuncia. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los Directores deben prestar la garantía en efectivo que estipulen las normas aplicables. ARTICULO DECIMO TERCERO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Artículo 188l del Código Civil y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, Grupo Macro, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Hipotecario Nacional, Banco de Galicia, Banco Río de la Plata Sociedad Anónima, Banca Nationale del Lavoro S.A., Banco de Acción Social y demás instituciones bancarias y de créditos oficiales, privadas o mixtas, Nacionales o extranjeras, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto de extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponden al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en forma indistinta.-. ARTICULO DECIMO CUARTO: El Directorio podrá encomendar a alguno de sus miembros tareas especiales relacionadas directamente con la dirección de la sociedad. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o mas gerentes o apoderados, cuya designación podrá recaer o no entre los miembros del Directorio, fijándoles su remuneración. FISCALIZACION. ARTICULO DECIMO QUINTO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme con lo dispuesto en el artículo 281 de la ley 19.550. Cuando por aumento de capital social, la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 199 de la ley citada, anualmente la sociedad deberá elegir síndico titular y suplente. ASAMBLEA. ARTICULO DECIMO SEXTO: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 del Decreto Ley 19550/72, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las acciones podrán ser al portador, endosables o no, ordinarias o preferidas según lo determine la Asamblea General de Accionistas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de carácter preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Podrán también fijárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas y reconocérsele o no prelación en el reembolso del Capital en caso de liquidación de la sociedad. Las acciones serán indivisibles, reconociéndose un solo propietario por acción, pudiendo emitirse títulos que representen mas de una acción, los que serán firmados por el presidente y un síndico, Los títulos deberán contener los requisitos que establecen los Artículos N° 211 y siguientes del Decreto Ley 19550/72. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine en oportunidad de resolver la asamblea el aumento de capital. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 del Decreto Ley 19550/72, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Para la aprobación de la documentación indicada en el inciso primero del artículo 234 del Decreto Ley 19550/72 se requerirá una mayoría del cincuenta y cinco por ciento de los votos presentes. ARTICULO DECIMO NOVENO: El ejercicio Social se cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Publico de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y Síndico en su caso; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o el destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. ARTICULO VIGESIMO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. CAPITAL.- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El Capital societario se INTEGRA TOTALMENTE en este acto en Acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a cinco votos cada una, y en la siguiente manera: ESTELA INES PADILLA, suscribe DOS MIL CIENTO SEIS (2.106) Acciones nominativas, clase “A”, de cinco votos, de Pesos Cien totalizando la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ( $210.640.-) ARTURO OCTAVIO DE TEZANOS PINTO, suscribe SETECIENTOS DOS (702) acciones integrando PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TRECE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($70.213,33), MARIA DE TEZANOS PINTO suscribe SETECIENTOS DOS (702) ACCIONES, integrando PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TRECE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 70.213,33), JOSE MARTÍN DE TEZANOS PINTO suscribe SETECIENTOS DOS (702) ACCIONES integrando PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TRECE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($70.213,33). CAPITAL Totalmente integrado por aportes de bienes inmuebles que mas abajo se detallan, sirviendo la transferencia de los inmuebles como el Inventario de iniciación de “FINCAS DEL LAVAYEN S.A.”, Valuaciones fijadas en los siguientes importes: Padrón D-8482 $16.289, ( pesos Dieciséis mil doscientos ochenta y nueve); Padrón D-7.705 $ 2.041 (pesos Dos mil cuarenta y uno); Padrón D-7.704 $ 3.133, (pesos Tres mil ciento treinta y tres); Padrón D- 8481 $ 19.214 (pesos Diecinueve mil doscientos catorce); Padrón D-8487 $ 97.491 (pesos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y uno); Padrón B-1075 $ 60.695 (pesos Sesenta mil seiscientos noventa y cinco); Padrón D-7.707 $ 56.422, (pesos Cincuenta y seis mil cuatrocientos veintidós), Padrón D-5606 $ 22.490 (pesos Veintidós mil cuatrocientos noventa); Padrón D-6507 $ 23.l55, (pesos Veintitrés mil ciento cincuenta y cinco); Padrón D-5631 $ 62.118, ( pesos Sesenta y dos mil ciento dieciocho); Padrón D-5629 $ 9.568 ( pesos Nueve mil quinientos sesenta y ocho); Padrón A-26813 $ 32.920 (Treinta y dos mil novecientos veinte); Padrón D-1254 $15.744 (pesos Quince mil setecientos cuarenta y cuatro), lo que totalizan la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Se designa para integrar el Directorio a los siguientes Directores: Presidente: Sra. ESTELA INES PADILLA; Vice-Presidente: Sr. ARTURO OCTAVIO DE TEZANOS PINTO; quienes aceptan las designaciones ahora realizadas suscribiendo de conformidad al pie de la presente.- En este estado doña ESTELA INES PADILLA, ARTURO OCTAVIO DE TEZANOS PINTO, MARIA DE TEZANOS PINTO, Y JOSE MARTÍN DE TEZANOS PINTO, como herederos declarados en la Sucesión de don José Antonio de Tezanos Pinto, según testimonio expedido por la Doctora Maria Gabriela Sánchez de Bustamante, Actuaria Titular de la SECRETARIA N° 13 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte.. N° B-105873/03, caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE JOSE ANTONIO DE TEZANOS PINTO”, fotocopia del mismo se halla agregado al legajo de comprobantes como perteneciente a la escritura número Cincuenta y uno, de fecha Veinte de Mayo de Dos mil cuatro, autorizada por mi, doy fe; APORTAN PARA INTEGRAR LA TOTALIDAD DEL CAPITAL, los siguientes bienes inmuebles: a) Un inmueble ubicado en Distrito Lavayen, Departamento San Pedro de esta Provincia, individualizado como CIRCUNSCRIPCIÓN CUATRO, SECCION CINCO, PARCELA VEINTICUATRO -A- CUATRO -B, PADRÓN D- OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS, el que según Plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles N° 85/75 y 56/75, tiene las siguientes características: Extensión: Partiendo del esquinero Sudeste punto Veintitrés al Nueve prima con rumbo Oeste, mide Un mil seiscientos cincuenta y nueve metros; del punto Nueve prima al Quince prima con rumbo Norte mide Ciento seis metros; del punto Quince prima al Catorce prima con rumbo Norte, Mide Ciento cuarenta metros; del punto Catorce prima al Trece prima con rumbo Norte Mide Ciento veintisiete metros; del punto trece prima al Veintidós con rumbo Este, mide Un mil setecientos setenta y tres metros cuarenta y nueve centímetros; del punto Veintidós al punto de partida con rumbo Sud, mide Trescientos cincuenta metros, Linderos: al Norte con Parcela Veinticuatro-A-4-A; al Sud con Parcela Veinticuatro -a- Cinco; al Este, con Camino Vecinal, al Oeste con Canal que lo separa de la Parcela Veinticuatro -a- Veinte- B, Superficie: Cincuenta y nueve Hectáreas Cinco mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados.- TITULO: Le Corresponde a don José Antonio de Tezanos Pinto, hoy su Sucesión, por compra que hizo a la Sucesión de Maria Ignacia Carrillo de Carrizo y otros, mediante Escritura numero nueve de fecha Veintinueve de Junio de 1993, autorizada por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Adscripto en este entonces a este Registro Numero Veintiuno, cuyo testimonio se halla inscripto en la Dirección General de Inmuebles bajo Matrícula D- Cuatro mil quinientos treinta y cinco.- el mencionado inmueble reconoce los siguientes gravámenes: 1) Constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Banco de la Nación Argentina, por U$S 177.400, en conjunto con otros inmuebles, constituida mediante Escritura N° 267, de fecha 22/VII/97, autorizada por el Escribano Titular del Registro N° 16, a cargo del Registro N° 32; y 2) Constitución de Hipoteca en Segundo Grado a favor del Banco de la Nación Argentina, por U$S 25.600, en conjunto con otros inmuebles, constituida mediante Escritura N° 276, de fecha 30/VII/97, autorizada por el Escribano Titular del Registro N° 16, a cargo del Registro N° 32.- b) Un inmueble ubicado en Finca Santa Rita- El Malvar, Departamento San Pedro, individualizado como LOTE VEINTICUATRO -C- DOCE, PADRÓN D- SIETE MIL SETECIENTOS CINCO, el que según Plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles N°199/73, tiene las siguientes características: Extensión: Del punto Tres al a con rumbo Este, mide Setecientos metros; del punto a al b con rumbo Sud, mide Trescientos metros; del punto b al Ocho prima con rumbo Oeste, mide Seiscientos treinta y tres metros; del punto Ocho prima al Ocho con rumbo Norte, mide: Ciento cincuenta y seis metros; del punto Ocho al Siete con rumbo Norte Cincuenta y nueve metros cincuenta centímetros; del punto Siete al Seis con rumbo Norte, mide Sesenta metros; del punto Seis al Cinco con rumbo Norte mide Veinte metros cuarenta centímetros; del punto Cinco al cuatro con rumbo Norte mide Veinte metros cuarenta centímetros; del punto Cuatro al Tres de partida con rumbo Norte Ocho metros noventa centímetros. Linderos: al Norte con Ruta Provincial N° 41; al Sud, con parte lote Veinticuatro a- Veinticuatro b remanente; al Este, con Parte Lote Veinticuatro a- Veinticuatro b remanente; y al Oeste, con Canal que lo separa del Lote Veinticuatro C- Once. Superficie Veinte Hectáreas un mil ciento veintitrés metros cuadrados dos mil centímetros cuadrados. TITULO: Le Corresponde a don José Antonio de Tezanos Pinto- hoy su sucesión- por compra que hizo a doña Rosalía de Tezanos Pinto de Villafañe y otros, mediante Escritura Número Trescientos ochenta y siete, de fecha tres de Octubre de 1977, autorizada por mí, como Adscripto al Registro Número Uno, cuyo testimonio se halla inscripto en la Dirección General de Inmuebles bajo Matrícula D- Once mil cuatrocientos cuarenta y tres.- c) Un inmueble ubicado en Finca Santa Rita- El Malvar, Departamento San Pedro, individualizado como LOTE VEINTICUATRO -C- ONCE, PADRÓN D- SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO, el que según Resolución de la Dirección General de Inmuebles N° 199/73, tiene las siguientes características: Extensión: del punto I al d con rumbo Este mide Novecientos setenta y seis metros diez centímetros; del punto d al 4” con rumbo Sud mide Ocho metros noventa centímetros; del punto 4” al 5” con rumbo Sud mide Veinte metros cuarenta centímetros; del punto 5” al 6” con rumbo Sud, mide Veinte metros cuarenta centímetros; del punto 6” al 7” con rumbo Sud Sesenta metros; del punto 7” al 8” con rumbo Sud, mide Cincuenta y nueve metros cincuenta centímetros del punto 8” al c con rumbo Sud, mide Ciento cincuenta y seis metros; del punto c al 2’ con rumbo Oeste, mide Un mil cuatro metros sesenta centímetros; del punto 2’ al I punto de partida con rumbo Norte, mide Trescientos dieciocho metros noventa y seis centímetros.- Linderos: al Norte con Ruta Provincial N° 41; al Sud, con parte lote Veinticuatro a – Veinticuatro b remanente; al Este, con Canal que lo separa del lote Veinticuatro C- Doce; y al Oeste, con Gasoducto. Superficie: Treinta Hectáreas Ocho mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados Ocho mil quinientos cuarenta y dos centímetros cuadrados.- TITULO: Le Corresponde a don José Antonio de Tezanos Pinto – hoy su sucesión -, por compra que hizo a doña Rosalía de Tezanos Pinto de Villafañe y otros, mediante Escritura Número Trescientos ochenta y siete de fecha 3 de Octubre de 1977, autorizada por mi como Adscripto al Registro Numero Uno, cuyo testimonio se halla inscripto en la Dirección General de Inmuebles bajo Matrícula D- Once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.- d) Un inmueble ubicado en Distrito Lavayen, Departamento San Pedro, individualizado como CIRCUNSCRIPCIÓN CUATRO, SECCION CINCO, PARCELA VEINTICUATRO -a- VEINTE- B, PADRÓN D- OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO, el que según Plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles N° 65 y 56/75, tiene las siguientes características: Extensión: Partiendo del esquinero Sudeste punto 9 al 8 con rumbo Oeste, mide Dos mil dieciocho metros; del punto 8 al 12 con rumbo Norte mide Trescientos cincuenta y seis metros diez centímetros; del punto 12 al 13 con rumbo Este, mide: Un mil novecientos setenta y tres metros; del punto 13 al 14, con rumbo Sud, mide Ciento veintisiete metros; del punto 14 al 15 con rumbo Sud, mide 140 metros; del punto 15 al punto de partida 9 con rumbo Sud, mide Ciento noventa y seis metros.- Linderos: al Norte con Parcela Veinticuatro a- Veinte. A; al Sud con Parcela Veinticuatro a. Diecinueve; al Este con Canal que lo separa de la Parcela Veinticuatro. A. Cuatro. B; y al Oeste, con Gasoducto. Superficie: Setenta Hectáreas Dos mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Nota: A dicho inmueble se ingresa por un camino Colector.- TITULO: Le Corresponde a don Jose Antonio de Tezanos Pinto- hoy su Sucesión -, por compra que hizo a la sucesión de Maria Ignacia Carrillo de Carrizo y otros, mediante Escritura Número Nueve de fecha 29 de Junio de 1993, autorizada por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Adscripto en ese entonces a este Registro Número Veintiuno, cuyo testimonio se halla inscripto en la Dirección General de Inmuebles bajo Matrícula D- Cuatro mil quinientos treinta y cuatro.- El presente inmueble reconoce los siguientes gravámenes: 1) Hipoteca en Primer Grado a favor del Banco de la Nación Argentina, por U$S 177.400, en conjunto con otros inmuebles, constituida mediante Escritura N° 267 de fecha 22/VII/97, autorizada por el Escribano Titular del Registro N° 16, a cargo del Registro N° 32; y 2) Hipoteca en Segundo Grado a favor del Banco de la Nación Argentina, por U$S 25.600, en conjunto con otros inmuebles constituida mediante Escritura N° 276, de fecha 12/VIII/97, autorizada por el Escribano Titular del Registro Numero Dieciséis a cargo del Registro N° 32.- e) Un inmueble ubicado en Finca Santa Rita- El Malvar, Departamento San Pedro, individualizado como LOTE VEINTICUATRO -C- QUINCE, PADRÓN D- OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE, el que según Plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles N° 171/75, el presente inmueble se compone de dos fracciones de terreno contiguas con las siguientes características: Primera Fracción: Extensión Partiendo del punto 1 al 2 con rumbo Sud, mide Trescientos cuatro metros cincuenta centímetros; del punto 2 al 3’ con rumbo Este mide Novecientos sesenta y siete metros veinticuatro centímetros; del punto 3’ al 9’ con rumbo Norte mide Trescientos cuatro metros ochenta centímetros, del punto 9’ al 1 punto de partida con rumbo Oeste mide: Novecientos ochenta y nueve metros sesenta centímetros; Linderos: al Norte Lote Veinticuatro -C. Once; al Sud, con lote Veinticuatro -C- Diecisiete; al Este, con Canal que la separa de la Segunda Fracción; y al Oeste con Gasoducto. Segunda Fracción: Extensión: Partiendo del punto 9 al 3 con rumbo Sud trescientos cuatro metros ochenta centímetros; del punto 3 al 4 con rumbo Este mide Quinientos cuatro metros setenta y seis centímetros; del punto 4 al 5 con rumbo Este mide Doscientos treinta y tres metros ochenta centímetros; del punto 5 al 6 con rumbo Norte mide Seiscientos metros; del punto 6 al 7 con rumbo Oeste mide Cien metros; del punto 7 al 8 con rumbo Sud, mide Trescientos metros; del punto 8 al 9 punto de partida con rumbo Oeste, mide Seiscientos treinta y tres metros. Linderos: Norte con Lote Veinticuatro -C- Doce y Ruta Provincial N° 41; al Sud, lote Veinticuatro -C- Dieciocho, Lote Veinticuatro -C- Seis, y Lote Veinticuatro -C- Cinco; al Este, Lote Veinticuatro -C- Trece; y al Oeste Canal que la separa de la primer Fracción. Superficie: Cincuenta y cinco Hectáreas Seis mil seiscientos veintidós metros cuadrados.- TITULO: Le corresponde a don José Antonio de Tezanos Pinto,- hoy su Sucesión -, por Donación que le hizo don Arturo Octavio de Tezanos Pinto, mediante Escritura Número Cuatrocientos dos de fecha Catorce de Setiembre de 1977, autorizada por mi, como Adscripto al Registro Numero Uno, cuyo testimonio se halla inscripto en la Dirección General de Inmuebles bajo Matrícula D- Once mil cuatrocientos cuarenta y cinco. f) Un inmueble ubicado en Chamical, Departamento El Carmen, individualizado como LOTE NOVENTA Y TRES -A, PADRÓN B- UN MIL SETENTA Y CINCO, el que según Plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles N° 106 de fecha 22/9/75, tiene las siguientes características: Extensión: mide Partiendo del punto 1 al 2, Doscientos cincuenta y nueve metros sesenta centímetros; del punto 2 al 3, Ciento sesenta y cinco metros sesenta centímetros; del punto 3 al 4 Trescientos sesenta y cinco metros sesenta centímetros; del punto 4 al 5 Ciento noventa y ocho metros sesenta centímetros; del punto 5 al 6, Setecientos treinta y seis metros; del punto 6 al 7 Doscientos un metro noventa centímetros; del punto 7 al 8, Ciento quince metros veinte centímetros; del punto 8 al punto de partida 1, Ciento sesenta y cuatro metros diez centímetros; Superficie Dieciocho Hectáreas Nueve mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Limites: al Norte con lote Noventa y dos, y parte de los lotes Ciento sesenta y uno y Ciento sesenta y cuatro; al Sud, con Ruta Provincial N° 47 y lote 94; al Este, con lote Noventa y tres-b y parte de los lotes Ciento sesenta y uno y Ciento sesenta y cuatro, y al Oeste, con Ruta Provincial N° 47 y lote Noventa y cuatro y Noventa y dos.- TITULO: Le corresponde a don José Antonio de Tezanos Pinto – hoy su Sucesión -, por los siguientes conceptos 1) Una Octava parte por compra que hizo a don Arturo Octavio de Tezanos Pinto, mediante Escritura Numero Trescientos veintiuno, de fecha Siete de Setiembre de Mil novecientos setenta y tres, autorizada por el Escribano don Néstor Sánchez Mera, Titular del Registro Numero Uno; y 2) Siete Octavas partes por División de Condominio mediante Escritura Número Doscientos ochenta y tres de fecha Nueve de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres, autorizada por mi, cuyos testimonios se hallan inscriptos en la Dirección General de Inmuebles, bajo Matricula B- Cuatro mil veintiséis.- g) Un inmueble ubicado en Lavayen, Departamento San Pedro, individualizado como CIRCUNSCRIPCIÓN CUATRO, SECCION CINCO, PARCELA VEINTICUATRO. c. TRES, PADRÓN D- SIETE MIL SETECIENTOS SIETE, el que según Plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles N° 202/73, tiene las siguientes características: Extensión: mide Partiendo del esquinero Noroeste punto 1 al punto 2, con rumbo Este Cincuenta metros del punto 2 al 3, con rumbo Sudeste Cincuenta metros, del punto 3 al 4, con rumbo Sudeste, Cincuenta metros; del punto 4 al 5, con rumbo Sudeste Cien metros; del punto 5 al 6 con rumbo Sudeste Cien metros; del punto 6 al 7, con rumbo Sudeste Cien metros; del punto 7 al 8 con rumbo Sudeste Cincuenta metros; del punto 8 al 9 con rumbo Sudeste, Cincuenta metros; del punto 9 al 10, con rumbo Sudeste, Trescientos tres metros; del punto 10 al 11, con rumbo Sud, Diecisiete metros treinta y seis centímetros; del punto 11 al 12 con rumbo Sud, Treinta y cuatro metros cincuenta centímetros; del punto 12 al 13 con rumbo Sudoeste, Sesenta y nueve metros; del punto 13 al 14 con rumbo Sudoeste, Cuarenta y cinco metros; del punto 14 al 15, con rumbo Sudoeste, Setenta y dos metros; del punto 15 al 16, con rumbo Oeste, Ciento veintidós metros; del punto 16 al 17 con rumbo Oeste Ochenta y ocho metros; del punto 17 al 18 con rumbo Oeste, Setenta y cuatro metros; del punto 18 al 19 con rumbo Oeste Cuatrocientos sesenta y ocho metros sesenta centímetros; del punto 19 al punto de partida 1, con rumbo Norte, Seiscientos metros treinta centímetros; Linderos: al Norte y Noreste, con Ruta Nacional N° 34; al Este, Sudeste y Sud, Rio Lavayen; al Sud, con Parcela Veinticuatro c- cuatro; al Oeste, con parte Parcela Veinticuatro -a- Veinticuatro -b; Superficie: Treinta y cuatro Hectáreas Ocho mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados Cinco mil seiscientos veinte centímetros cuadrados.- TITULO: Le Corresponde a don José Antonio de Tezanos Pinto- hoy su Sucesión -, por compra que hizo a Nicolás Gervasio Vidovic, mediante Escritura Numero Uno, de fecha Cuatro de Febrero de Mil novecientos noventa y dos, autorizada por mi, en el Protocolo de ese año de este Registro a mi cargo, cuyo testimonio se halla inscripto en la Dirección General de Inmuebles, bajo Matricula D- Dieciséis mil ciento setenta y uno.- h) Un inmueble ubicado en Lavayen Finca Santa Rita- Malvar, Departamento San Pedro, individualizado como CIRCUNSCRIPCIÓN CUATRO, SECCION CINCO, PARCELA VEINTICUATRO -A- DOS, PADRÓN D- CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS, el que según Plano tiene las siguientes características: Extensión : Partiendo del extremo n punto 11 al 55 con rumbo Sudeste, mide Un mil cuatrocientos noventa y cuatro metros sesenta y siete centímetros; del punto 55 al 54 con rumbo Sudoeste, mide Cuatrocientos noventa y ocho metros treinta centímetros; del punto 54 al 13 con rumbo Noroeste, mide: un mil seiscientos cincuenta y seis metros cuarenta y ocho centímetros; del punto 13 al 12 con rumbo Noroeste, mide Ciento trece metros cincuenta y dos centímetros y del punto 12 al punto de partida 11 con rumbo Noreste, mide Cuatrocientos noventa y dos metros setenta y ocho centímetros. Linderos: al Noreste, con parte Finca San José del Bordo; al Noroeste, con Parcela Veinticuatro -A- uno; al Sudeste, con Camino; y al Sudoeste, con Camino; Superficie: Ochenta y dos Hectáreas Dos mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, setenta y cinco decímetros cuadrados.- TITULO: Le Corresponde a don José Antonio de Tezanos Pinto – hoy su Sucesión -, por compra que hizo a Maria José Claros, mediante Escritura Número Diez de fecha Ocho de Febrero del año Dos mil dos, autorizada por mi, en el Protocolo de ese año de este Registro a mi cargo, cuyo testimonio se halla inscripto en la Dirección General de Inmuebles bajo Matrícula D- Dieciséis mil doscientos noventa y nueve; Tracto Abreviado: le corresponde a Maria José Claros como heredera declarada en la Sucesión de Manuela Victoria Ayosa de Claros, tramitado poro el Juzgado Civil y Comercial Secretaria N° 4, Expediente A-67401/92 caratulado: “Sucesorio Ab- Intestato de Manuela Victoria Ayosa de Claros en la Suc. De Ernesto Eduardo Claros, tramitado por el Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial N° 3, Secretaría N° 6, Expediente n° A-52851/00 caratulado “Sucesorio Ab- Intestato Claros Ernesto Eduardo”.- i) Un inmueble ubicado en Finca Santa Rita- Malvar, Distrito Lavayen, Departamento San Pedro, individualizado como CIRCUNSCRIPCION CUATRO, SECCION CINCO, PARCELA VEINTICUATRO C NUEVE, PADRÓN D- SEIS MIL QUINIENTOS SIETE, el que según Plano aprobado por la Dirección General de Inmuebles N° 16/71, tiene las siguientes características: Extensión: Partiendo del esquinero Norte punto G4 al R1 con rumbo Sudeste, mide Ciento ochenta y nueve metros setenta y dos centímetros del punto R1 al L16 con rumbo Sudoeste Cuarenta y seis metros sesenta y seis centímetros; del punto L16 al L15 con rumbo Sud, Ochenta y siete metros cincuenta y cinco centímetros del punto L15 al L14 con rumbo Sud Treinta y siete metros tres centímetros; del punto L14 al L13 con rumbo Sudeste: Doscientos nueve metros cuarenta y un centímetros; del punto L13 al L12 con rumbo Sud: Cien metros veinte centímetros; del punto L12 al L11 con rumbo Sud Ciento veintiún metros sesenta y dos centímetros; del punto L11 al L10 con rumbo Sud Ochenta y tres metros setenta y seis centímetros; del punto L10 al L9 con rumbo Sud, Sesenta y cinco metros treinta y un centímetros; del punto L9 al L8 con rumbo Sudoeste, Ciento cincuenta y cuatro metros quince centímetros; del punto L.8 al L7 con rumbo Sud, Ciento diez metros veintinueve centímetros; del punto L7 al L6 con rumbo Sudoeste, Sesenta y siete metros once centímetros; del punto L6 al L5 con rumbo Noroeste, Setenta metros cuarenta y un centímetros; del punto L5 al L4 con rumbo Oeste: Ciento setenta y dos metros ochenta y cuatro centímetros; del punto L4 al L5 con rumbo Noroeste Ciento ochenta y tres metros cuarenta y dos centímetros; del punto L3 al L2 con rumbo Noroeste Ochenta y un metros treinta y nueve centímetros; del punto L2 al L1 con rumbo Noroeste, Noventa y cuatro metros sesenta centímetros; del punto L1 al G4 punto de partida y con rumbo Noreste: Setecientos noventa y cinco metros noventa y cinco centímetros. Linderos: al Noreste, con Camino de Acceso; al Noroeste, con Parcela Veinticuatro C Diez; al Sudeste, Noreste, Este, Sud., y Sudoeste, con Río Lavayen. Superficie: Cuarenta y un Hectáreas cero cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. TITULO: Le corresponde a don José Antonio de Tezanos Pinto –hoy su Sucesión- por compra que hizo a Stella Maria Adrover, mediante Escritura Numero Noventa y siete de fecha Catorce de Mayo de Mil novecientos noventa y tres, autorizada por mí en el Protocolo de ese año de este Registro a mi cargo, cuyo testimonio se halla inscripto en la Dirección General de Inmuebles bajo Matrícula D- Diecisiete mil novecientos sesenta y dos.- El presente inmueble reconoce los siguientes gravámenes: 1) Hipoteca en Primer Grado a favor del Banco de la Nación Argentina por U$S50.000, constituida mediante Escritura N° 200 de fecha 30/6/94, autorizada por la Escribana Maria Susana Macina de Carrera; y 2) Hipoteca en Segundo Grado a favor del Banco de la Nación Argentina, por U$S 63.919,04 en conjunto con otros inmuebles constituida mediante Escritura N° 542, de fecha 27/12/2000, autorizada por la Escribana Maria Susana Macina de Carrera .- j ) Un inmueble ubicado en Finca Santa Rita- El Malvar, Distrito Lavayen, Departamento San Pedro, individualizado como CIRCUNSCRIPCIÓN CUATRO, SECCION CINCO, PARCELA VEINTICUATRO b CINCO, PADRÓN D- CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO, el que según Plano aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 880-H-65, tiene las siguientes características: Extensión: de frente al Noroeste Seiscientos ochenta y ocho metros trece centímetros; de contrafrente al Sudeste, Seiscientos ochenta y nueve metros ochenta y seis centímetros; en el costado Noreste, Un mil ciento doce metros siete centímetros; y en el costado Sudoeste, Un mil sesenta y ocho metros setenta y seis centímetros; Linderos: al Noreste, con Parcela Veinticuatro b cuatro; al Noroeste, con Camino Vecinal; al Sudeste, con Rio Lavayen; al Sudoeste, con Parcela Veinticuatro b seis. Superficie: Setenta y cinco Hectáreas cero trescientos veinte metros cuadrados veintiocho decímetros cuadrados. TITULO: Le corresponde a don José Antonio de Tezanos Pinto –hoy su Sucesión -, por compra que hizo a doña Carmen Adela de Tezanos Pinto de Quintana, mediante Escritura Numero Doscientos cincuenta y cuatro de fecha Tres de Octubre de Mil novecientos ochenta y tres, autorizada por mí, en el Protocolo de ese año de este Registro a mi cargo, cuyo testimonio se halla inscripto en la Dirección General de Inmuebles bajo Matrícula D- Diecisiete mil novecientos cincuenta y uno.- El presente inmueble reconoce los siguientes gravámenes: 1) Hipoteca en Primer Grado a favor del Banco de la Nación Argentina Por U$S 100.000, constituida mediante Escritura N° 76 de fecha 17/3/94, autorizada por la Escribana Maria Susana Macina de Carrera, y 2) Hipoteca en Segundo Grado a favor del Banco de la Nación Argentina, por U$S 63.919,04 en conjunto con otros inmuebles mediante Escritura N° 542 de fecha 27/12/2.000, autorizada por la Escribana Maria Susana Macina de Carrera.- k) Un inmueble ubicado en distrito Lavayen, Departamento San Pedro, individualizado como CIRCUNSCRIPCIÓN CUATRO SECCION CINCO PARCELA VEINTICUATRO -b- TRES, PADRÓN D- CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE, el que según Plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles N° 65 y 56/75, tiene las siguientes características: Extensión: Partiendo del esquinero Sudeste punto 7 al 23’ con rumbo Oeste, mide Novecientos cincuenta metros setenta centímetros; del punto 23’ al 22’ con rumbo Norte mide Trescientos cincuenta metros; del punto 22’ al 6 con rumbo Este, mide Un mil cuarenta y ocho metros; del punto 6 al punto de partida 7 con rumbo Sudoeste, mide Trescientos sesenta y cuatro metros, Linderos: al Norte con Parcela Veinticuatro b dos; al Sudeste, Rio Lavayen; al Sud, con Parcela Veinticuatro b cuatro; y al Oeste, Camino Vecinal. Superficie: Treinta y cuatro Hectáreas Nueve mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados. TITULO: Le Corresponde a don José Antonio de Tezanos Pinto –hoy su Sucesión- por compra que hizo a la Sucesión de Maria Ignacia Carrillo de Carrizo y otros, mediante Escritura Numero Nueve, de fecha Veintinueve de Junio de Mil novecientos noventa y tres, autorizada por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Adscripto en ese entonces a este Registro Número Veintiuno, cuyo testimonio se halla inscripto en la Dirección General de Inmuebles bajo Matrícula D- Cuatro mil quinientos treinta y seis.- l ) Un inmueble ubicado en Barrio Ciudad de Nieva, Departamento doctor Manuel Belgrano, individualizado como CIRCUNSCRIPCIÓN UNO, SECCION CATORCE, MANZANA VEINTICUATRO -a, PARCELA TRECE, PADRÓN A- VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS TRECE, el que según Plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles N° 235/67, tiene las siguientes características: Extensión: de frente al Sud, mide Siete metros noventa y un centímetros; de contrafrente al Norte Siete metros noventa y seis centímetros; en el costado Este Diecisiete metros catorce centímetros; y en el costado Oeste, Diecisiete metros trece centímetros.- Linderos: al Norte con parte Parcelas Ocho y Nueve; al Sud, con Calle; al Este, con Parcela Once y Doce; y al Oeste, con Parcela Catorce. Superficie: Ciento treinta y cinco metros cuadrados cinco mil trescientos setenta y ocho centímetros cuadrados. TITULO: Le Corresponde a don José Antonio de Tezanos Pinto –hoy su Sucesión -, por compra que hizo al Banco de Jujuy, mediante Escritura Número Doscientos cuarenta y seis, de fecha Veinte de Setiembre de Mil novecientos ochenta y tres, autorizada por mí, en el Protocolo de ese año, de este Registro a mi cargo, cuyo testimonio se halla inscripto en la Dirección General de Inmuebles bajo Matrícula A- Treinta y siete mil ochocientos cincuenta y seis guión Veintiséis mil ochocientos trece.- El presente inmueble reconoce una Hipoteca en Primer Grado a favor de la Banca Nazionale de Lavoro S.A. por U$S100.000, en conjunto con otros inmuebles constituido mediante Escritura N° 126 de fecha 3/VI/98, autorizada por el Escribano Adscripto al Registro N° 31.-, que los comparecientes manifiestan se halla totalmente pagada. ll ) Un inmueble ubicado en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, individualizado como LOTE CIENTO TREINTA Y UNO b, de la MANZANA H, PADRÓN D- UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, el que según Título, tiene las siguientes características: mide Quince metros ochenta y cinco centímetros de frente e igual contrafrente, por Treinta y ocho metros en ambos costados, encerrando una Superficie de Seiscientos dos metros cuadrados treinta centímetros cuadrados, y Limita: al Norte con Lote Ciento treinta y dos; al Sud, con Lote Ciento treinta y uno -a; al Este, con Calle Tucumán y al Oeste, con Lote Ciento treinta y tres. TITULO: Le Corresponde a don José Antonio de Tezanos Pinto –hoy su Sucesión -, por compra que hizo a don Jiwa Singh, mediante Escritura Número Ciento diez de fecha cuatro de Agosto de mil novecientos noventa y siete, autorizada por el Escribano Titular del Registro Número Veinticuatro, cuyo testimonio se halla inscripto en la Dirección General de Inmuebles bajo Matrícula D- Cinco mil setecientos ochenta y cuatro.- El presente inmueble reconoce Hipoteca en Primer Grado a favor del Banco Francés del Río de la Plata S.A., por U$S 21.000, constituida mediante Escritura N° 111, de fecha 4/VIII/97, autorizada por el Escribano Titular del Registro N° 24.-; que los comparecientes manifiestan que dicho gravamen se halla totalmente pagado.- DE LOS CERTIFICADOS Que en originales agrego al legajo de comprobantes, de los cuales los expedidos por el Registro Inmobiliario con fecha Treinta de Octubre del corriente año, y que llevan los números 15691, 15692, 15693, 15694,15695, 15696, 15697, 15698, 15699, 15700, 1570l, 1572, y 15703, resultan que constan los dominios inscriptos en las formas antes expresadas, su dueño no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- Y que asimismo los señores Octavio de Tezanos Pinto, Maria de Tezanos Pinto, Jose Martín de Tezanos Pinto y doña Estela Inés Padilla, integrantes de la presente razón social, manifiestan: Que los gravámenes que recaen sobre los distintos inmuebles, aportados como Capital por este acto, lo toma a su cargo la Sociedad “ FINCAS DEL LAVAYEN S.A..”.- Las partes otorgan Poder Especial al doctor MARCOS MONTALDI, para que acepte las modificaciones que pudiera sugerir la autoridad de aplicación, en todo el articulado de la presente constitución facultándolo a tal efecto a suscribir los instrumentos públicos y privados que fuesen necesarios, realizar presentaciones, plantear recursos, revocatorias, como así también cualquier trámite de carácter administrativo que deba realizarse ante las autoridades de contralor. Por todo lo expresado se deja de esta manera constituida ” FINCAS DEL LAVAYEN S.A. “.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mí, Escribano Autorizante, que certifico y doy fe.- Hay cuatro firmas que pertenecen a ESTELA INES PADILLA DE DE TEZANOS PINTO, MARIA DE TEZANOS PINTO, ARTURO OCTAVIO DE TEZANOS PINTO, y JOSE MARTÍN DE TEZANOS PINTO.- Está mi sello notarial, Ante mí: ENRIQUE JORGE GRANARA.- CONCUERDA: con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 378 del Protocolo del año 2.006 a mi cargo. Para el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, expido este SEGUNDO TESTIMONIO, en Trece hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo a los Treinta y un días del mes de Julio del año Dos mil siete.-
ACT. NOT . Nº A-00511688- ESC. ENRIQUE JORGE GRANARA- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA-
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
15 AGO. LIQ. Nº 63760 $ 52,70.-








