BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 13/08/2007

Nº 29.- PRIMER TESTIMONIO.- ESCRITURA NUMERO VEINTINUEVE.- OTORGAMIENTO Y CONSTITUCION DE “ARSA S.A.” CON APORTE DE INMUEBLE POR $ 128.000.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Doce días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete, ante mí, NORMA DEL VALLE TORRES, Escribana Pública Nacional, titular del Registro número CUARENTA Y SIETE, con asiento en esta Ciudad, COMPARECEN: RAQUEL FERNANDA SENDIN DE LAMAS, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 6.435.143, C.U.I.T. número 27-06435143-0, viuda, de Cincuenta y siete años de edad, Profesión comerciante ; y ALBERTO MARIO COHEN, con Libreta de Enrolamiento número 7.591.045, C.U.I.T. número 20-07591045-3, divorciado de Norma Ruth Caplan, a mérito de Sentencia de Divorcio de fecha 18 de Mayo de 2.006, recaída en el Expediente Número 29.199/06, Caratulado: “CAPLAN NORMA RUTH C/ COHEN ALBERTO MARIO S/ DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL”, que tramitara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil número Siete, de la Ciudad de Buenos Aires , cuyo Testimonio en Original he tenido a la vista para este acto, agregando copia al Legajo de Comprobantes de la escritura número … que antecede autorizada por mí, de lo que doy fe, de sesenta años de edad, Profesión Contador Publico, ambos domiciliados en calle Doctor Sabin número 1082 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, Argentinos, mayores de edad, personas hábiles, de mi conocimiento, Doy Fé.- Y DICEN: que han resuelto Constituir una SOCIEDAD ANONIMA, con sujeción al siguiente Estatuto: DENOMINACION -DOMICILIO- PLAZO- OBJETO: ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se Denomina: “ ARSA S.A. “, y tiene su DOMICILIO Legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo instalar Sucursales, agencias y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del País, actualmente y en este acto se designa Domicilio Legal de la Sociedad en calle sin nombre número 1366, Manzana 95, Lote 15, Barrio Bajo La Viña de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia de Jujuy.- ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de Noventa y nueve Años, contados a partir de su Inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá prorrogarse por Resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.- ARTICULO TERCERO: Podrá dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina, a las siguientes actividades: CONSTRUCTORA: Mediante la construcción, reconstrucción y/o remodelación de obras civiles ,incluso destinados al régimen de propiedad horizontal, countries, condominios; refacción, demolición de obras ennumeradas, COMERCIALES: Mediante la compra- venta de todo tipo de materiales, accesorios, complementos, implementos y demás bienes muebles, relacionados con la industria de la construcción civil y afines a las mismas.- INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta , alquiler, administración, arrendamiento y urbanización de loteos de inmuebles, incluso los comprendidos en propiedad Horizontal, fraccionamiento y enajenación de lotes, y edificios en propiedad horizontal, todos ellos propios o de propiedad de terceros.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN: Administrar bienes y representar bienes e intereses de terceros.- ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá : a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar, arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, consignación, representación o comisión y/o depósitos; c) celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de fletamiento y transporte en general, participar en procesos Licitatorios; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, y demás documentos civiles y comerciales; e) efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales, Extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) Solicitar marcas de fabricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas, o arrendarlas; j) suscribir Títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades u/o comprarlas, venderlas y permutarlas; k) Participar con personas visibles o jurídicas, públicas o privadas, mixtas o Empresas del Estado, en Sociedades o entidades comerciales, industriales, civiles, participando o formando parte de ellas, crear Sociedades anónimas, u otras formas jurídicas, sin más restricciones que las impuestas por las Leyes, y efectuar fusiones, con otras personas o compañías.- l) Adquirir , vender, liquidar activos y pasivos de otras Empresas.- m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones.- En consecuencia la sociedad podrá realizar todo tipo de operación que fuera de comercio lícito , esté o no incluida precedentemente, quedando facultada para efectuar los actos jurídicos, comerciales, civiles, y operaciones que a juicio de su Directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiera lugar, sin más limitaciones que las expresamente establecidas por las Leyes o estos Estatutos.- ARTICULO QUINTO: El CAPITAL SOCIAL es de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL ( $ 128.000.-), representado por NOVENTA Y SEIS acciones Ordinarias clase “A”, de PESOS MIL ( $ 1.000) valor nominal cada una.- y TREINTA Y DOS acciones Ordinarias clase “B” de PESOS MIL ( $ 1.000) valor Nominal cada una. Las Noventa y seis acciones Ordinarias clase “A” son Nominativas No Endosables, con derecho a cinco votos por cada acción, suscriptas e integradas totalmente en especie al momento de la constitución.- Las Treinta y Dos Acciones Ordinarias clase “B” son Nominativas no Endosables, con derecho a cinco votos por cada acción, suscriptas e integradas totalmente en especie al momento de la constitución.- ARTICULO SEXTO: Las acciones de las series siguientes tendrán las características que establezca la Asamblea que resuelva el aumento del Capital Social, y podrán ser Ordinarias y/o Preferidas. Las ordinarias podrán ser de un voto o voto plural; Las preferidas podrán o no tener derecho a voto, y tendrán la preferencia que resuelva la Asamblea de Accionistas. Las acciones son indivisibles, reconociéndose un solo propietario por acción, pudiendo emitirse títulos que representen más de una acción, los que serán firmados por el o los representantes de la sociedad .- Los títulos deberán contener los requisitos que establecen los artículos 211 y siguientes de la Ley 19.550.- ARTICULO SEPTIMO: Por Resolución de Asamblea General Ordinaria, el Capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo, dentro de las condiciones generales establecidas en este estatuto, la asamblea fijará las características de las acciones a emitirse en razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo y forma que estime conveniente, como asimismo de la forma y condiciones de pago de las acciones.- Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino especial, en las condiciones establecidas por el artículo 197 de la Ley de Sociedades Comerciales, los tenedores de las acciones ordinarias y preferidas, tendrán derecho de prioridad y de acrecer en la suscripción, cuando estas se emitan, dentro de las respectivas clases y en la proporción a las que posean .- Este derecho deberá ejercerse dentro del plazo que se establezca, el que no será inferior a Treinta días, contados desde la última publicación que por tres días se efectuará a tal fin en el periódico de publicaciones legales.- La integración de las acciones debe hacerse en las condiciones que se establezcan en el contrato de suscripción.- El directorio está facultado para seguir , en caso de mora, el procedimiento que establece el artículo 193 de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO OCTAVO: En caso de venta de acciones de algún accionista, los otros accionistas tendrán derecho preferencial para la adquisición de las mismas, dentro de la clase respectiva y en proporción a las acciones que poseen.- El accionista vendedor deberá informar a los accionistas que se encuentren registrados en el Registro de Accionistas , la cantidad de clases de acciones en venta, clases a que pertenecen y el valor a la venta.- Habiendo más de un interesado , la adquisición entre ellos será en forma proporcionalmente directa a sus tenencias totales de capital accionario.- Si ningún accionista de la misma clase ejerciera el derecho preferencial en el plazo de quince días corridos de notificado, dicho derecho preferencial corresponderá a los tenedores de acciones de las otras clases, por un período de diez días de notificados y habiendo en dicho supuesto más de un interesado, la adquisición entre ellos será en forma proporcionalmente directa a las respectivas tenencia de acciones.- Vencidos dichos plazos sin que ningún accionista haya ejercido el derecho preferencial de compra el vendedor quedará en acción para formalizar la operación con terceros ajenos a la Sociedad.- La suscripción o adquisición de acciones importa conocimiento y aceptación de estos Estatutos y de las decisiones que de acuerdo con sus facultades hayan adoptado los Organos de la Sociedad.- ARTICULO NOVENO: Mientras las acciones no estén totalmente integradas, se expedirá al accionista suscriptor, un certificado nominativo, provisorio, que se canjeará por el título definitivo, al pagarse íntegramente las acciones, salvo que se opte por las acciones escriturales.- ARTICULO DECIMO: La transferencia de acciones no integradas, solo tendrá efecto respecto de la Sociedad y de tercero mediante la Aprobación del Directorio, subsistiendo la responsabilidad solidaria del suscriptor originario.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Asamblea Extraordinaria podrá autorizar la emisión de debentures del tipo, características y modalidades autorizadas por la respectiva legislación, bajo las condiciones y reglas que ella establezca.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Dirección y Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio, compuesto entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro Directores de acuerdo lo establezca la Asamblea de Accionistas, con mandato por el término de Tres años, siendo reelegibles.- Cada clase de acción tendrá derecho a nombrar hasta el 50% de los directores determinados por la Asamblea de Accionistas. La designación de los cargos serán distribuidos por el propio Directorio.- La designación de los cargos de Presidente y Vicepresidente no podrán recaer sobre miembros electos de una misma clase. Los Directores darán las garantías en dinero en efectivo, Fianza u otros bienes exigido por las normas aplicables.- Sus funciones serán remuneradas con imputación a gastos generales o a ganancias liquidas y realizadas del ejercicio en que se devenguen, según lo resuelva la Asamblea General Ordinaria, y en la medida que la misma disponga, dentro de los límites y condiciones previstas por el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales.- La Asamblea Ordinaria podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el mismo plazo.- En su caso , las vacantes de cada clase que se produzcan en el Directorio, se cubrirán por los suplentes de la misma clase que la asamblea general ordinaria haya designado y en el orden de su elección; los directores en su primer sesión, designarán entre ellos un Presidente y un Vicepresidente, quienes durarán tres años en su mandato, reemplazando el Vicepresidente al Presidente, en caso de ausencia o impedimento temporal de este último – En caso de impedimento permanente o fallecimiento del Presidente será reemplazado por el Vice-Presidente y no por el suplente de su clase, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en su caso, que deberá convocarse dentro de los noventa días de sucedido el hecho, en la cual se nombrara los nuevos directores y al presidente de la sociedad, que en esta circunstancia no podrá recaer sobre un miembro perteneciente a la misma clase del Presidente impedido permanentemente o fallecido. – ARTICULO DECIMO TERCERO: El Directorio funcionará con los miembros que asistan a las reuniones, y adoptará sus resoluciones por mayoría simple. En caso de Empate, el Presidente tendrá doble voto.- El Directorio tiene facultades para disponer de todos los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil, pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social de la misma, entre ellos operar con los Bancos Públicos, Privados, Mixtos y demás Instituciones bancarias y de créditos oficiales, privadas o mixtas. Podrá otorgar a una o mas personas poderes generales amplios y de Disposición, especiales, de administración y/o judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que se juzgue mas conveniente para el desempeño de sus funciones.- La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social, corresponde al Presidente del Directorio, o bien a dos miembros del Directorio, uno de cada clase en forma conjunta, con la única limitación en este ultimo caso, de no comprometer a la sociedad en avales, garantías, o fianzas a terceros.- ARTICULO DECIMO CUARTO: El Directorio podrá encomendar a alguno de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección de la sociedad, podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes o apoderados generales y/o especiales, cuya designación podrá recaer o no entre los miembros del directorio.- En este acto se designa Por la clase A (acciones) como PRESIDENTE del Directorio al señor ALBERTO MARIO COHEN y Por la clase B (acciones) VICE-PRESIDENTE a la señora RAQUEL FERNANDA SENDIN DE LAMAS, ambos por el Plazo de Tres años.- ARTICULO DECIMO QUINTO: FISCALIZACION: En los términos del Art. 284 de la Ley 19550 la sociedad prescinde de la Sindicatura. ARTICULO DECIMO SEXTO: ASAMBLEA: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.- La Asamblea en segunda convocatoria, ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: QUORUM Y MAYORIAS: Rigen el quórum determinado por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- Con relación a las mayorías de acuerdo a lo establecido en los mencionados artículos se determina que las decisiones y/o aprobaciones asamblearias, deberán contar con la unanimidad de los votos presentes. En el supuesto de no lograrse la unanimidad requerida por este artículo, se delegará en el Directorio la facultad de decidir sobre la cuestión planteada, lo que dicho órgano hará en su primer reunión que deberá ser convocada dentro de los 30 días de la mencionada Asamblea, cuya decisión será inapelable y tendrá la misma validez de la aprobación que hubiera podido surgir de la propia Asamblea.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: El ejercicio social se cierra el día Treinta y Uno de Diciembre de cada año.- A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.- La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la Resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicando a la autoridad de control.- Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) Cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital para el fondo de Reserva Legal; b) A remuneración del Directorio, Síndico en su caso; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o el destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- ARTICULO DECIMO NOVENO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de un síndico elegido por la Asamblea que resuelva la liquidación.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas respetando sus preferencias en la cuota liquidacional en caso de que las mismas existieran.- ARTICULO VIGESIMO: El capital societario se suscribe e integra totalmente en este acto, de acuerdo al siguiente detalle: El Señor ALBERTO MARIO COHEN suscribe la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL PESOS correspondientes a 96 acciones Ordinarias Clase A de PESOS UN MIL ( $ 1.000) cada una, y la señora RAQUEL FERNANDA SENDIN DE LAMAS, suscribe la cantidad de TREINTA Y DOS MIL PESOS correspondientes a 32 acciones Ordinarias Clase B de PESOS UN MIL ( $ 1.000) cada una.- La integración del Capital social se realiza en especie en este acto en su totalidad, mediante la correspondiente firma de los Estatutos de esta Sociedad conjuntamente con la Transferencia como APORTE en este acto, del inmueble que a continuación se individualiza y describe: INMUEBLE: ubicado en esta Ciudad, Jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, Barrio Bajo La Viña, individualizado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCION UNO, SECCION SIETE, MANZANA NOVENTA Y CINCO, PARCELA QUIINCE, PADRON A-77365, hoy registrado bajo MATRICULA A-51745.- Dicho inmueble MIDE: Veinte metros de frente e igual contrafrente, por cuarenta y un metros cuarenta y cinco centímetros en ambos costados.- LIMITA: Al Norte con parcela 20; al Sud, con calle; al Este, con parcela 14; y al Oeste, con parcela 16, y encierra una SUPERFICIE de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS.- ESTIPULACION: Y los señores Alberto Mario Cohen y Raquel Fernanda Sendín de Lamas dicen que transfieren a título de APORTE a favor de “ARSA S.A.” el inmueble cuyas características se acaban de describir y se dan aquí por íntegramente reproducidas a todos sus efectos .- LEGITIMACIÓN: Dicho inmueble LES CORRESPONDE a los transmitentes, por Compra que hicieren a ANA LAURA ISSA, mediante escritura número 28, autorizada por mí en el día de la fecha y en la proporción siguiente, Don Alberto Mario Cohen, es copropietario de un setenta y cinco por ciento, es decir tres cuartas avas partes indivisas del bien (3/4), y la señora Raquel Fernanda Sendín de Lamas, es copropietaria de un veinticinco por ciento ( 25%), es decir una cuarta ava parte indivisa ( 1/ 4).- Dicho Inmueble se encuentra Inventariado conforme Inventario que fue intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Provincia, el que se agrega al Legajo de la presente, doy fe.- Por lo expuesto y de acuerdo al siguiente detalle: El señor ALBERTO MARIO COHEN aporta la cantidad de Noventa y seis Mil Pesos como titular del 75 % de la propiedad, o sea tres cuartas ava partes indivisas (3/4), por la suscripción e integración de las noventa y seis acciones ordinarias clase A; y la señora RAQUEL FERNANDA SENDIN DE LAMAS, integra la cantidad de Treinta y dos Mil Pesos cono titular del 25% de la propiedad, o sea una cuarta ava parte indivisa (1/4) por la suscripción e integración de las treinta y dos acciones ordinarias clase B.- En este acto ambos socios entregan en aporte en especie el bien referenciado, otorgando a la Sociedad , hoy en Formación la Posesión del bien , obligándose por Evicción y Vicios Redhibitorios.- Aceptando ambos socios la transferencia del bien aportado a favor de su representada.- LE CORRESPONDIO: A ANA LAURA ISSA, el inmueble referenciado por: A- División de Condominio efectuada con Leonor Buitrago y otras, mediante escritura número 475 de fecha 21 de Agosto de 2003, autorizada por ante el escribano César Ricardo Frías, Titular del Registro 36 de esta Provincia, Testimonio que fuera inscripto en el Registro Inmobiliario bajo MATRICULA A-51745.- B- A Ana Laura Issa, por compra de parte indivisa que hiciera a Eduardo Issac Levy Mayo, mediante escritura 318 de fecha 9 de Mayo de 1997, autorizada por ante el Escribano mencionado precedentemente, cuyo Testimonio fue Inscripto bajo MATRICULA A-51745.- C- A los hoy transmitentes por compra efectuada en el día de la fecha, mediante la escritura ya referenciada, autorizada por mí en el Protocolo de este año a mi cargo.- DEL CERTIFICADO: Por el Registro inmobiliario bajo el número 2105, en fecha 23 de Febrero del presente año, resulta que el dominio consta inscripto a nombre de Ana Laura Issa, no existiendo sobre el mismo Embargos, Hipotecas ni ningún género de Derechos reales, no encontrándose Inhibida la señora Issa, ni los señores Raquel Fernanda Sendín de Lamas y Alberto Mario Cohen.- IMPUESTOS Y TASAS: No existen deudas por Impuestos ni Tasas Provinciales ni Municipales.- IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS: La autorizante deja constancia que procede a retener la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTE ( 1.920,00) por tal concepto.- No se solicito el Certificado de Bienes Registrables por no corresponder, habiéndose dado cumplimiento a la Resolución 1817/05.- VALUACION FISCAL DEL INMUEBLE: $ 71.192,00.- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: En todos los puntos o cuestiones no previstas en este estatuto, regirán las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Ley de Sociedades Comerciales 19550 y demás disposiciones legales complementarias.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Se designa en este acto a las Escribanas NORMA DEL VALLE TORRES y/o ANGELA MARIA BOERO, titulares de los Registros 47 y 37 respectivamente de esta Provincia, para que en forma separada o indistinta, cualquiera de ellas realicen todos los trámites necesarios para la Conformidad Administrativa, y Judicial mediante la presentación de la Sociedad ante Fiscalía de Estado, y la Inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Provincia de la presente Sociedad, para lo cual podrán actuar ante cualquier organismo Provincial, Municipal y/o Nacional con facultades suficientes para modificar, aclarar, corregir, suprimir y/o agregar a este estatuto, todo aquello que fuere necesario para el cumplimiento de la respectiva Inscripción de la Sociedad y el aporte del bien inmueble, inclusive se las faculta a realizar hasta el cambio de Denominación si ello fuere necesario.- CONSTANCIAS NOTARIALES y DOCUMENTACION QUE SE AGREGA AL LEGAJO DE COMPROBANTES: 1- Certificado de Dominio referenciado.- 2- Libres deudas por Impuestos y Tasas.- 3- Constancia de CUIT de los otorgantes.- 4- Inventario de Iniciación intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Provincia.- LEO esta escritura a los comparecientes, quienes la Ratifican y Firman por ante mí, Escribana Autorizante, Doy Fé.- Hay dos firmas ilegibles.- Esta mi sello y firma Notarial: NORMA DEL VALLE TORRES. CONCUERDA: con su matriz que corre a los Folios 73/79 del Protocolo del corriente año a mi cargo.- Para los interesados expido este PRIMER TESTIMONIO en siete Fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT . Nº A-00494962- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2007.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA-

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

13 AGO. LIQ Nº 63745 $ 52,70.-