BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 10/08/2007
Dra. MARIA DEL C. G. C. DE .PUCH, Juez del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy – Vocalia III, en el Expte. Nº B-134335/05, caratulado: “ DIVORCIO: FRANCO LUCRECIA C/ ALTAMIRANO HUGO”, procede a notificar al Sr. RAUL HERRERA del decreto que a continuación se transcribe: “ San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2005. – I- Por presentada a la señora Lucrecia Franco, por constituido domicilio legal, con el patrocinio letrado de la Dra. Claudia Pelagatti.- II.- Admítase la presente demanda de DIVORCIO VINCULAR, la que se tramitara de conformidad al procedimiento de Juicio Ordinario (art. 370 del C.P.C). – III A la documentación agréguese y téngase presente para su oportunidad.- IV.- Confiérase traslado de la demanda a la accionada SR. HUGO ALTAMIRANO, por el término de quince dias , con las copias respectivas y en el domicilio denunciado , bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si no lo hiciere ( art. 298 del C.P.C.) – v.- Intímesela para que en igual término constituya domicilio dentro de los tres kms. Del asiento de este Tribunal de Familia Vocalia III, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley, todas las resoluciones posteriores ( art. 52 del C.P.C.) .- Fdo . Dra. MARIA DEL C.G.C. DE PUCH.- JUEZ ante mi DRA. SANDRA RAMIREZ Secretaria “Publíquese edictos en un diario local y en el boletín Oficial por tres veces en cinco días SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE JUNIO DE 2007 .-
03/08/10 AGO. LIQ. Nº 63704 $ 17,70.-








