BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 10/08/2007

DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ, JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL Nº 3, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, SECRETARIA Nº 5, en el Expte. Nº 1480/2.006 caratulado: “CASTILLO, Cristian Raul; y otros p.s.a. de Hurto Simple en Ciudad SUMARIO POLICIAL N° 22.906-C-06, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 140 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, procede a notificar al llamado CRISTIAN RAUL CASTILLO, argentino, de 34 años de edad, nacido el 02 de Junio de 1972 en Salta Capital, domiciliado en Calle La Rioja al 1600 Barrio Cuyaya de esta Ciudad -, hijo de Ernesto Raul Castillo y de Bety Asunción Zurueta, con prontuario Policial Nº 318.283”ss”, que en la causa de mención ha recaído la siguiente RESOLUCION:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de junio de 2.007.- AUTOS Y VISTOS:…. CONSIDERANDO:… RESUELVE: I): NOTIFICAR por Edictos al imputado CRISTIAN RAUL CASTILLO, argentino, de 34 años de edad, nacido el 02 de Junio de 1972 en Salta Capital, domiciliado en Calle La Rioja al 1600 Barrio Cuyaya de esta Ciudad -, hijo de Ernesto Raul Castillo y de Bety Asunción Zurueta, no recuerda su D.N.I, con prontuario Policial Nº 318.283”ss”. De la resolución dictada por este Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3 de la Provincia- Secretaria Nº 5 cuya parte resolutiva expresa lo siguiente: San salvador de Jujuy, 10 de Abril del 2007.- AUTOS Y VISTOS: DE LAS QUE RESULTA:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVE: I): Dictar auto de Procesamiento en contra de los prevenidos CRISTIAN RAUL CASTILLO……, ya filiados, por resultar AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE HURTO SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 162 del Código Penal ( Art. 326 del Código Procesal Penal).-2º).- Mantener la libertad que vienen gozando los nombrados, de conformidad a lo establecido por el Art. 328 del C.P. Penal y 26 del Código Penal.3º)Trabar embargo sobre bienes de propiedad de los encartados antes nombrados, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS PESOS ($ 500,oo), para responder a ulteriores del juicio conforme a lo estatuido por el Art. 523 del C.P.P..-4º) Notificar, protocolizar, hacer saber, etc..-etc. Fdo.: DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ- JUEZ, ante mí: JORGE EDUARDO GUTIERREZ-Secretario”.-2).- Publíquese por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia, sin necesidad de previo pago ( Art. 140 del Código Procesal Penal).-3).- Notificar, hacer saber, notificar, etc.- Fdo DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ- Juez ante mí Sr. JORGE EDUARDO CARRILLO- Secretario.

SECRETARIA nº 05: 22 DE JUNIO DEL 2007.-

08/10/13 S/C

Dr. RAUL EDUARDO GUTIERREZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL NUMERO TRES DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en la Causa Nº: 501/2001 caratulado:” BARRAZA, José Rufino p.s.a. de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito c/ Abandono de Persona en CIUDAD” Sumario Policial Nº: 6864-B-2001onformidad a lo dispuesto por el Art. 140 del Código Procesal Penal, procede por la presente a NOTIFICAR al llamado que en la Causa de mención se ha dictado la siguiente Resolución: ” SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de julio de 2007. – AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVO. I):- NOTIFICAR por Edictos al imputado JOSE RUFINO BARRAZA: (a) Lalo, argentino, casado, alfabeto, empleado, de 39 años de edad, nacido el 25 de diciembre de 1966 en la Localidad de El Infante, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, hijo de José Rufino Barraza y de Clemencia Palavecino, domiciliado en calle Pacará (Manzana Nº 8 Lote 8), Barrio San José El Piquete Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, DNI Nº: 18.635.692; de la resolución dictada por este Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3 de la Provincia- Secretaria Nº 5 cuya parte resolutiva expresa lo siguiente: “” SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de mayo de 2007. AUTOS Y VISTOS:…. CONSIDERANDO:… RESUELVE: I ).- Procesar a JOSE RUFINO BARRAZA ya filiado por resultar supuesto autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO conforme se dispone en el Art. 84 del Código Penal de la Nación. II) Sobreseer al procesado de autos JOSE RUFINO BARRAZA, del delito de Abandono de Persona del que fuera imputado, de acuerdo a lo normado en el artículo 348 inciso 2º del Código Procesal Penal, y por los argumentos expresados en los Considerandos. III):- Mantener la libertad del procesado JOSE RUFINO BARRAZA oportunamente dispuesta conforme se establece en el art. 326 y 328 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy. IV):- Trabar embargo sobre los bienes del procesado JOSE RUFINO BARRAZA hasta cubrir la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.) en conformidad con lo dispuesto en el Art. 523 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy.- V):- Protocolizar, hacer saber, notificar, etc., etc. Fdo.: DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ- JUEZ, ante mí: JORGE EDUARDO GUTIERREZ- Secretario” 2).- Publíquese por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS en el Boletín Oficial de la Provincia, sin necesidad de previo pago (Art. 140 del Código Procesal Penal).- 3).- Notificar, hacer saber, notificar, etc.- Dr. RAUL EDUARDO GUTIERREZ: Juez – Ante mí: JORGE EDUARDO CARRILLO: Secretario” PUBLÍQUESE POR TRES VECES EN CINCO DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY SIN NECESIDAD DE PREVIO PAGO.-

SECRETARIA NUMERO CINCO: 06 de julio de 2007

08/10/13 AGO. S/C.-