BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 08/08/2007
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano a los 20 días del mes de Junio del año dos mil siete, reunidos los Señores POL TERESITA GRACIELA, de cuarenta y cinco años de edad, estado civil casada, nacionalidad argentina, profesión Martillera Pública Nacional, Corredor y Tasador, domiciliada en Calle Constitución Nº 186, 1º piso, del Bº Cuyaya, documento nacional de identidad Nº 14.787.565, y CORTE CARLOS HORACIO, de cuarenta y siete años de edad, estado civil casado, nacionalidad argentino, profesión Licenciado en Ciencias Políticas, domiciliado en Calle Ramírez de Velazco Nº 232 Dpto. 3 PB, documento nacional de identidad Nº 13.550.109, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.
CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denominara CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES y EMPRESARIALES Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tendrá su domicilio social en la Calle Necochea Nº 428, P.A., del Bº Centro, de la Ciudad de S.S. de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios de enseñanza con fines culturales y educativos, nivel superior no universitario, dentro del territorio provincial y/o nacional, sea por cuenta propia o asociada a otras empresas o de terceros. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto social.
CLAUSULA TERCERA: DURACION: Su plazo de duración es de TREINTA años, contados a partir de su inscripción en el Registro correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse por decisión unánime de los socios.
CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ( $ 55.000,00), formado por cinco mil quinientas ( 5.500) cuotas sociales de un valor nominal de pesos diez ($ 10,00) cada una, que los socios suscriben en su totalidad en la siguiente proporción: El socio señora POL TERESITA GRACIELA suscribe la cantidad de cuatro mil novecientas cincuenta (4950) cuotas, por un valor nominal de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ( $ 49.500,00); el señor CORTE CARLOS HORACIO, suscribe quinientas cincuenta (550) cuotas, por un valor nominal de CINCO MIL QUINIENTOS ( $ 5.500,00). El capital suscripto se integra según el siguiente detalle: La señora POL TERESITA GRACIELA aporta la cantidad de cuatro mil ( 4000) cuotas suscriptas, en bienes muebles por un valor nominal de CUARENTA MIL PESOS ( $ 40.000,00), según inventario firmado por Contador Publico Nacional, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, el cual integra el presente contrato; también integra en dinero en efectivo en este acto, doscientas treinta y ocho (238) cuotas por un valor nominal de pesos dos mil trescientos ochenta ($2.380,00) y el saldo se compromete a integrarlo en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 66 CTVOS. ($1186,66) cada una, pagaderos del uno al diez de cada mes, siendo el primer vencimiento el día 20 de Agosto de 2007; y el Señor CORTE CARLOS HORACIO aporta la totalidad de las cuotas suscriptas en bienes muebles por un valor de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ( $ 5.500,00), según inventario firmado por Contador Publico Nacional, certificado por el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, el cual forma parte de este contrato
CLAUSULA QUINTA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL: Cuando el giro normal de la sociedad lo requiera, el capital podrá aumentarse hasta el quíntuplo de su valor, por decisión de la mayoría del capital en asamblea ordinaria.
CLAUSULA SEXTA: DE LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS: Las transmisión de las cuotas sociales quedan limitadas, al previo ejercicio del derecho a adquirirla de los demás socios o de la sociedad si esta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la Gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado, el precio y el valor según ultimo cierre de ejercicio con las actualizaciones que correspondan. Los socios deberán comunicar fehacientemente, si ejercen la opción de compra dentro de los treinta días posteriores a haber recibido la comunicación del socio oferente. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas a los interesados indicados. En caso de ejercer la opción las cuotas se distribuirán entre los socios que ejercieron la opción en la proporción de su participación en el capital social.
CLAUSULA SEPTIMA: INCORPORACION DE LOS HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta declarada judicialmente de cualquiera de los socios, la sociedad continuara los negocios sociales con la incorporación de sus herederos o representantes.
CLAUSULA SEPTIMA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL: La administración y representación legal será ejercida por la Sra. POL TERESITA GRACIELA. El gerente representara a la sociedad en todos los actos que hagan al giro normal y habitual de la actividad, en la medida en que tales actos no se aparten del objeto social.
CLAUSULA OCTAVA: REUNION DE LOS SOCIOS: los socios deberán reunirse cuando lo requiera el gerente y/o cualquiera de los socios. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia.
CLAUSULA NOVENA: FORMA DE ADOPTAR RESOLUCIONES Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas.
CLAUSULA DECIMA: DEL CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio económico cerrara el 31 de diciembre de cada año a cuya fecha se confeccionará el balance general e inventario, demás documentación contable e demostrativa del estado económico y financiero de la sociedad, ajustándose a procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes cuyas copias deberán ser puestas a disposición de sus socios en la sede social con una anticipación de 15 días a la fecha de reunión. Las utilidades se distribuirán de la siguiente manera 5% al fondo de reserva legal hasta que alcance el 20 % del capital social, distribución de utilidades de acuerdo al capital aportado por cada socio.
CLAUSULA DUODECIMA: DE LA DISOLUCION: Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: AUTORIZACIONES Y PODERES: Se autoriza a la Dra. Daniela Patricia Vaca, Abogada, M.P. 1845, D.N.I. Nº 23.167.212 y se le otorgan amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad e inscripción de los organismos correspondientes.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de Junio del año dos mil siete, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, sometiéndose a los tribunales ordinarios de esta ciudad y renunciando al fuero federal.
ACT. NOT. Nº A-00514065- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº36- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA-
ESCRIBANO-
JUZ DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
08 AGO. LIQ. Nº 63726 $ 52,70.-








