BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 01/08/2007
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Manuel Belgrano a los 11 días del mes de mayo del año dos mil siete, reunidos los Señores VERA NORBERTO ARIEL, de treinta y cinco años de edad, estado civil divorciado, nacionalidad argentina, profesión Licenciado en Seguridad, domiciliado en Alvear Nº 934, 1º piso, Dpto. “C”, documento nacional de identidad Nº 22.538.226, y RIOJA MARIO ALBERTO de veintisiete años de edad, estado civil soltero, nacionalidad argentino, profesión desocupado, domiciliado en Alférez Sobral Nº 3138, P.1, D.B, del Bº Malvinas Argentinas, documento nacional de identidad Nº 27.520.860, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.
CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denominara ALFA SEGURIDAD Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tendrá su domicilio social en la Calle Campero Nº 190, P.1, del Barrio Gorriti de la ciudad de S.S. de Jujuy, pudiendo establecer agencias y o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios de vigilancia y seguridad, dentro del territorio provincial y/o nacional, sea en instituciones públicas como privadas, sea por cuenta propia o de terceros. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto social.
CLAUSULA TERCERA: DURACION: Su plazo de duración es de TREINTA años, contados a partir de su inscripción en el Registro correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse por decisión unánime de los socios.
CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL, dividido en cien (100) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100,00) cada una, que los socios suscriben en su totalidad de conformidad con el siguiente detalle: El señor VERA NORBERTO ARIEL suscribe noventa y cinco (95) cuotas, por un valor nominal de pesos nueve mil quinientos ($9.500,00), el señor RIOJA MARIO ALBERTO suscribe cinco (5) cuotas, por un valor nominal de pesos quinientos ($500,00). El capital suscripto se integra según el siguiente detalle: El señor VERA NORBERTO ARIEL integra en este acto, veinte (20) cuotas por un valor nominal de pesos dos mil ($2.000) en efectivo y el saldo se compromete a integrarlo en trece (13) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ($500,00) cada una, pagaderos del uno al diez de cada mes, siendo el primer vencimiento el día 10 de mayo de 2007 y señor RIOJA MARIO ALBERTO integra en este acto, la totalidad del capital suscripto por pesos quinientos ($ 500) en efectivo.
CLAUSULA QUINTA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL: Cuando el giro normal de la sociedad lo requiera, el capital podrá aumentarse hasta el quíntuplo de su valor, por decisión de la mayoría del capital en asamblea ordinaria.
CLAUSULA SEXTA: DE LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS: Las transmisión de las cuotas sociales quedan limitadas, al previo ejercicio del derecho a adquirirla de los demás socios o de la sociedad si esta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la Gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado, el precio y el valor según ultimo cierre de ejercicio con las actualizaciones que correspondan. Los socios deberán comunicar fehacientemente, si ejercen la opción de compra dentro de los treinta días posteriores a haber recibido la comunicación del socio oferente. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas a los interesados indicados. En caso de ejercer la opción las cuotas se distribuirán entre los socios que ejercieron la opción en la proporción de su participación en el capital social.
CLAUSULA SEPTIMA: INCORPORACION DE LOS HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta declarada judicialmente de cualquiera de los socios, la sociedad continuara los negocios sociales con la incorporación de sus herederos o representantes.
CLAUSULA SEPTIMA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL: La administración y representación legal será ejercida por VERA NORBERTO ARIEL. El gerente representara a la sociedad en todos los actos que hagan al giro normal y habitual de la actividad, en la medida en que tales actos no se aparten del objeto social.
CLAUSULA OCTAVA: REUNION DE LOS SOCIOS: los socios deberán reunirse cuando lo requiera el gerente y/o cualquiera de los socios. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia.
CLAUSULA NOVENA: FORMA DE ADOPTAR RESOLUCIONES Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas.
CLAUSULA DECIMA: DEL CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio económico cerrara el 31 de diciembre de cada año a cuya fecha se confeccionara el balance general e inventario, demás documentación contable e demostrativa del estado económico y financiero de la sociedad, ajustándose a procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes cuyas copias deberán ser puestas a disposición de sus socios en la cede social con una anticipación de 15 días a la fecha de reunión. Las utilidades se distribuirán de la siguiente manera 5% al fondo de reserva legal hasta que alcance el 20 % del capital social, distribución de utilidades de acuerdo al capital aportado por cada socio.
CLAUSULA DUODECIMA: DE LA DISOLUCION: Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: AUTORIZACIONES Y PODERES: Se autoriza a la Dra. Daniela Patricia Vaca, Abogada, M.P. 1845, D.N.I. Nº 23.167.212 y se le otorgan amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad e inscripción de los organismos correspondientes.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de mayo de del año dos mil siete, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, sometiéndose a los tribunales ordinarios de esta ciudad y renunciando al fuero federal.
ACT. NOT. Nº A-00492962- ESC. MARIA SUSANA BLASCO, TIT. REG. Nº 66- S. S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Junio de 2007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA.
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
01 AGO. LIQ. Nº 63696 $ 52,70.-








