BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/2007

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CEDULA DE NOTIFICACIÓN: Por la presente, se le hace saber que habiendo tomado conocimiento de la Audiencia Conciliatoria realizada el día 14 de Junio /07 se procede a Notificar fehacientemente de los términos de la Resolución N° 0171-E-07, obrante en el Expte. N° 0400-6210-05, Caratulado: “CASTRO, EMILIA TERESA C/APODERADO DR. VENANCIO LLANES – I/REC. JERARQ. C/RESOLUCIONES N°s. 1012-A.R.H. – 03 Y 1029-A.R.H.-04” C/AGREG. 1055-5815-05. El Ministro de Educación ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN N° 0171-E-07, de fecha 13 de Junio de 2007.VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Sra. Emilia Teresa Castro con el Patrocinio Letrado del Abogado Venancio Llanes, interpone Rec. Jerárq. Pretendiendo se revoquen las resoluciones N° 1012-A.R.H.-03 Y N° 1029-A.R.5.H.-04, y CONSIDERANDO: Que a fs. 64. Sección Licencias en fecha 29-09-03 no justifica las inasistencias —– Que a fs. 78 obra dictamen de la Junta Médica Provincial—— Que contra dicho dictamen se promovió Rec. de Revocatoria—– Que por Resol. N° 1012-A.R.H.-03, se dispone justificar—— Que a fs. 127 se dicta la Resol. N° 1029-a-r.h.-03 que rectifica el artículo 1ro. de la Resol. 1012 A.R.H.-03——- Que contra este acto administrativo se interpone recurso de revocatoria—— Que la recurrente se agravia pretendiendo que interpuso recurso de revocatoria en el término legal en contra de la resol.—— Que tal argumento no es más que una discrepancia subjetiva de la recurrente—— Que el Artículo 120 de la Ley Procesal Administrativa establece que—— Que Marienhoff refiere el de revocatoria “debe ser presentado dentro del plazo pertinente——- Que la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa “Nilda Mabel Ríos c/Estado Provincial y DIGEMAS”.——- Por ello y atento al dictamen de Fiscalía de Estado.——- EL MINISTRO DE EDUCACIÓN – RESUELVE: ARTICULO 1ª: Rechazar el Rec. Jerárq. Interpuesto por la Sra. EMILIA TERESA CASTRO.—— ARTICULO 2°: Por Jefatura de Despacho de esta Secretaria de Educación procédase a notificar a la recurrente con copia autenticada de los términos de la presente resolución. ARTICULO 3°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado comuníquese, publíquese sintéticamente dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Educación.- Fdo. LIC. MIGUEL ALFONSO RIOJA – MINISTRO DE EDUCACION,

S. S. DE JUJUY, 14 DE JUNIO DE 2007.-

20/23/25/27/30 JUL. – S/C