BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/2007
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil siete, se reúnen las siguientes personas, cuyos datos personales son:
Nadia Alejandra Fernández, D.N.I. Nº 31.961.218, soltera, fecha de nacimiento 16 de enero de 1986, con domiciliado real en calle Incas 165 Palpala y Alida del Socorro Colina, D.N.I. Nº 14.787.790, soltera, fecha de nacimiento 28 de noviembre de 1961, con domiciliado real en Coronel Arias 716 Ciudad de Nieva San Salvador de Jujuy.
Quienes acuerdan celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirán por las cláusulas que a continuación se expresan y supletoriamente por la Ley de Sociedades Comerciales Ley 19.550 y sus modificatorias.
PRIMERA: Denominación y Domicilio: La Sociedad se denominara FOC CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio en calle 19 de abril 661 7º “D” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.-
SEGUNDA: Duración de la Sociedad: El término de duración de la Sociedad será por cinco años (5) años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se prórroga por decisión unánime de los socios por iguales lapsos de tiempo.
TERCERA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia y/o ajena y/o asociada con terceros bajo cualquier forma asociativa lícita, una o varias de las siguientes actividades: 1) Realizar obra o construcciones de ingeniería civiles, viales, hidráulicas, industriales y/o eléctricas, tanto para el sector público como privado; 2) Prestar servicios de mantenimiento o conservación de obras o construcciones civiles, viales, hidráulicas, industriales y/o eléctricas; 3) Participar en licitaciones y/o tercerizaciones ante organismos públicos y privados a los fines de ejecutar y/o realizar las obras y construcciones y/o prestar los servicios de mantenimiento o conservación indicados en los puntos precedentes.
CUARTA: Medios para el cumplimiento de sus fines: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir, dar en pago, permutar y arrendar bienes muebles, inmuebles, semovientes y derechos, formalizando los contratos pertinentes; b) Recibir y dar mercaderías en consignaciones, representación, comisión o depósitos; c) Dar o prestar dinero con o sin garantía, descontar, endosar, avalar, aceptar pagares, letra de cambio, giros, cheques conocimientos, cartas de porte y demás documentos civiles y comerciales, operando con bancos e instituciones similares, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar Cartas Orgánicas y Reglamentos; d) Constituir, adquirir, aceptar, transferir y cancelar derechos reales y prendas civiles, comerciales y agrarias; e) Dar y tomar muebles en arrendamientos; g) Solicitar, adquirir, vender, permutar, arrendar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención; h) Suscribir, comprar, vender, o permutar títulos públicos, acciones y debentures; i) Participar con personas visibles o jurídicas, públicas o privadas, mixtas o del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles o formando parte de ellas, invertir en la creación de sociedades de cualquier tipo legal y fusionarse con cualquier otra comunidad de interés, total, parcial o accidentalmente; j) Adquirir y liquidar activos o pasivos de otra empresa; k) Administrar bienes de terceros y ejercer representaciones. En consecuencia la Sociedad podrá efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o las acciones pertinentes, sin más limitaciones que las legales de este Estatuto
QUINTA: Capital Social: El capital social se Fiji en la suma de pesos DOCE MIL ($ 12.000) dividido en 120 cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: Natalia Alejandra Fernández suscribe 60 cuotas sociales por un valor de pesos seis mil ($ 6.000) que integra con dinero en efectivo en este acto y Alida del Socorro Colina suscribe 60 cuotas sociales por un valor de pesos seis mil ($ 6.000) que integra en este acto dinero de contado.
SEXTA: Dirección de la Sociedad: La administración de la Sociedad responderá a ambos socios con el cargo de socios gerentes y ejercerá en forma conjunta la dirección, administración, disposición y representación de la sociedad. Para el uso de la firma será indispensable la firma de los dos socios quienes firmarán arriba de un sello con el nombre de la razón social y el aclaratorio de los mismos. Se necesitará la firma de los dos socios en idéntica forma para los siguientes actos: compra y venta de inmuebles, toma de créditos, integración con otras sociedades y para cualquier otro acto jurídico que conlleve obligar a la sociedad o disponer de sus bienes. Les queda absolutamente prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social y constituirla en fianza y/o garantía de terceros.
SEPTIMA: Representación y conducción técnica: Las partes firmantes acuerdan que el Ingeniero Civil Hector Arturo Olmos y el Técnico Mecánico- Electricista Juan Carlos Fernández tengan a su cargo la representación técnica y la conducción técnica de las obras de construcciones de ingeniería civiles, viales, hidráulicas, industriales y/o eléctricas y de la prestación de servicios de mantenimiento o conservación de obras o construcciones civiles, viales, hidráulicas, industriales y/o eléctricas. A tales fines los facultan a participar en licitaciones y/o tercerizaciones ante organismos públicos y privados.
OCTAVA: Transferencias de cuotas sociales: Ningún socio puede transferir sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad salvo con el consentimiento expreso del otro socio. El socio que se propone ceder sus cuotas, le comunicará tal decisión al otro socio y a la sociedad, para que dentro del plazo de treinta (30) días desde la notificación presten conformidad a la cesión. La notificación deberá contener en forma expresa, nombre de la persona a la que se quiere ceder, precio y condiciones. Vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia u oposición el socio podrá vender sus cuotas sociales.
NOVENA: Balance y Distribución de Utilidades: El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A la fecha de cierre de ejercicio se practicará el inventario y balance general conforme con las normas técnico- contables generalmente aceptadas. De las utilidades líquidas que surgen del último balance general aprobado se destinará un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) a reserva legal y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de cada uno.
DECIMA: Disolución y Liquidación: La Sociedad se disuelve a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto por el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por la pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra; g) por fallecimiento de alguno de los socios; h) por las demás causas legales establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de los socios gerentes o de las personas que éstos por mayoría designaren a tales efectos, debiendo inscribirse la designación de los liquidadores en el Registro Público de Comercio. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad quedando facultados para celebrar los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado, en caso de pérdidas se distribuirán en iguales proporciones.
Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fé y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente estatuto, en la fecha mencionada ut supra.
Se autoriza la Dra. Alida del Socorro Colina, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.
ACT. NOT. Nº A-00506756- ESC. SILVIA LILIANA ARAMAYO- TIT. REG. Nº 4 – S. S. DE JUJUY.-
Ordénase la Publicación en el Boletín Oficial por un Día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2007.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA-
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
27 JUL. LIQ. Nº 63684 $ 52,70








