BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/16

Escritura Número Ciento Cincuenta y Dos (152). Protocolización de Modificación del Articulo Cuarto de Contrato Constitutivo Jujuy Solar Sociedad Anónima.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Tres días del mes de Octubre del año Dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”, ante mí, Rubén Oscar Sapag, Escribano de Gobierno, comparecen: el Dr. José María Palomares, argentino, Documento Nacional de Identidad número Diez millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y uno, nacido el día veintinueve de noviembre del año mil novecientos cincuenta y dos, casado, abogado; con domicilio real y fiscal en calle Independencia número Doscientos diecinueve de esta Ciudad; y el Licenciado Carlos Miguel Rodríguez, Documento Nacional de Identidad número Dieciséis millones setecientos cincuenta y seis mil sesenta y tres, argentino, nacido el día dieciocho de abril del año mil novecientos sesenta y tres, Licenciado en Publicidad, casado, con domicilio rea y legal en calle Enrique Romero N° 43, Barrio Villa Jardín de Reyes de esta Ciudad; a quienes afirmo conocer en los términos del Apartado b) del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los comparecientes concurren: el Doctor José María Palomares en su carácter de Presidente del Directorio de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado – JEMSE, designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo número Doscientos ochenta y seis –DEyP- de fecha treinta de Diciembre del año dos mil quince; y el Licenciado Carlos Miguel Rodríguez en su carácter de Socio de Jujuy Solar S.A., a mérito del Contrato Social de fecha trece de septiembre del año Dos mil seis, protocolizado mediante Escritura número Ciento cuarenta y seis de fecha catorce de septiembre del año en curso, autorizada por mí; y solicitan mi intervención notarial a efectos de proceder a la Protocolización de la Modificación del Artículo Cuarto del Contrato Constitutivo de JUJUY SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA, de acuerdo a Nota de fecha dos del mes y año en curso, que para este acto tengo a la vista y cuya copia agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura. El documento que textualmente procedo a transcribir reza: “Articulo Cuarto: El capital social se fija en la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000,00) representado en Doscientos Cincuenta (250) acciones ordinarias, nominativas no endosables, Calase A, de Un Mil Pesos ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción; y, por Setecientas Cincuenta (750) acciones ordinarias, nominativas no endosables, Clase B, de Un Mil Pesos ($1.000,00) valor nominal cada una  y con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede aumentarse hasta un quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables que respete la proporción  de  acciones Clase “A” y de acciones clase “B”, la asamblea podrá  delegar la emisión en el Directorio en los términos del Artículo 188 de la Ley 19550. En los casos de aumento de capital, conforme el artículo 194 de la citada, los accionistas tienen derecho de preferencia a suscribir nuevas acciones de igual clase a las que posean en forma proporcional a su tenencia accionaria y derecho de acrecer para el supuesto de que existiese remanente en su suscripción; en este último caso, incluso para suscribir acciones de clase distinta. Si alguno de los accionistas de cualquiera de las clases no pudiere o no quisiere suscribir el aumento, en todo o parte de su parte proporcional, se seguirá el procedimiento establecido por la transferencia de acciones en este Estatuto, ofreciéndole la suscripción primero a los accionistas de la misma clase y en segundo lugar a los accionistas de la otra clase. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para disponer la caducidad automática de los derechos  respectivos. Hay  una firma sobre sello que dice: J.E.M.S.E-Jujuy Energía y Minería Soc. del Estado –José María Palomares – Presidente. Carlos Miguel Rodríguez”. Leída que fue y ratificada por los comparecientes, doy por cumplimentada y protocolizada la presente Modificación del Contrato Social que antecede, doy fe.- Firman: José María Palomares y Carlos Miguel Rodríguez. Ante mi Rubén Oscar Sapag, Escribano de Gobierno. Esta mi sello notarial. Concuerda: con su Escritura Matríz que pasó ante mí a los folios Seiscientos diecisiete y seiscientos dieciocho del Protocolo del Registro del Estado de este año, a mi cargo, doy fe.- Para Jujuy Solar Sociedad Anónima, expido este Primer Testimonio que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. DE GOBIERNO: RUBEN OSCAR SAPAG.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

26 OCT. LIQ. Nº 124310 $130,00.-