BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 15/10/14

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 5685-H.-

EXPTE. Nº 560-06/2014.-                                                                                          

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SET. 2014.-

VISTO:

La Ley N° 5.793,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5.793 en su artículo 2º fija el 31 de diciembre de 2014 como fecha tope para el rescate tanto de los Títulos de Consolidación de la Deuda Pública Provincial emitidos en el marco de la Ley Nº 4440 (TICODEP) como de los  denominados TI.PRO.VI cuya emisión fue autorizada por Ley N° 4.350;

Que, el artículo 3° de la norma establece que el rescate se realizará exclusivamente mediante el canje con títulos denominados BOCODEPRO PRO 2 Segunda Serie emitidos en virtud de la Ley N° 5.238, es decir que está limitado al monto disponible de los Títulos,

Que, el artículo 4° determina el mecanismo de actualización de los títulos denominados TI.PRO.VI. y TI.CO.DEP.;

Que es necesario establecer las condiciones y requisitos para el rescate de los citados certificados siendo necesario reglamentar la mencionada ley para su correcta ejecución y cumplimiento;

Por ello y en uso de las facultades constitucionales previstas en el artículo 137 de la C.P.;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Dispónese el rescate, cancelación y eliminación total de los Títulos Provinciales de Vivienda (TI.PRO.VI.) y loa Títulos de Consolidación de la Deuda Pública (TI.CO.DEP.), cuyas emisiones fueron autorizadas por las Leyes N° 4.350 y N° 4.440 respectivamente, mediante el canje con títulos denominados BOCODEPRO PRO 2 Segunda Serie emitidos en virtud de la Ley N° 5238.

ARTICULO 2º.-Apruébase el procedimiento para el rescate y cancelación de los títulos denominados TI.PRO.VI. y TI.CO.DEP, conforme los Anexos I “Formulario de Requerimiento de Cancelación de Títulos Leyes Nº 4350 y Nº 4440” y II “Acta de Conformidad” que forman parte del presente, de conformidad a los expresado en el exordio.

ARTICULO 3º.-Dispónese que el canje de títulos que se efectúen a través de este procedimiento tienen como finalidad la cancelación total de la deuda que el Estado Provincial mantiene con el acreedor para lo que se requerirá su expresa conformidad como requisito previo para el pago.

ARTICULO 4°.-Dispónese como fecha tope para presentar la solicitud de cancelación mediante títulos denominados BOCODEPRO PRO 2 Segunda Serie el 31 de diciembre de 2014.

ARTICULO 5°.-Dispónese la destrucción de los certificados provisorios en poder del Estado Provincial y que no se encuentren en caución o garantía, en un plazo máximo de 30 días con intervención de la Repartición que posea esos certificados, Tesorería de la Provincia, Fiscalía de Estado, Escribanía de Gobierno  y el Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 6º.-Producido el canje establecido en el presente, se procederá a la eliminación y destrucción de la totalidad de los títulos rescatados, debiendo documentarse dicho acto mediante acta notarial de Escribanía de Gobierno, con intervención de la Oficina de Crédito Público, Tesorería de la Provincia, Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 7º.-Dispónese que los certificados transitorios denominados TI.PRO.VI. y TI.CO.DEP, emitidos en virtud de las Leyes N° 4.350 y N° 4.440, caducarán indefectiblemente el 31 de diciembre de 2014.

ARTICULO 8º.-Por la Dirección de Prensa y Difusión dése amplia publicidad a través de los medios locales de comunicación.

ARTICULO 9º.-Deróguese toda norma, reglamento, resolución y/o acto administrativo que se oponga al presente.

ARTICULO 10º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Dirección Provincial de Rentas, Contaduría de la Provincia, Tesorería de la Provincia y Oficina de Crédito Público. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR