BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 25/07/2007

Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 3, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº A-75054/93, caratulado: Concurso Preventivo solicitado por Carlos Alberto Castro, María Rosa Lizarraga de Castro, Francisco Hugo Castro, Carlos Alberto Castro (h) y Francisco Hugo Castro (h), se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de julio de 2007.- AUTOS Y VISTOS:…..CONSIDERANDO…….RESUELVE: 1.- Declarar el estado de Quiebra de los Sres. CARLOS ALBERTO CASTRO, L.E. Nº 7.089.082, con domicilio real en calle Necochea Nº 345, 3er. Piso, departamento 17, CARLOS ALBERTO CASTRO (h) D.N.I. Nº 20.455.794, con domicilio en calle Los Manantiales Nº 684 del Bº Chijra, FRANCISCO HUGO CASTRO L.E. Nº 7.016.115, MARIA ROSA LIZARRAGA DE CASTRO L.C. Nº 2.923.948 y FRANCISCO HUGO CASTRO (h) D.N.I. Nº 14.358.045, domiciliados en calle Necochea Nº 345, 4to. Piso Departamento Nº 20. 2.- Decretar la INHIBICION GENERAL DE BIENES DE LOS FALLIDOS, y la ANOTACION y APERTURA de la presente Quiebra, debiéndose librar los Oficios respectivos para la anotación de la QUIEBRA y de la INHIBICION dispuesta, a los registros correspondientes, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Dirección General de Inmuebles, Créditos Prendarios, Marcas y Señales, Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas y Entidades Bancarias, Registro Público de Comercio quien además deberá informar sobre la existencia de concurso o quiebra anterior (art. 88 inc 2º de la L.C. y Q.) y Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Dcto. Ley 8204 inc d y e). 3.- Ordenar a los Fallidos que entreguen y pongan a disposición del Síndico todos sus bienes y documentación. Igual orden se imparte a los terceros con relación a los bienes de los fallidos, bajo apercibimiento de ley (art. 88 inc 3º L.C. y Q.). 4.- Intimar a los fallidos para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS entreguen al Síndico los Libros de Comercio y demás documentación relacionados con su contabilidad, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. 5.- Prohibir la realización de pagos a los Fallidos, los que en caso de realizarse carecen de eficacia legal (art. 88 inc 5º de L.C. y Q.). 6.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida a los Fallidos, la que deberá ser entregada al Síndico, a cuyos efectos deberá oficiarse a CORREO ARGENTINO, OCA, OCASA, ANDREANI, ENCOTESA, (art. 88 inc 6º de L.C. y Q.). 7.- Ordenar a los Fallidos Sres. CARLOS ALBERTO CASTRO, CARLOS ALBERTO CASTRO (H), FRANCISCO HUGO CASTRO, MARIA ROSA LIZARRAGA DE CASTRO Y FRANCISCO HUGO CASTRO (H), se abstengan de abandonar el país sin autorización de este Juzgado, hasta la presentación del Informe General por parte de la Sindicatura (art. 102 y 103 de la LCQ). Al efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Dirección General de Aduanas, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Policía Federal y Prefectura Naval y Ministerio del Interior de la Nación. 8.- Ordenar la incautación de los bienes de los fallidos en forma inmediata, a cuyo efecto se designa al Sr. Síndico Actuante quien deberá junto al Sr. Oficial de Justicia dar cumplimiento con lo ordenado respecto a los automotores y bienes muebles denunciados en autos, constituyéndose en el domicilio de los fallidos y labrar las actas pertinentes procediéndose conforme lo dispuesto por el art. 177 a 181 de la L.C.Q. Respecto de los bienes de uso imprescindibles del deudor y de su familia, previa realización de un inventario, se entregarán a los mismos bajo recibo. Para el cumplimiento de lo ordenado se faculta a requerir el auxilio de la fuerza pública y a contratar los servicios de un cerrajero si fuere necesario. 9.- Ordenar al Sr. Síndico efectuar una actualización del inventario de los bienes de los fallidos, en el término de TREINTA DIAS. 10.- Intimar a la fallida para que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48HS) de notificados, constituyan domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley. (art. 88 inc 7º L.C. y Q.). 11.- Ordenar al Síndico la realización de los bienes de los fallidos. (art. 88 inc 9º L.C.Q.). 12.- Establecer como fecha de iniciación de la cesación de pagos el día 2 de enero del año 1992. 13.- Establecer el vencimiento del plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación a la sindicatura el día 28 del mes de septiembre del cte. Año (art. 88 in fine L.C.Q.). 14.- Establecer como plazo para que los acreedores presenten ante la sindicatura las impugnaciones pertinentes el día 18 del mes de octubre del cte. Año (art. 200 inc 6º de L.C.Q.). 15.- Establecer el día 22 del mes de noviembre del cte. Año a fin de que la sindicatura presente al Juzgado los informes individuales a que se refiere el art. 35 de L.C.Q. y el día 28 de febrero del mes de febrero del año 2.008 a fin de que presente el Informe General, (art. 200, L.C.Q.). 16.- Establecer el día 27 de diciembre del cte. Año, para que el Sr. Síndico promueva la constitución del COMITÉ DE ACREEDORES que actuará como controlador de la etapa de liquidación, de conformidad a lo estatuido por el art. 201 de la L.C.Q. 17.- Ordenar al Sr. Síndico proceda a publicar Edictos durante CINCO DIAS, sin necesidad de previo pago, sin perjuicios de los fondos correspondientes cuanto los hubiere, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local en los términos de lo dispuesto por el art. 89 L.C.Q. 18.- Oficiar a los órganos Jurisdiccionales de la Provincia para que remitan las actuaciones en las que los fallidos sean partes. 19.-Fijar el día 30 del mes de agosto del cte. Año, a hs. 9.00 audiencia en el Juzgado y Secretaria a fin de llevarse a cabo el Sorteo de Martillero Concursal que actuará en la presente causa, debiendo notificarse al Sr. Presidente del Colegio de Martilleros de la Provincia de Jujuy a sus efectos. 20.- Por Secretaría procédase a recaratular los presentes autos, los que quedaran de la siguiente manera: QUIEBRA INDIRECTA DE CARLOS ALBERTO CASTRO, MARIA ROSA LIZARRAGA DE CASTRO, FRANCISCO HUGO CASTRO, CARLOS ALBERTO CASTRO (H) Y FRANCISCO HUGO CASTRO (H). Comuníquese a Mesa General de Entradas para su toma de razón. 21.- En virtud de lo establecido en el art. 253 inc 7 de la L.C.Q. deberá continuar en su carácter de Síndico el Contador Público Nacional JULIO OSCAR RAMON ROSAS, con domicilio legal constituido en autos sito en calle Senador Pérez Nº 225 Piso 2º Depto. A. 22.-Notificaciones en Secretaría los días MARTES Y JUEVES o el siguiente día hábil en caso de feriados (art. 26 de L.C.Q.). 23.- Notifíquese, agréguese copias y protocolícese, etc. Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez, ante mí Dra. BEATRIZ BORJA, Secretaria.

16/18/20/23/25 JUL. S/C.-