LEY Nº 3332

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 1976.-

 

VISTO:

El artículo 6º de la Ley Nº 2826/71, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se estableció en cuatro estados docentes la bonificación a percibir por el personal docente miembro de la Junta Calificadora del Consejo General de Educación;

Que por efecto de modificaciones introducidas en el Estatuto del Docente, esa forma de retribución ha perdido actualidad en la proporción de los aumentos salariales establecidos merced a valores que no son de índice;

Que, por lo tanto, se plantea la necesidad actual de atender a una adecuada jerarquización del personal docente integrante de la Junta Calificadora:

Que este propósito de jerarquización y la medida de carácter legislativo que es menester en su consecuencia, están comprendidos en los Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3332

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 2826/71, por el siguiente:

Artículo 6º.- El Personal Docente que reviste en la Junta Calificadora del Consejo General de Educación tendrá una bonificación equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo Básico correspondiente al cargo de Maestro de Materias Especiales”.

 

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por la presente ley, rige a partir del 1º de agosto de 1976.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría general, archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y

Educacion

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de coord. y Planeamiento

 

 

Sancionada 16/12/1976

Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1977