LEY Nº 3332
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 1976.-
VISTO:
El artículo 6º de la Ley Nº 2826/71, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se estableció en cuatro estados docentes la bonificación a percibir por el personal docente miembro de la Junta Calificadora del Consejo General de Educación;
Que por efecto de modificaciones introducidas en el Estatuto del Docente, esa forma de retribución ha perdido actualidad en la proporción de los aumentos salariales establecidos merced a valores que no son de índice;
Que, por lo tanto, se plantea la necesidad actual de atender a una adecuada jerarquización del personal docente integrante de la Junta Calificadora:
Que este propósito de jerarquización y la medida de carácter legislativo que es menester en su consecuencia, están comprendidos en los Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3332
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 2826/71, por el siguiente:
“Artículo 6º.- El Personal Docente que reviste en la Junta Calificadora del Consejo General de Educación tendrá una bonificación equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo Básico correspondiente al cargo de Maestro de Materias Especiales”.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por la presente ley, rige a partir del 1º de agosto de 1976.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría general, archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y
Educacion
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de coord. y Planeamiento
Sancionada 16/12/1976
Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1977