BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 23/07/2007

La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de Jujuy. En la Actuación Nº 1163-DF-2003, caratulada: “RODRIGUEZ RICARDO, Registro 917-622140-3, CUIT 20-21310180-4 Control de obligaciones tributarias Periodos fiscales 2002/2003” – Dom. Fiscal en Avenida Ejercito Argentino s/n Block 9 Dpto. 9 Barrio Ciudad del Milagro, Provincia de Salta. Notifica al Contribuyente RODRIGUEZ RICARDO, la Resolución Nº 800/2007 que expresa: “S.S. de Jujuy, 6 de junio de 2007. Visto: Las actuaciones 1163-DF-2003…. Considerando que a fs. 233/238 obra la nota N° 2641/2006 por la que se corre Vista al contribuyente….y que notificado no ha comparecido a contestar la vista, habiéndose vencido el plazo conferido a tal fin. LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: DETERMINAR en la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 48/100 ($ 20.919,48), la deuda que impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los periodos fiscales: 2002 (marzo a diciembre) y 2003 (enero a mayo) mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, RODRIGUEZ, RICARDO, Registro: 917-622140-3, CUIT 20-21310180-4, con domicilio en Avenida Ejército Argentino. Block 9 Dpto. 9 Nº S/N Barrio Ciudad del Milagro, de la localidad de Salta, Pcia. de SALTA. (CP4000), según planilla anexa a la presente. ARTÍCULO 2º: DEJAR expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros periodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTÍCULO 3º: INTIMAR responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con mas los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, y rectifique las declaraciones juradas mensuales correspondientes a cada periodo determinado, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTÍCULO 4º: APLICAR contribuyente RODRIGUEZ, RICARDO, una multa de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 84/100, ($ 6.275,84) equivalente al treinta por ciento del importe omitido, conforme lo normado por el artículo 47 del Código Fiscal, a la que se aplicarán los mismos intereses que al capital. ARTÍCULO 5º: INTIMARLE para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTÍCULO 6º: NOTIFÍQUESE contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72 del Código Fiscal. Dicho Por otra parte se le comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas en el Articulo 95º in fine …Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del Contribuyente se efectuaran por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente y Articulo 16º del Decreto Reglamentario: Cuando se notificare simultáneamente al Contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedaran notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual ser tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo. Fdo. Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas.

16/18/20/23/25 JUL. S/C.-