LEY Nº 3331

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 1976.-

 

VISTO:

La situación del personal que revista en calidad de contratado en la Administración Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que la posibilidad de regularizar la situación de ese personal, conceptuado indispensable para asegurar la normal prestación de los servicios en las distintas jurisdicciones, se presentará una vez aprobado el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1977;

Que entre tanto se entiende necesario prorrogar por un tiempo prudencial los referidos contratos de servicios;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º, apartado 1.1. -de la instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3331

 

ARTICULO 1º.- Decláranse prorrogados hasta el 30 de abril de 1977 los  contratos de servicios del personal que al 31 de diciembre de 1976 revistare como tal en la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior rige sólo para el caso de aquellos agentes autorizados a continuar en funciones y cuya nómina será fijada por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Ministerios respectivos.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y

Educacion

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de coord. y Planeamiento

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

 

 

 

Sancionada 16/12/1976

Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1977