LEY Nº 3331
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 1976.-
VISTO:
La situación del personal que revista en calidad de contratado en la Administración Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la posibilidad de regularizar la situación de ese personal, conceptuado indispensable para asegurar la normal prestación de los servicios en las distintas jurisdicciones, se presentará una vez aprobado el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1977;
Que entre tanto se entiende necesario prorrogar por un tiempo prudencial los referidos contratos de servicios;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º, apartado 1.1. -de la instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3331
ARTICULO 1º.- Decláranse prorrogados hasta el 30 de abril de 1977 los contratos de servicios del personal que al 31 de diciembre de 1976 revistare como tal en la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior rige sólo para el caso de aquellos agentes autorizados a continuar en funciones y cuya nómina será fijada por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Ministerios respectivos.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y
Educacion
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de coord. y Planeamiento
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Sancionada 16/12/1976
Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1977