LEY Nº 3328

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 1976.-

 

EXP. Nº 66-G-77.-

 

VISTO:

La Ley Nº 3196/1975, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una franja de terreno destinada a la construcción de la Ruta Provincial Nº 4 que unirá Termas de Reyes con las Lagunas de Yala (Dpto. Capital), más una extensión de 2.000 mts. a cada lado del trazado de la misma tomados desde su eje; Que no se justifica una expropiación de semejante magnitud ya que no se ha previsto o planificado obra alguna a realizarse en dicha extensión con excepción del trazado de la ruta;

Que la efectivización de la mencionada expropiación traería aparejados ingentes gastos para el erario público, en momentos en que la austeridad y la contención del gasto público deben ser caracteres de la gestión de gobierno;

Que la expropiación es de aplicación restrictiva debiendo recurrirse a ella como última ratio y si un determinado resultado puede lograrse o alcanzarse sin expropiar así debe procederse;

Que la expropiación constituye un procedimiento extraordinario y de excepción (C.S.J. fallos tomo 17, pag. 472 y ss);

Que los propietarios de los terrenos declarados de utilidad pública por la Ley Nº 3196/1975 han concretado la donación de los mismos a los efectos de la construcción de la Ruta Provincial Nº 4;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3328

 

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3196/1975.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada 15/12/1976

Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977