LEY Nº 3328
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 1976.-
EXP. Nº 66-G-77.-
VISTO:
La Ley Nº 3196/1975, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una franja de terreno destinada a la construcción de la Ruta Provincial Nº 4 que unirá Termas de Reyes con las Lagunas de Yala (Dpto. Capital), más una extensión de 2.000 mts. a cada lado del trazado de la misma tomados desde su eje; Que no se justifica una expropiación de semejante magnitud ya que no se ha previsto o planificado obra alguna a realizarse en dicha extensión con excepción del trazado de la ruta;
Que la efectivización de la mencionada expropiación traería aparejados ingentes gastos para el erario público, en momentos en que la austeridad y la contención del gasto público deben ser caracteres de la gestión de gobierno;
Que la expropiación es de aplicación restrictiva debiendo recurrirse a ella como última ratio y si un determinado resultado puede lograrse o alcanzarse sin expropiar así debe procederse;
Que la expropiación constituye un procedimiento extraordinario y de excepción (C.S.J. fallos tomo 17, pag. 472 y ss);
Que los propietarios de los terrenos declarados de utilidad pública por la Ley Nº 3196/1975 han concretado la donación de los mismos a los efectos de la construcción de la Ruta Provincial Nº 4;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3328
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3196/1975.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 15/12/1976
Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977