BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 16/07/2007
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES
Entre los Señores Silvia Patricia Castañeda, D.N.I. N°17.651.937, argentina, domiciliada en San Martín 327, 6° Piso, Dpto. 24, del Barrio Centro de esta ciudad; y Graciela Kloner, D.N.I.N°12.443.853, argentina con domicilio en calle Bouchard N°925 del Barrio Alto Comedero; en adelante LAS CEDENTES; y por la otra parte Cecilia Alejandra Castañeda, D.N.I.N°14.787.606, divorciada, argentina, con domicilio en calle San Martín 327, 6° Piso, Dpto. 24, de esta ciudad; y Hugo Francisco Castañeda, D.N.I.N°17.402.170, casado, argentino, con domicilio en calle Belgrano 582- Dpto.7- del Barrio Centro de esta Ciudad; en adelante LOS CESIONARIOS, todos mayores de edad, hábiles, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión que lo subordinan a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: LAS CEDENTES, son titulares de 250 cuotas de pesos Dos Mil Quinientos ($2.500,00) cada una de ellas en la Sociedad “Salvador S.R.L.”, constituida mediante instrumento privado de fecha a los cuatro días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco; y, que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio.- LAS CEDENTES, por este acto VENDEN, CEDEN Y TRANSFIEREN con arreglo a derecho a favor de los CESIONARIOS, la totalidad de su participación en la Sociedad ut-supra mencionada, correspondiente a un total de quinientas cuotas (500) CUOTAS SOCIALES, de su exclusiva propiedad; y que los CESIONARIOS aceptan en partes iguales de plena conformidad, correspondiéndoles por la presente doscientas cincuenta (250)cuotas a cada uno de ellos.-
SEGUNDO: Las partes de común acuerdo fijan como PRECIO único, total y definitivo de la presente CESION, la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ($5.000), que LAS CESIONARIAS tienen percibida ante de ahora, a su entera satisfacción, sirviendo el presente de suficiente recibo en forma, no teniendo las partes nada que reclamarse al respecto.
TERCERO: La presente CESION incluye los derechos y acciones de las ya mencionadas cuotas sociales, que los CESIONARIOS declaran conocer y aceptar en un todo; y las CEDENTES les transfieren los atributos inherentes a las mencionadas cuotas sociales, subrogándolo y colocándolo en el lugar, grado y prelación de LAS CEDENTES.- LOS CESIONARIOS acepta la presente CESIÓN a su favor, declarando que respecto de la deudas que pudieren existir a la fecha y de aquí en adelante, son de exclusivo cargo, responsabilidad, y serán soportadas por el capital social sin tener nada que reclamar a las ahora cedentes; y en las condiciones referidas.-
CUARTA: LAS CEDENTES, declaran que no se encuentran inhibidas para disponer de sus bienes y que las mencionadas cuotas sociales no están embargados ni registran ningún gravamen interdicción o restricción, ni otros derechos personales, haciéndose responsables por tales afirmaciones.-
QUINTA: se autoriza a la inscripción de la presente a la Escribana Claudia A. Trenque, Titular del Registro Nº10, con sede en Patricias Argentinas Nº463 de esta Ciudad.-
En prueba de conformidad firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
ACT. NOT. A-00069956- ESC. CLAUDIA ALICIA TRENQUE- TIT. REG. Nº 10- S. S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA-
ESCRIBANO-
JUEZ DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
16 JUL. LIQ. Nº 63654 $ 52,70.-








