LEY Nº 3325

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de noviembre de 1979.-

 

EXP. Nº 3577-D-76.-

 

VISTO:

Que la Ley Nº 3182/74 en su Artículo 2º establece como destino del inmueble expropiado el de la construcción de la Terminal de Ómnibus de Tilcara “y/o a los fines públicos que se le asignen”, y

CONSIDERANDO:

Que es preciso destinar esas tierras a la construcción de viviendas o sea a un fin que tienda a satisfacer una imperiosa necesidad colectiva;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3325

ARTICULO 1º.- Asígnase como nuevo destino de la expropiación dispuesta por Ley Nº 3182-74 el de la construcción de viviendas.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Dirección General de Inmuebles y pase al Ministerio de Bienestar Social, a sus efectos.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada 30/11/1976

Publicado en BO Nº 147 de fecha 20/12/1976