LEY Nº 3325
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de noviembre de 1979.-
EXP. Nº 3577-D-76.-
VISTO:
Que la Ley Nº 3182/74 en su Artículo 2º establece como destino del inmueble expropiado el de la construcción de la Terminal de Ómnibus de Tilcara “y/o a los fines públicos que se le asignen”, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso destinar esas tierras a la construcción de viviendas o sea a un fin que tienda a satisfacer una imperiosa necesidad colectiva;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3325
ARTICULO 1º.- Asígnase como nuevo destino de la expropiación dispuesta por Ley Nº 3182-74 el de la construcción de viviendas.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Dirección General de Inmuebles y pase al Ministerio de Bienestar Social, a sus efectos.
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 30/11/1976
Publicado en BO Nº 147 de fecha 20/12/1976