LEY Nº 3324
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1976
EXP. Nº 7923-D-1976.-
VISTO:
La solicitud que formula la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística en el sentido de incluir en la Ley Nº 3309/1976 los cargos de Asesor Pedagógico y Asesor Técnico Musical, y
CONSIDERANDO:
Que son perfectamente atendibles las razones que fundamentan dicha solicitud:
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3324
ARTICULO 1º.- Fíjase para el cargo de Asesor Pedagógico y Asesor Técnico Musical, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística, el índice por dedicación funcional y el índice por dedicación exclusiva que se indican a continuación, considerándose bonificables a los efectos de la percepción de los respectivos adicionales de sueldos:
ARTICULO 2º.- Modifícase el puntaje del cargo de Director de segunda categoría con Dedicación Exclusiva en la Ley 3309/1976 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º.- Aplícase a los efectos de esta Ley, los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 3309/1976.
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendida con la partida de gastos en personal que a tales efectos tiene asignadas la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística y dependencias.
ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial; tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.
JULIO M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel (RE)
MINISTRO DE COORDINACION Y
PLANEAMIENTO
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 29/11/1976