LEY Nº 3324

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1976

 

EXP. Nº 7923-D-1976.-

 

VISTO:

La solicitud que formula la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística en el sentido de incluir en la Ley Nº 3309/1976 los cargos de Asesor Pedagógico y Asesor Técnico Musical, y

CONSIDERANDO:

Que son perfectamente atendibles las razones que fundamentan dicha solicitud:

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3324

 

ARTICULO 1º.- Fíjase para el cargo de Asesor Pedagógico y Asesor Técnico Musical, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística, el índice por dedicación funcional y el índice por dedicación exclusiva que se indican a continuación, considerándose bonificables a los efectos de la percepción de los respectivos adicionales de sueldos:

 

 

 

ARTICULO 2º.- Modifícase el puntaje del cargo de Director de segunda categoría con Dedicación Exclusiva en la Ley 3309/1976 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

ARTICULO 3º.- Aplícase a los efectos de esta Ley, los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 3309/1976.

 

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendida con la partida de gastos en personal que a tales efectos tiene asignadas la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística y dependencias.

 

ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial; tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.
JULIO M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel (RE)

MINISTRO DE COORDINACION Y

PLANEAMIENTO

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/11/1976