LEY Nº 3323
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1976
EXP. Nº 64553- 1976.-
VISTO:
Que el Plan de Erradicación de viviendas marginales encarado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy requiere, en razón de sus fines eminentemente sociales, parcelamientos de terrenos de características especiales en donde las Manzanas, Lotes y calles no se ajusten a las medidas dadas por la Ley Nº 2.903/1972;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3323
ARTICULO 1º.- Con carácter estrictamente excepcional y en tanto necesidades colectivas lo justifiquen, el Poder Ejecutivo de la Provincia podrá aprobar fraccionamientos de tierras cuyas Manzanas, Lotes, calles o reservas para uso público no se ajusten a las medidas y superficies mínimas y máximas preceptuadas en la Ley de fraccionamiento de Tierras Nº 2.903/1972.
ARTICULO 2º.- La disposición precedente regirá exclusivamente para el fraccionamientos practicados por la Administración Pública Provincial en inmuebles del dominio del estado Nacional, Provincial o Municipal, sea cual fuere el lugar de la Provincia donde los mismos están situados.
ARTICULO 3º.- La presente Ley tendrá una vigencia de dos años computables a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial; tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Dirección General de Inmuebles, cumplido, archívese.
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
JULIO M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS
Sancionada 29/11/1976