LEY Nº 3323

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1976

 

EXP. Nº 64553- 1976.-

 

VISTO:

Que el Plan de Erradicación de viviendas marginales encarado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy requiere, en razón de sus fines eminentemente sociales, parcelamientos de terrenos de características especiales en donde las Manzanas, Lotes y calles no se ajusten a las medidas dadas por la Ley Nº 2.903/1972;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3323

ARTICULO 1º.- Con carácter estrictamente excepcional y en tanto necesidades colectivas lo justifiquen, el Poder Ejecutivo de la Provincia podrá aprobar fraccionamientos de tierras cuyas Manzanas, Lotes, calles o reservas para uso público no se ajusten a las medidas y superficies mínimas y máximas preceptuadas en la Ley de fraccionamiento de Tierras Nº 2.903/1972.

 

ARTICULO 2º.- La disposición precedente regirá exclusivamente para el fraccionamientos practicados por la Administración Pública Provincial en inmuebles del dominio del estado Nacional, Provincial o Municipal, sea cual fuere el lugar de la Provincia donde los mismos están situados.

 

ARTICULO 3º.- La presente Ley tendrá una vigencia de dos años computables a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial; tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Dirección General de Inmuebles, cumplido, archívese.

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

JULIO M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS

 

Sancionada 29/11/1976