BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/2007
RECONDUCCION DE SOCIEDAD.-
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de Mayo del año 2007, comparecen: RICARDO RUBEN PEREZ, Argentino, D.N.I. Nº 14.291.017, con domicilio en calle Villafañe Nº 586, del Bº Santa Rosa de esta Ciudad, HORACIO AGUSTIN ALCARAZ, Argentino, D.N.I. Nº 13.208.532, con domicilio en calle Curupaití Nº 85 del Bº Alto Padilla de esta Ciudad, y RAÚL FERNANDO RICCARDI, Argentino, D.N.I. Nº 13.348.334, con domicilio en calle Estrada Nº 480 del Bº Los Perales de esta Ciudad; todas personas capaces de mi conocimiento. Intervienen en su carácter de únicos socios de “BLOKE S.R.L.”, según así surge del Contrato Social, el que se inscribió con fecha 04 de Abril de 1997, en el libro de contratos de sociedades de responsabilidad limitada, en el Registro Público de Comercio, Folio 224/226, Nº 43; que en su original he tenido a la vista, y en fotocopia debidamente certificada agrego a la presente. Y los comparecientes en el carácter invocado dice:
PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera del contrato social, el plazo de duración venció 04 de Abril de 2007, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, destacando que la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste.-
SEGUNDO: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones, y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular.-
TERCERO: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.-
CUARTO: En razón de lo expuesto resuelve modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción: “PRIMERA: Continua funcionando por reconducción, la sociedad que se denomina BLOKE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el término de duración por reconducción será de 20 años.-
SEXTO: En este estado los comparecientes resuelven facultar al Dr. Ernesto Federico Hansen y/o Dra. María Fernanda Torres, para que realicen indistintamente ante el Registro Público de Comercio, todas las tramitaciones y diligencias hasta lograr la inscripción definitiva del contrato de reconducción de la Sociedad.-
ACT. NOT. Nº A-00497342- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25 –S. S. DE JUJUY.-
Ordénase la Publicación en el Boletín Oficial por un Día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 3 de Julio de 2007.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
06 JUL. LIQ. Nº 63617 $ 52,70








