BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/2007
PRIMER TESTIMONIO.- Nº 71.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO SETENTA Y UNO.- ESCRITURA AMPLIATORIA DE ESTATUTOS SOCIALES SOLICITADA POR LOS PERALES SOCIEDAD ANÓNIMA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los veinticinco dias del mes de junio del año dos mil siete, ante mi, ENRIQUE JORGE GRANARA, Escribano Público Autorizante Titular del Registro veintiuno, comparecen don CESAR RICARDO FRÍAS, argentino. Documento Nacional de Identidad 11.072.827, casado en primeras nupcias con Susana Edery, domiciliado en calle San Martin seiscientos ochenta y dos de ésta Ciudad Capital y don CESAR .HUGO PEDANO, argentino. Documento Nacional de Identidad 10.473.761, casado en primeras nupcias con Isabel Rosa Cocciarella, domiciliado en calle Doctor Sabín mil ciento siete de Ciudad de Nieva de ésta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad de mi conocimiento, doy fe.- Como los comparecientes dicen: que mediante escritura número ciento cuarenta y dos de fecha nueve de noviembre del año dos mil seis, en éste registro a mi cargo, los comparecientes constituyeron una sociedad bajo la denominación de LOS PERALES SOCIEDAD ANÓNIMA, la que se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio bajo expediente Bl 66649/07 caratulado: “Los Perales S.Á. solícita inscripción de contrato de Constitución Social”, doy fe.- Y en éste acto, solicitan se labre la presenté escritura ampliatoria de la sociedad a los siguientes efectos: A) que en la parte del comparendo de la escritura debe adicionarse que: “el señor Cesar Hugo Pedano es de profesión Contador Público Nacional y tiene sesenta y dos años de edad; que el señor Cesar Ricardo Frías es de profesión Escribano Público Nacional y tiene cincuenta y tres años de edad”; B) Que debe adicionarse al articulo primero lo siguiente: “que el domicilio de la sociedad se fija y establece en calle Independencia doscientos diecinueve de ésta Ciudad Capital, departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy”; C) Que al artículo vigésimo, punto II debe agregarse: “Que La duración en los cargos se establece en tres años desde el momento de su aceptación”.- No siendo para más se da por aprobada y concluida la presente escritura ampliatoria, doy fe.- Previa lectura y ratificación firman como ., acostumbran por ante mi, Escribano Público Autorizante doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a los comparecientes.- Ante mi, está mi firma y sello.-. CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio 166 del Protocolo A de mi titularidad.- Para el Interesado expido éste PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fe.-
ACT. NOT. Nº A-00506437- ESC. ENRIQUE JORGE GRANARA- TIT. REG. Nº 21 –S. S. DE JUJUY.-
Ordénase la Publicación en el Boletín Oficial por un Día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA-
ESCRIBANO-
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
06 JUL. LIQ. Nº 63585 $ 52,70








