LEY Nº 3322

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1976.-

 

EXP. Nº 1718-G-76.-

 

VISTO:

La impostergable necesidad de preservar el patrimonio histórico de la Provincia, y

CONSIDERANDO

Que, en su resguardo, es menester adoptar las medidas conducentes a crear un organismo que tenga a su cargo el estudio permanente de los valores en ese sentido, conservación, custodia y demás labores complementarias, dirigido todo, a la vez de enriquecer ese patrimonio, evitar la pérdida, destrucción o desaparición de importantes e invalorables elementos que lo constituyen;

Que todos estos objetivos no han sido satisfechos – hasta estos momentos- en la forma que corresponde y merecen, por lo que se impone arbitrar los medios tendientes a asegurar que nuestra Provincia, depositaria de tantas glorias y tradiciones de nuestra Historia Nacional, mantenga inalterables y acreciente tan inapreciable riqueza;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º -1.4- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3322

 

ARTICULO 1º.- Créase el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 2º.- El Instituto creado estará a cargo de un funcionario – con rango de Subsecretario- designado por el Poder Ejecutivo y con la denominación de Presidente, que mantendrá dependencia directa del señor Ministro de Gobierno, Justicia y Educación.

 

ARTICULO 3º.- Las Direcciones del Archivo General y Archivo Histórico, pasarán a depender directamente del Instituto de Investigaciones y Preservación del Patrimonio Histórico de la Provincia.

 

ARTICULO 4º.- Suprímese la Dirección de Antropología Historia de la estructura orgánica que mantiene, pasando a integrarse al Instituto de Investigaciones y Preservación del Patrimonio Histórico de la Provincia, y como consecuencia, queda transferido a éste todo su personal (Titular y adscripto), bienes, útiles y documentación en general.

La transferencia de los bienes, muebles y útiles se concretarán bajo inventario que conformarán los responsables de la Dirección que se suprime y de Bienes Patrimoniales de Contaduría General de la Provincia, e intervenido posteriormente por el Tribunal de Cuentas.

 

ARTICULO 5º.- Los fondos que para gastos (bienes y servicios) e inversiones tuviera asignados para el ejercicio la Dirección de Antropología e Historia, se ajustará a lo siguiente: a)Con relación a los fondos percibidos, se cumplimentarán debidamente las rendiciones de cuentas correspondientes; b) En cuanto los créditos no comprometidos, se congelan en su totalidad –salvo necesidades incuestionables y por expresa autorización por escrito del señor Ministro de Gobierno, Justicia y Educación-, quedando como economía del ejercicio; c) El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo el arqueo de fondos y valores de la referida Dirección.

 

ARTICULO 6º.- El Presidente del Instituto, en el término de treinta (30) días, elevará a conocimiento y aprobación del Poder Ejecutivo, la reglamentación y organigrama correspondiente.

 

ARTICULO 7º.- Deróganse las Leyes Nros. 2881/72, 3053/73 y 3188/74, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 8º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/11/1976