BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 04/07/2007

DR. JOSE LUIS CARDERO, Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia N º 1, Secretaría N º 2, en el Expte. Nº B-152672/06, caratulado “EJECUTIVO: HYON ROBERTO C/ BASSANI ELIZABETH LUCIA” San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre del 2006.- Atento las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese por edictos a la demandada SRA. ELIZABETH LUCIA BASSANI, el decreto de fs. 9 de autos.-

DECRETO DE FS. 9: SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Abril de 2006.- Téngase por presentado al Dr. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. ROBERTO HYON, a mérito de la personería de Urgencia que solicita y la que se le concede de conformidad a lo dispuesto por el Art. 60 del C.P.C. , quien deberá presentar el título habilitante dentro del término de TREINTA DIAS.-

Proveyendo lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C. P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. ELIZABETH LUCIA BASSAN, por la suma de Pesos: OCHOCIENTOS ( $ 800,00), con más la suma de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA ( $ 240,00) presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley.- Asimismo, requiérase la manifestación sobres si sus bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese nombre, monto y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Comercial N º 1, Secretaría N º 2, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.-

Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-

Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item.-

Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.-

Notifíquese.-

A tal fin publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.-

SECRETARIA, San Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2007-

04/06/11 JUL. LIQ. 63580 $ 17,70.-