LEY Nº 3321
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 1979.-
EXP. Nº 1902-M-1976.-
VISTO:
El presente expediente por el que la Municipalidad de Palpalá gestiona el AVAL del gobierno de la Provincia en garantía de un préstamo por $ 15.763.900,00 solicitado a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con destino a la financiación de la obra:
“PAVIMENTACIÓN EN AVENIDA DE ACCESO A CIUDAD DE PALPALÁ – MEJORAMIENTO PROGRESIVO RUTA Nº 1”, y
CONSIDERANDO
Que para perfeccionar la operación de referencia, según modalidad de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, se hace menester una ley que autorice a la Municipalidad de Palpalá a convenir y contraer el préstamo, al propio tiempo que por la misma se efectúe la coparticipación federal de impuestos nacionales que le corresponde a la provincia de Jujuy en garantía del crédito total y sus intereses.
Que se hace necesario satisfacer los requisitos exigidos por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, a fin de que la Municipalidad de Palpalá pueda contar con el crédito de referencia y concretar tan importante obra pública;
Por ello, teniendo en cuenta los términos del Dictamen Nº 16.324/76 de Fiscalía de Estado, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.1 y 4.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3321
ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ a contratar un préstamo de hasta QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 15.763.900.-) de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para ser invertido en la ejecución de la obra: “PAVIMENTACIÓN EN AVENIDA DE ACCESO A CIUDAD DE PALPALÁ – MEJORAMIENTO PROGRESIVO RUTA Nº 1”.
ARTICULO 2º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Palpalá no atendiera al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo a que se refiere el artículo 1º.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 22/11/1976
Publicado en BO Nº 142 de fecha 06/12/1976