LEY Nº 3320

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 1979.-

 

EXP. Nº 941-D-1976.-

 

VISTO:

Este expediente en que se considera la adhesión formal de la provincia de Jujuy al régimen de la Ley Nº 13.577 y sus modificaciones Orgánica de Obras Sanitarias de la Nación, lo cual es necesario para realizar en esta jurisdicción las obras de infraestructura previstas en los planes de aquella Empresa del estado teniendo en cuenta los términos del Dictamen Nº 16.299/76 de Fiscalía de Estado, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º, apartado 4.3 de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3320

 

ARTICULO 1º.- Declárase, con carácter general, el acogimiento de la Provincia de Jujuy, al régimen establecido en la Ley Nº 13.577 y sus modificatorias (Orgánica de Obras Sanitarias de la Nación).

 

ARTICULO 2º.- Acuérdase a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia la facultad de acogerse en cada caso particular mediante una ordenanza, debiendo el Poder Ejecutivo declarar por decreto tal acogimiento.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

Sancionada 15/11/1976

Publicado en BO Nº 142 de fecha 06/12/1976