BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 02/07/2007

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil seis, se reúnen en su domicilio legal de calle Belgrano Nº 1046 de esta Ciudad, la totalidad de los socios de la firma “PROMECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, el Señor PABLO FERNANDO MARTINEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 24.504.654, CUIL Nº 20-24504654-6, y la Señora PATRICIA VERÓNICA CUEVAS, argentina, Documento Nacional de Identidad número 22.583.293, CUIL Nº 27-22583293-0; a fin de tratar lo siguiente: 1) Por un error involuntario en la cláusula Décima sexta del Contrato Social originario, se omitió el mes de cierre del ejercicio económico financiero de la sociedad, por lo tanto mediante la presente se corrige la mencionada cláusula, la que queda de la siguiente manera: DECIMA SEXTA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS.- El ejercicio económico financiero de la Sociedad se practicará el treinta y uno de Diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales y vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los quince días de la fecha de cierre del ejercicio.- Las Ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.- Cuando los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no se cubran las pérdidas anteriores.- De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución a los Administradores; c) A reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley; d) El remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyéndola entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno”.- Quedan subsistentes y en plena vigencia las demás cláusulas del contrato social originario.- No habiendo otros asuntos que tratar, se da por finalizada la presente, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.-

ACT. NOT. Nº A-00423325 –JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- ESC. ADS. REG. Nº 13, S.S. de jujuy.

Ordénase la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2006.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA-

ESCRIBANO

JUEZ DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

02 JUL. LIQ. Nº 63559 $ 52,70