BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/2007

ESCRITURA NUMERO OCHENTA Y SEIS.- Nº 86.

En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil siete, Ante mí, Escribano Público Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparecen LEONARDO CARLOS VILLANUEVA, argentino, D.N.I. Nº 25.784.585, casado en primeras nupcias con María Cecilia Cicero, Ingeniero Electrónico; de 30 años de edad; MARCELO PABLO VILLANUEVA, argentino, D.N.I. Nº 26.625.311, soltero, Ingeniero Civil; de 28 años de edad; FERNANDO CESAR VILLANUEVA, argentino, D.N.I. Nº 29.494.197, soltero, empresario; de 24 años de edad; y los cónyuges en primeras nupcias CARLOS ALBERTO VILLANUEVA y SILVINA ESTELA SOSA, argentinos, Ingeniero Civil y Empresaria, L.E. Nº 10.232.899 y D.N.I. Nº 10.475.681, respectivamente, ambos de 54 años de edad, todos domiciliados en calle Tero Tero Nº 429, Barrio Los Perales, de esta ciudad, todos los comparecientes son hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe.- Intervienen por si, y expresan: Primero: que por escritura numero doscientos treinta y cuatro de fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, autorizada por mi, en el protocolo de ese año de este registro a mi cargo, constituyeron una sociedad anónima denominada Villanueva e hijos S.A..- Segundo: Que a los efectos de adecuarlo a lo exigido por la autoridad de contralor, el artículo tercero del Estatuto social, en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero las siguientes operaciones: CONSTRUCTORA: Ejecución, asesoramiento y dirección de obras de ingeniería civil e industrial, estudio, proposición de esquemas y proyectos, y su ejecución, obras viales, ferroviarias y fluviales, planeamiento y ejecución de loteos, edificios, redes troncales y de distribución; estudio, asesoramiento, dirección, ejecución y concreción de diseños y proyectos de señalización, iluminación y parquización, autopistas, estaciones terminales; pistas y hangares; áreas para mantenimiento, aduanas y depósitos, construcciones y montajes industriales, construcciones de estructuras estéticamente determinadas; remodelación, decoración y mantenimiento integral de edificios públicos o privados para oficinas y empresas, hospitales y sanatorios, fábricas, talleres y fondo de comercio.- Tercero: aclarar la expresión en el artículo cuarto: “inmuebles y derechos”.- Cuarto: Aclarar que el capital social se fija en la suma de pesos CINCUENTA Y UN MIL ($ 51.000.-) representado en QUINIENTAS DIEZ acciones, de pesos CIEN ($ 100.-) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de un voto por acción.- El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de asamblea general ordinaria, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.- Quinto: Por su parte Carlos Alberto Villanueva; y Silvina Estela Sosa en el carácter de directores, presidente y vicepresidente, respectivamente declaran que no se encuentran comprendidos en las incompatibilidades y prohibiciones del artículo 264 de la Ley Nº 19550.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes todo por ante mi, escribano autorizante, que certifico y doy fe.- Hay cinco firmas que pertenecen LEONARDO CARLOS VILLANUEVA; a MARCELO PABLO VILLANUEVA, a FERNANDO CESAR VILLANUEVA, CARLOS ALBERTO VILLANUEVA, y a SILVINA ESTELA SOSA.- Esta mi firma y sello notarial, ante mi, LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA.

C O N C U E R D A: con su Escritura matriz que paso ante mi al folio ciento sesenta y seis, del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para LOS INTERESADOS, expido este primer Testimonio en dos hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A-00501317- Luis Enrique Cabrera Granara ESC. TIT. REG. Nº 29 – SAN SALVADOR de JUJUY.

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Junio de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO

JUEZ DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

29 JUN. – LIQ Nº 63547 – $ 52,70