BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/2007
ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y DOS.-(52).- SECCION “A”.- REGULARIZACION DE SOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- CONTRATO SOCIAL Y ESTATUTO- ACEPTACION ESTIPULACION DE APORTE DE INMUEBLE – TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A TITULO DE APORTE POR REGULARIZACION: “OSCAR PODESTA E HIJOS SH” a “PODESTA S.R.L“: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de mayo del años dos mil siete, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Pública Titular del Registro número dieciséis, comparecen los señores, OSCAR ALBERTO PODESTA, Libreta de Enrolamiento número 5.182.412, viudo de sus primeras nupcias con Beatriz Elena Perovic, de profesión Ingeniero Mecánico, de 67 años de edad, domiciliado en calle El Lapacho número 199, Barrio Los Perales de esta Ciudad, PAULA BEATRIZ PODESTA, Documento Nacional de Identidad número 24.611.115, de profesión Licenciada en Publicidad, de 32 años de edad, acompañada por su cónyuge en primeras nupcias DARIO ELVIO PERDOMENICO, Documento Nacional de Identidad número 23.581.886, ambos domiciliados en lote 12, manzana 73, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad, GONZALO HORACIO PODESTA, Documento Nacional de Identidad número 21.320.473, de profesión Ingeniero Mecánico, de 37 años de edad, acompañado por su cónyuge en primeras nupcias LUCIA CECILIA WROBLEWICZ, Documento Nacional de Identidad número 22.586.110, ambos domiciliados en Avenida Balbín número 1570, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad, y, GUILLERMO OSCAR PODESTA, Documento Nacional de Identidad número 22.420.495, de profesión Analista de Sistemas, de 35 años de edad, acompañado por su cónyuge en primeras nupcias MARIA DE LA PAZ DRIANO, Documento Nacional de Identidad número 23.487.409, ambos domiciliados en calle Avenida Ricardo Balbín número 1548, Barrio Bajo La Viña, de esta Ciudad. Todos argentinos, mayores de edad. Personas a quienes individualizo, y son de mi conocimiento. – I) EXPOSICION: Los nombrados comparecientes dicen: que son los únicos socios que integran una sociedad de hecho, cuyas actividades se iniciaron con fecha 03/11/2005 y en la que los socios Gonzalo Horacio Podestá, Guillermo Oscar Podestá y Paula Beatriz Podestá, integraron la totalidad de su aporte con un bien inmueble que poseían en condominio y partes iguales, ubicado en el pueblo de Tilcara, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, individualizado como LOTE 11-a-5 de la MANZANA 20-a, PADRON I-4488, y el socio Oscar Alberto Podestá lo hizo con dinero en efectivo, con una participación inicial del veinticinco por ciento (25 %) cada uno; manteniéndose dichos porcentajes en la actualidad. La nombrada sociedad de hecho es conocida en su giro social con la denominación “Oscar Podestá e Hijos S.H.”, siendo su objeto, la explotación comercial de la actividad hotelera, de turismo e inmobiliaria, y habiendo fijado su domicilio social en Avenida Ricardo Balbín Nº 1570, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad. Agregan asimismo, que la misma se encuentra inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo el número de CUIT: 30-70943754-9.-II) ACUERDO REGULARIZATORIO: Los socios Gonzalo Horacio Podestá, Guillermo Oscar Podestá, Paula Beatriz Podestá y Oscar Alberto Podestá, dicen: que con fecha 10/04/2007, fueron notificados personalmente por el socio Gonzalo Horacio Podestá, requiriendo la regularización de la sociedad de hecho, y convocándolos a una reunión deliberativa que se llevó a cabo con fecha 17/04/2007, y en la que, la totalidad de los socios antes nombrados, resolvieron por unanimidad, REGULARIZAR la sociedad de hecho que constituyeran hasta ahora, en los términos del artículo 22 de la Ley de Sociedades 19.550, modificada por la ley 22.903, adoptando el tipo de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, voluntad que reiteran en este acto. III) APROBACION DEL BALANCE: En este estado, la totalidad de los socios -ya nombrados- aprueban por este acto el balance e inventario confeccionado al efecto de la presente regularización, suscripto por los nombrados, certificado por la Contadora Público Nacional Fausta F. Cruz, e intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy. IV) CONTRATO SOCIAL: IV.1) SOCIOS: De esta forma, ha quedado regularizada la sociedad que a partir de ahora girará en plaza bajo la denominación “PODESTA SRL”; con los siguientes socios: OSCAR ALBERTO PODESTA, PAULA BEATRIZ PODESTA, GONZALO HORACIO PODESTA y GUILLERMO OSCAR PODESTA, con los datos personales consignados al comienzo de este instrumento. IV.2) SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El patrimonio neto y por ende el capital social de la sociedad regularizada es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,oo) dividido en MIL CUOTAS de PESOS CIEN ($ 100,oo) cada una, que los socios suscriben íntegramente en este acto de la siguiente manera: el socio OSCAR ALBERTO PODESTA, doscientas cincuenta (250) cuotas, o sea la suma de $ 25.000,oo, la socia PAULA BEATRIZ PODESTA, doscientas cincuenta (250) cuotas, o sea la suma de $ 25.000,oo, el socio GONZALO HORACIO PODESTA, doscientas cincuenta (250) cuotas, o sea la suma de $ 25.000,oo, y el socio GUILLERMO OSCAR PODESTA, doscientas cincuenta (250) cuotas, o sea la suma de $ 25.000,oo; aportes que han sido ya totalmente integrados con los bienes de la sociedad de hecho – ahora regularizada -, que surgen del balance e inventario antes aprobado. La valuación de los bienes aportados y los antecedentes justificativos de la misma, constan en el inventario que se adjunta como parte integrante del presente instrumento y que antes se relacionara. A los fines de cumplimentar los requisitos formales para perfeccionar la integración del capital social, conforme la naturaleza de los bienes aportados, se procede a la: IV.2.a. ACEPTACION DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE APORTE: IV.2.a.1. EXPOSICION: Los socios antes nombrados EXPONEN: IV.2.a.1.1. Que por escritura número 125 de fecha 03 de noviembre de 2005, autorizada por la Escribana María Cristina Palacios, los señores Gonzalo Horacio Podestá, Guillermo Oscar Podestá y Paula Beatriz Podestá, transfirieron a la sociedad de hecho antes mencionada, el inmueble ubicado en el pueblo de Tilcara, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, consistente en un lote de terreno baldío, el que según su título y Plano al que se refiere el mismo, aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles número 126 de fecha 07 de diciembre de 1979, se individualiza como LOTE ONCE- a- CINCO de la MANZANA VEINTE – a, y según su Nomenclatura Catastral como CIRCUNSCRIPCION UNO, SECCION UNO, MANZANA VEINTE – a, PARCELA ONCE – a- CINCO, PADRON I- CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO, y tiene las siguientes características: MIDE, once metros cincuenta centímetros de frente al Sud, el contrafrente al Norte, en línea quebrada, seis metros ochenta y seis centímetros mas cuatro metros sesenta y siete centímetros; cuarenta y un metros cuarenta y seis centímetros en el costado Este y cuarenta y dos metros cinco centímetros en el costado Oeste, lo que encierra una superficie de cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados tres mil seiscientos cuarenta y seis centímetros cuadrados; y LIMITA, al NORTE con parcela once- a- dos y parte de parcela doce- b, al SUD con calle Jujuy, al ESTE con parcela once – a- cuatro y al OESTE con parcela once- a- seis, y que en razón del estado de la normativa registral actual se mantuvo hasta ahora inscripto en condominio a nombre de los tres socios aportantes. IV.2.a.1.2. Que en dicha oportunidad, los socios, en nombre y representación de “OSCAR PODESTA E HIJOS SH”, estipularon la transferencia del inmueble aludido, como bien del capital social, a favor de la sociedad que eventualmente surgiera en el futuro, por regularización de la sociedad de hecho que integraban y representaban, y de la cual sería su continuadora; estipulación que ratifican por el presente instrumento. Establecieron además que dicha transferencia quedaría en tal caso perfeccionada, por la simple aceptación de la sociedad regularizada. IV.2.a.2. ACEPTACION: Los cuatro comparecientes dicen: que habiendo regularizado la sociedad de hecho por este acto, por el presente instrumento y en representación de la sociedad regularizada, ACEPTAN la estipulación de la transferencia a favor de “PODESTA SRL”, en los términos allí establecidos. Agregan que la sociedad – ahora regularizada -, se encuentran en posesión del inmueble en cuestión, por tradición ya verificada y como continuadora de “PODESTA E HIJOS S.H”. A todos los efectos fiscales y legales que pudieran corresponder, estiman el valor de este bien en la suma de $ 45.000,oo, según así consta en el Inventario antes citado. IV.2.b. TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A TITULO DE APORTE COMO CONSECUENCIA DE REGULARIZACION: IV.2.b.1. EXPOSICION: Los ya nombrados socios EXPONEN: IV.2.b.1.1. Que con fecha 13 de enero de 2006 y mediante escritura número 03, autorizada por la Escribana María Cristina Palacios, adquirieron en condominio un inmueble ubicado en el pueblo de Tilcara, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, consistente en un lote de terreno baldío, con todo lo en él plantado y demás adherido al suelo, el que según su título y Plano al que se refiere el mismo, aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles número 126 del año 1979, se individualiza como CIRCUNSCRIPCION UNO, SECCION UNO, MANZANA VEINTE – a, PARCELA ONCE –a- CUATRO, PADRON I- CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE, y tiene las siguientes características: mide, once metros cincuenta centímetros de frente al Sud, once metros cincuenta y seis centímetros de contrafrente al Norte, cuarenta metros veintinueve centímetros en el costado Este y cuarenta y un metros cuarenta y seis centímetros en el costado Oeste, encerrando una superficie de cuatrocientos setenta metros cuadrados seiscientos veinticinco centímetros cuadrados; y limita, al NORTE con parte de parcela doce – b, al SUD con calle Jujuy, al ESTE con parcela once –a- tres y al OESTE con parcela once -a- cinco. IV.2.b.1.2. Que conforme surge del inventario y balance ya mencionado, confeccionado a los efectos de la presente regularización societaria, el inmueble que se acaba de individualizar, forma parte del capital social, toda vez que su afectación y uso responden al objeto de la sociedad, en desarrollo a través de un emprendimiento productivo hotelero construido sobre este inmueble y sobre el que antes se describiera. IV.2.b.3. Por lo tanto y a fin de cumplimentar las formalidades exigidas para la integración del capital social corresponde su transferencia a la sociedad ahora regularizada. IV.2.b.2. TRANSFERENCIA: En consecuencia, y por este instrumento, los señores OSCAR ALBERTO PODESTA, PAULA BEATRIZ PODESTA, GONZALO HORACIO PODESTA y GUILLERMO OSCAR PODESTA, por sí y en nombre y representación de “OSCAR PODESTA é HIJOS S.H”, TRANSFIEREN A TITULO DE APORTE a favor de “PODESTA SRL”, el inmueble ubicado en el pueblo de Tilcara, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, el que se individualiza como CIRCUNSCRIPCION UNO, SECCION UNO, MANZANA VEINTE – a, PARCELA ONCE -a- CUATRO, PADRON I- CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE, y tiene las demás características señaladas en el punto “IV.3.a.1”, las que se dan aquí por íntegramente reproducidas. Agregan que la sociedad se encuentra en posesión del inmueble por tradición antes verificada, y como continuadora de la sociedad de hecho regularizada, y que se obligan y obligan a la sociedad de hecho por evicción conforme a derecho. Finalmente, los mismos socios, declaran que en nombre de la sociedad regularizada, ACEPTAN la presente transferencia a título de aporte, en los términos establecidos. A todos los efectos fiscales y legales que pudieran corresponder, estiman el valor de este bien en la suma de $ 40.000,oo, según así surge del Inventario antes citado.-IV.3) ESTATUTO: Finalmente, los nombrados socios dejan establecido el siguiente estatuto: PRIMERO: Denominación y domicilio social: La sociedad girará bajo la denominación de “PODESTA SRL”, tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, y el domicilio de la sede social que se fijará en la cláusula “IV.4)” de esta escritura; pudiendo el órgano de administración establecer agencias o sucursales, y constituir domicilios especiales en cualquier punto de la provincia, del país o del extranjero.- SEGUNDA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: I) TURISMO, HOTELERIA: construcción, instalación y explotación comercial de hoteles, posadas, hosterías y cualquier tipo de alojamiento turístico o no; explotación comercial de la actividad turística en general, dentro y fuera de la Provincia o del país, quedando comprendida en ella entre otras: la organización y realización de excursiones, paseos, visitas guiadas, y traslado de pasajeros, con vehículos propios o de terceros, intermediación y venta de pasajes de empresas transportadoras; compra y venta, exportación e importación de productos artesanales y regionales en general; organización y realización de reuniones, convenciones y todo tipo de evento sean vinculados al tema del turismo o no. INMOBILIARIA: Fraccionamientos, loteos, urbanizaciones, locaciones, leasing, y explotación de inmuebles, urbanos y rurales; promoción comercial de venta de viviendas construidas o a construir, intermediación inmobiliaria, administración de propiedades y consorcios de propiedad horizontal; organización, promoción y financiamiento de programas habitacionales, compraventa de inmuebles con o sin financiación propia o de terceros. Y toda actividad afín o derivada de estos rubros. A estos efectos, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos jurídicos, sin restricción alguna, y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social, como adquirir y disponer de toda clase de bienes, y operar con instituciones bancarias.- TERCERA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,oo) dividido en MIL CUOTAS de PESOS CIEN ($ 100,oo) cada una. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 160 de la Ley de Sociedades 19.550. CUARTA: Plazo de duración: El término de duración de la sociedad será de noventa (90) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo. QUINTA: Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno de los socios, en calidad de gerente, quien representará a la misma pudiendo usar la firma social, que se expresará mediante su firma individual, precedida del sello social. El gerente durará en su cargo por el término de dos ejercicios, pudiendo ser reelecto indefinidamente. También cesará en su cargo, por su remoción, fallecimiento o renuncia. En tales casos, el cargo será ocupado automáticamente por el suplente elegido. El suplente reemplazará además al gerente designado titular, en los casos de ausencia o impedimento temporario, debiendo dejarse constancia de ello en el respectivo Libro de Actas. La remuneración del gerente, en caso de proceder, será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente. Atribuciones y deberes: Tiene las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, salvo la disposición de los bienes de capital para lo cual necesitará la resolución unánime de la reunión de socios convocada a ese efecto, según se prevee en la cláusula séptima de este estatuto, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1881 y 782 del Código Civil, – los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes -, sin mas limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. Podrán en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título oneroso toda clase de bienes, locar y tomar en locación, administrar bienes de la sociedad y de otros, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales, o privados, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales – inclusive para querellar criminalmente -, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes.- SEXTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad, y recabar del gerente los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el artículo 55 de la ley de sociedades. Cuando la sociedad, por aumento de su capital social, quedare comprendida en el régimen del artículo 299 inciso 2º) de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un síndico suplente. En la misma reunión se fijará la remuneración del síndico. El síndico durará en su cargo, dos ejercicios, y podrá ser reelegido. Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley de Sociedades vigente. En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto.- SEPTIMA: Reuniones de los socios- Deliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, a pedido de cualquiera de ellos que así lo solicite, o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cuando el socio solicite la deliberación, también podrá optar por que se lleve a cabo por el sistema de consulta escrita que mas adelante se regula. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejará constancia en el correspondiente Libro de Actas. Los socios podrán ser convocados a la reunión, mediante citación notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente, con la anticipación necesaria, dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento, o, si hubiere sido modificado, al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que incluirán los asuntos a tratar. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera mas conveniente para la sociedad, podrán adoptarse las decisiones por el sistema de consulta escrita, el que se regirá por el siguiente procedimiento: a) La consulta se efectuará simultáneamente a todos los socios y mediante propuestas escritas, redactadas en términos claros y precisos que posibiliten una respuesta negativa o afirmativa, las que deberán ser cursadas por medio fehaciente, al domicilio constituido en este instrumento, o en el último que hubiere sido notificado a la gerencia. b) El plazo para recepcionar las respuestas será de diez (10) días desde que hubiere sido recibida la consulta por el socio; vencido el mismo la falta de respuesta será considerada como abstención. c) El voto que contuviere condiciones, reservas o modificaciones será considerado una nueva propuesta, la que deberá seguir el mismo procedimiento. d) Del resultado de la consulta y la resolución así adoptada deberá labrarse un acta en el respectivo Libro. Mayorías: El cambio de objeto, prórroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, la incorporación de terceros ajenos a ella, así como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, y cualquier acto de disposición sobre los bienes de capital, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría de capital sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigente -. Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente. En todos los casos, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará ademas, la deliberación y el voto de por lo menos otro socio. Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, se asentarán en el Libro de Actas que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por el gerente y los socios designados al efecto, dentro del quinto día de concluida la deliberación. OCTAVA: Ejercicio económico – financiero: El ejercicio económico financiero de la sociedad se cerrará el día 31 de diciembre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionarán un Inventario, Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los noventa días de la fecha del cierre del ejercicio, por un plazo de diez días, transcurridos los cuales sin que hayan hecho observación alguna, que deberán dirigir por escrito a la gerencia, se tendrán por aprobados dichos documentos. Si hubiere observaciones, la gerencia deberá convocar a reunión de socios en el plazo de cinco días de vencido aquel, y en la forma prevista en la cláusula séptima del presente estatuto los efectos del tratamiento de las observaciones y consideración del balance para su aprobación. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital suscripto e integrado; b) a la constitución de otras reservas siempre que sean razonables y respondan a una prudente administración, y sean resueltas en reunión de socios, por unanimidad; c) retribución de los socios que hubiesen desarrollado tareas en la administración; y, d) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado, y en la misma forma se soportarán las pérdidas. Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelva la mayoría de votos, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión de socios que apruebe la distribución de utilidades, no pudiendo distribuírse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal. NOVENA: Transferencia de cuotas sociales: Entre socios: Las cuotas son libremente transmisibles entre los socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley. A favor de terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder a título oneroso o gratuito sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero, deberá observar el derecho de preferencia que se confiere a los restantes socios para adquirirlas. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia, indicando el precio de las cuotas – o en su caso, el valor estimado si se tratare de una transferencia a título gratuito, y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio pretendido, quien así lo hiciere, deberá expresar el que considera ajustado a la realidad. En este caso, y de no llegarse a un acuerdo en el precio de la participación, se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades vigente. Si mas de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de su participación en la sociedad. Si no se contestare transcurridos los treinta días, se considerará no ejercitada la preferencia y el socio podrá disponer libremente de sus cuotas. A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios o ceder sus cuotas. Transcurrido este plazo sin que los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto quedar incorporados a la sociedad. En caso de que los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, con la respectiva declaratoria de herederos, y mientras tanto, actuará el administrador de la sucesión, aplicándose en lo pertinente lo previsto en el artículo 209 de la Ley de sociedades 19.550. En caso de que decidieran ceder sus cuotas, regirá lo previsto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades 19550. Si ninguno de los socios ni la sociedad, hiciera uso de la opción de compra a que da derecho dicha norma, tendrá lugar la disolución parcial de la sociedad, debiendo abonarse a los herederos, el valor de las cuotas respectivas, según balance confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la ley de sociedades vigente. Oponibilidad de la cesión: En cualquiera de los supuestos precedentes, la cesión será oponible a la sociedad desde la comunicación fehaciente y entrega de una copia de la respectiva cesión a la gerencia, y frente a terceros, desde su inscripción en el Registro Público de Comercio; en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley de sociedades 19.550. Casos de incapacidad y otros: En los casos de declaración de incapacidad, inhabilitación, quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Sociedades vigente. DECIMA: Disolución de la sociedad: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94, y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19550 y sus modificatorias. DECIMA PRIMERA: Liquidación de la sociedad: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por los mismos socios, o a opción de éstos, por la o las personas que designen al efecto de común acuerdo, supeditando su cometido a las prescripciones legales. Ejercerán sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cláusula quinta del presente contrato. Cancelado el pasivo, elaborarán el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuíble, lo será entre los socios en proporción al capital integrado.-IV.4) DESIGNACION DE GERENTE- FIJACION DE SEDE SOCIAL: Los socios designan en este acto como gerente de la sociedad al señor GONZALO HORACIO PODESTA DNI Nº 21.320.473, y como suplente al señor OSCAR ALBERTO PODESTA, LE Nº 5.182.412, quienes, en este mismo acto, aceptan expresamente su cargo. A continuación, el gerente designado fija la sede de la administración de la sociedad en calle Güemes número 1113, oficina 6, de esta Ciudad, y en nombre y representación de “PODESTA SRL”, ratifica la aceptación de la transferencia a favor de la sociedad, de los inmuebles que constituyen el capital social, y sobre lo cual se ha estipulado en el punto “IV.2” de esta escritura.-IV.5) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la sociedad, estará autorizada, a través de la gerencia, para realizar los siguientes actos: a) Los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como: aquellos derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos; depósito de aportes dinerarios; presentación y tramitación ante el Registro Público de Comercio, personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previstos en el artículo 169 de la ley de sociedades y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias de errores u omisiones no esenciales; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. b) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere convenientes o necesarios. Todo esto en lo términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidades establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de Sociedades vigente. Por este acto, se faculta a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y rúbrica de sus libros en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. IV.6) ARBITROS- JURISDICCION Y DOMICILIOS: Toda cuestión que surja entre los socios durante la existencia de la sociedad o su disolución, cuya solución no fuere posible dentro de las estipulaciones de este contrato, y pudiera ser materia de juicio arbitral, será sometida a la decisión de amigables componedores, nombrados uno por cada parte en oposición, los que podrán designar un tercero para el caso de falta de acuerdo en el laudo. El Tribunal constituído dictará las normas para su funcionamiento, rigiendo supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. Sin perjuicio de ello, y para todos los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles; y para iguales fines, constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones.- V) ASENTIMIENTO CONYUGAL: Los señores Darío Elvio Perdoménico, Lucía Cecilia Wroblewicz, y María De La Paz Drianó, manifiestan su expreso asentimiento con la regularización societaria instrumentada en este acto, ratificando asimismo el origen propio de los bienes aportados a la sociedad y que integran su capital social.- VI) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Autorizante, hago constar lo siguiente: VI.1. LES CORRESPONDEN los inmuebles a la sociedad de hecho regularizada y a los socios aportantes: VI.1.a. El Padrón I-4488, por transferencia a título de aporte efectuada por los señores Gonzalo Horacio Podestá, Paula Beatriz Podestá y Guillermo Oscar Podestá a favor de “Oscar Podestá e Hijos SH”, y estipulación a favor de la sociedad regularizada, aceptada en este acto, mediante escritura número 125 de fecha 03 de noviembre de 2005, autorizada por mí. A su vez, les correspondió a los nombrados socios aportantes por compra efectuada al señor Eliseo Peña, mediante escritura número 93 de fecha 16 de agosto de 2005, autorizada por mí, e inscripta en el Registro Inmobiliario a la MATRICULA I-1616, cuyo testimonio he tenido a la vista. VI.1.b. El Padrón I-4487, por incorporación como bien de capital a la explotación de la sociedad “Oscar Podestá e Hijos SH”, por parte de sus socios integrantes, Gonzalo Horacio Podestá, Paula Beatriz Podestá, Guillermo Oscar Podestá y Oscar Alberto Podestá. A su vez les correspondió a los nombrados socios, por compra efectuada a María Fernanda Torres y otras, mediante escritura número 03 de fecha 13 de enero de 2006, autorizada por mí, e inscripta en el Registro Inmobiliario a la Matrícula I-1615, cuyo testimonio he tenido a la vista. VI.2. Con los CERTIFICADOS números 5859 y 5860 expedidos por el Registro Inmobiliario con fecha 04/05/2007, se acredita: que el dominio consta inscripto en la forma antes expresada, que sobre los inmuebles no se registran embargos, hipotecas, restricciones, interdicciones u otros derechos reales, y que ninguno de los socios integrantes de la sociedad, se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. Tienen una Valuación Fiscal Año 2006, Código 01, de $ 1.400,oo y $ 1.370,oo, respectivamente. VI.3. IMPUESTOS Y TASAS: Con los demas certificados expedidos por otras reparticiones públicas, también se ha acreditado que el inmueble no adeuda sumas en concepto de impuesto inmobiliario, servicios municipales o sanitarios. De conformidad a lo dispuesto por la Resolución 2141-AFIP se retuvo la suma de $ 600,oo, en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, habiéndose retenido en su oportunidad, la suma de $ 675,00 por el mismo concepto, según constancia obrante en escritura 125 autorizada por mí en el protocolo del año 2005. VI.4. BIENES REGISTRABLES: De conformidad a lo dispuesto por la Resolución General (DGI) 3580 y sus modificaciones, no se requirió certificado de Bienes Registrables, por no superar la valuación fiscal de los inmuebles la suma de $ 160.000,oo. VI.5. DOMICILIO FISCAL: El socio gerente, en nombre de la sociedad regularizada constituye domicilio fiscal en el indicado en el capítulo “IV.4” precedente como sede social. VI.6. RESOLUCION 348 y 1817/AFIP: Según lo dispuesto por las citadas Resoluciones, las partes han acreditado que poseen las siguientes claves de identificación tributaria: la sociedad de hecho regularizada, CUIT 30-70943754-9, y los socios, CUIT: 20-05182412-2, CUIL: 23-24611115-4, 20-21320473-5, y 20-22420495-8, respectivamente, y se ha verificado su situación fiscal. VI.7. PROTOCOLIZACION POR AGREGACION: Se agregan al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte integrante de esta escritura: VI.7.a. Fotocopia del Inventario de Regularización confeccionado por la Contadora Fátima Cruz, e intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. VI.7.b. Original de los certificados mencionados en los puntos “VI.2” y “VI.3” precedentes. VI.7. c. Copia de la constancia de la clave tributaria de la sociedad de hecho, mientras que las de los socios obran agregadas, la del señor Oscar Alberto Podestá como parte de la escritura 125 y las de los demás, como parte de la escritura número 93, ambas autorizadas por mí en el protocolo del año 2005.-VII) OTORGAMIENTO: LEO la presente escritura a los comparecientes, quienes manifiestan su consentimiento y la firman por ante mí. Doy fe.- Sigue a una escritura de acta.-
MARIA CRISTINA PALACIOS- ESC. TIT. REG. Nº 16-SAN SALVADOR de JUJUY.
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA –
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
29 JUN. – LIQ Nº 63553 – $ 52,70








