BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/2007

PODER JUDICIAL DE LA NACION

DR. CARLOS M. OLIVERA PASTOR –JUEZ FEDERAL SUBROGANTE JUZGADO Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber que en el Expte. Nro. 28/06, caratulado: “OSPRERA c/ BIDONDO, ROBERTO JAVIER. Por Ejecutivo” en el que se ha dictado las siguientes providencias de trámite (fs.13): /// Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2.006. Por presentado el Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo, con domicilio constituido y por parte en la representación que invoca a mérito de copia de poder que adjunta. Atento a la demanda ejecutiva promovida por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.P.R.E.R.A.), líbrese mandamiento, ejecución y embargo, en contra del accionado BIDONDO, ROBERTO JAVIER al domicilio denunciado, por la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 11.905,38.-) reclamada en concepto de capital, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 18.159,52.-) como intereses y la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) presupuestada provisoriamente para acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado hasta cubrir los importes precitados, designándose depositario judicial al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. Por igual plazo, intimase al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de la ciudad de S.S. de Jujuy, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de este Juzgado si no lo hiciere. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes o el siguiente día de nota si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisionase al señor Oficial de Justicia de San Salvador de Jujuy quién se faculta para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario, haciéndose constar en el mandamiento ordenado, que el Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo, se encuentra autorizado para correr con su diligenciamiento. Visto lo solicitado por la actora en el punto VII del escrito que se provee, decrétase embargo, bajo la responsabilidad del peticionante, hasta cubrir los montos consignados precedentemente, sobre las sumas que tuviera a percibir mensualmente del Fondo Especial del Tabaco, el demandado, en la Cámara del Tabaco de Jujuy, importes que deberán ser depositados en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a la presente causa. A tal fin, líbrese el oficio respectivo, quedando a cargo de la parte su confección para la firma por el proveyente, haciéndose constar que el Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo y/o la persona que el designe, se encuentran facultados para su diligenciamiento…Fdo. Dr. CARLOS M. OLIVERA PASTOR –JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.

PROVIDENCIA DE (FS. 43): /// Salvador de Jujuy, 23 de mayo de 2.007. Visto lo manifestado y lo solicitado por la actora en el escrito que antecede, las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 343 y 531 inc. 2º tercer párrafo del C.P.C.N., publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local una sola vez, emplazando al señor Roberto Javier Bidondo, para que dentro del término de cinco días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de ley. Fdo. CARLOS M. OLIVERA PASTOR –JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.-

SECRETARIA, 04 de Junio de 2.007.-

27 JUN. LIQ. Nº 63539 $ 17,70