LEY Nº 3318

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de noviembre de 1976.-

 

EXP. Nº 136-G-1975.-

 

VISTO

La Ley Nº 3101/1974 y el Decreto Nº 3971-H-1974, y la necesidad de resolver acerca de lo que en tales disposiciones se determina de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 17-H-1976, y

CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto que la facultad de expropiar deba ser usada con moderación, mensura y justicia, como un procedimiento extraordinario destinado al logro de fines de utilidad pública o mejoramiento social;

Que solo cuando están en juego estos fines es admisible que la propiedad privada ceda (fallos 204, 210, 246, 251, 310 y 1153).

Que en el caso de la ley 3101/74 y el decreto 3971-H-74, no se dan los requisitos enunciados, dado que las expropiaciones se disponen en beneficio del Banco de la Provincia de Jujuy, entidad que cuenta con otros medios para hacer efectivos los fines fijados en aquellos;

Por ello, teniendo en cuenta los términos del Dictamen Nº 16.117/1976 de Fiscalía de Estado, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2 de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3318

 

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3101/1974 y el Decreto Nº 3971-H- 1974. En consecuencia, libérase de la declaración de utilidad pública a los inmuebles situados en la ciudad de Humahuaca, individualizados como lote 4, manzana 30, padrón J-80, cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de Natalia Cruz de Robles y de Lucía Cruz de Urbina, lote 5, manzana 30, padrón J-290, cuyo dominio se encuentra inscripto a favor de María Felipa Sánchez y de Arturo Miguel Sánchez, lote 6, manzana 30, padrón J-64, cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de Asencio Cazón; lote 7, manzana 30, padrón J-187 cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de Emilia Armella.

 

ARTICULO 2º.- Restitúyese el dominio a sus legítimos propietarios dentro de los diez días de sancionada la presente.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 12/11/1976

Publicado en BO Nº 137 de fecha 24/11/1976