BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 25/06/2007
El Dr. JOSE LUIS CARDERO – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 – Secretaría N° 2 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. B-171.092/07, caratulado: INCIDENTE DE DECLARACION DE QUIEBRA: EN B-122.787/04 – LAS CAÑADAS. ha dictado la siguiente Resolución: RESUELVO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE FEBRERO DEL 2007.-AUTOS Y VISTOS: . . .RESULTA: . . . 1°) Declarar la quiebra de la razón social “Las Cañadas S.R.L.” (Inscripta en el Registro Público de Comercio, al folio 32, Acta 30 del Libro II, Registro de Asiento Nro. 56), por no haber obtenido las mayorías necesarias en el concurso preventivo.- 2. Disponer que el Síndico ya designado en autos, Cr. Manuel Elías Canchi, continuará en la quiebra. (art. 64, 2do, párrafo, LCQ), quien deberá informar en el término de diez días, sobre la posibilidad de proseguir por las gestiones correspondientes al anteproyecto de loteo, y satisfacer con ello a los acreedores de la fallida, de acuerdo a lo referido (fojas 326) en el informe general.- 3. Mantener la inhibición general de bienes de los fallidos, ya dispuesta Oportunamente en el concurso preventivo, ver (fs. 123, Cuerpo I).- 4. fijar el día 27 de abril del 2.007, a los fines de que los acreedores post- concursales, presenten las solicitudes de verificación de crédito ante el Sr. Síndico.- 5. Establecer hasta el día 11 del mes de mayo de 2.007, para la presentación de los informes individuales y el día 31 del mes de mayo de 2.007, para la presentación del Informe General.- 6. Ordenar los fallidos y a terceros que entreguen y pongan a disposición del Síndico todos los bienes de aquellos. A tal fin líbrese el mandamiento respectivo.- 7. Prohibir se hagan pagos a los fallidos, los que en caso de realizarse, carecerán de eficacia.- 8. Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida a los quebrados, las que deberán ser entregadas al Síndico.- 9. La Sindicatura deberá realizar de inmediato el inventario del activo existente y disponer las medidas de seguridad sobre los bienes inmuebles de la quebrada, así como la verificación de su estado de ocupación.- 10. Ordenar a los señores socios gerentes de la empresa quebrada, Silvana Mealla DNI 22.420.768 y José Luis Benedetto DNI 17.848.229, que se abstengan de abandonar el país sin previa autorización de este Juzgado. (art. 103 }, LCQ). Ofíciese a los organismos respectivos.- 11. Disponer que por secretaría, se proceda a publicar edictos durante CINCO DIAS, sin necesidad de previo pago, perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el B.O.: y en un diario de amplia circulación local en los términos del (art. 89, LCQ). 12. Resolver la formación del incidente de declaración de quiebra, previo registro por mesa general de entradas, así como el desglose de la documentación pertinente y su posterior agregación a dicho incidente.- 13. Regístrese, agréguese copia en autos, cárguese en el sistema informático y notifíquese por edictos (art. 89 LCQ). FDO.: DR. JOSE LUIS CARDERO- Juez. Ante mí: DRA. MARIA GRACIA RODRIGUEZ Secretaria. Providencia d fs. 54 de fecha 23/06/07: SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE JUNIO DEL 2007. 1°) Habiéndose vencido los plazos dispuestos en autos y conforme lo solicita la sindicatura es procedente hacer lugar a lo solicitado y ordenar la reprogramación de los mismos. 2°) Por ello dispongo. a) Fijar el día 26 de Junio como fecha tope para que los acreedores postconcursales formulen sus pedidos de verificación de créditos al síndico. b) Establecer el día 26 de Julio como fecha tope para la presentación de informes individuales y el 21 de Agosto para la presentación del informe general. c) Ordenar al síndico que proponga un programa de la liquidación y distribución de bienes (conforme Art. 203 a 216) luego de vencido el plazo antes fijado. 3°) Notifíquese (art. 154) y ordénese la publicación de edictos sin pago previo de gastos y sin perjuicio de ordenarse el mismo cuando hubiese fondos. Publíquese por EDICTO, en el Boletín Oficial y en un diario local, durante CINCO DIAS. FDO. DR. JOSE LUIS CARDERO – Juez. Ante mí: DRA. MARIA GRACIA RODRIGUEZ Secretaria. Providencia de fs. 60 de fecha 12/06/07: SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE JUNIO DEL 2007. 1°) Teniendo en cuenta que no se realizó la publicación de edictos ordenada y la proximidad de la fecha para que los acreedores post- concursales formulen sus Pedidos de verificación, ordeno la reprogramación de los mismos. 2°) Por ello dispongo: a) Fijar el día 8 de agosto como fecha tope para que los acreedores post- concursales formulen sus pedidos de verificación de créditos al síndico. b) Establecer el día 7 de septiembre como fecha tope para la presentación de informes individuales y el 5 de octubre para la presentación del informe general. 3°) Hágase a los acreedores que el Síndico atenderá sus pedidos de verificación de créditos en la calle José de la Iglesia N° 1374, B° Cuyaya, los días miércoles y jueves desde hs. 19 a 21. 4°) Notifíquese art. 154 del C.P.C. y publíquense edictos sin pago previo a gastos y sin perjuicio de ordenarle el mismo cuando hubiese fondos. FDO. DR. JOSE LUIS CARDERO- Juez. Ante mí. DRA. JOSEFINA VERCELLONE Secretaria.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE JUNIO DEL 2007.-
15/20/22/25/27 JUN. S/C.








