LEY Nº 3317
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de noviembre de 1976.-
EXP. Nº 54-I-1975.-
VISTO
Estas actuaciones en las que el Colegio Nuestra Señora del Huerto gestiona los beneficios del Decreto-Ley Nº 87-GH-1957, – subvención provincial a los establecimientos privados de educación primaria-, para su Escuela Anexa “Antonio María Gianelli” del Barrio Mariano Moreno de esta Capital, y
CONSIDERANDO:
Que es criterio de este Gobierno decidir conforme a lo peticionado, resolviendo el acogimiento de la Escuela “Antonio María Gianelli” al régimen del Decreto-Ley Nº 95-H-1963 con el 100% de contribución estatal para el pago de sueldos de su personal;
Que tal criterio se sustenta en el carácter gratuito de la enseñanza que imparte la Escuela “Antonio María Gianelli”y en los méritos propios de la acción cultural, educativa y cristiana que desarrolla en su medio de influencia;
Que existen antecedentes a este respecto, como Colegio Parroquial “Santa Teresita” en esta ciudad, y el Colegio del Verbo Divino de Palpalá, acogidos con un porcentaje del 100% en razón – precisamente- de la gratitud de la enseñanza que imparten;
Que en sentido favorable a este proyecto se ha expresado el Consejo General de Educación tras un análisis de los aspectos que le son específicos, y la Contaduría General, -por su parte-, desde el punto de vista de la factibilidad presupuestaria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3317
ARTICULO 1º.- Inclúyese en los beneficios del Decreto-Ley Nº 87-GH- 1957 a la Escuela “Antonio María Gianelli” anexa al Colegio Nuestra Señora del Huerto de esta ciudad.
ARTICULO 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior y a partir del 1º de marzo de 1976, el Estado Provincial subvencionará con un porcentaje del ciento por ciento (100%) el presupuesto en gastos de personal de la Escuela “Antonio María Gianelli”.
ARTICULO 3º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, se atenderá con afectación al siguiente crédito presupuestario: EROGACIONES CORRIENTES, JURISDICCIÓN “C”, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 2-A, PRINCIPAL 9, PARCIAL 5-a), “Subvención a Institutos privados de Enseñanza Primaria, Decreto Ley Nº 87-GH-57”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase al Consejo General de Educación a sus efectos.
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 27/10/1976
Publicado en BO Nº 135 de fecha 19/11/1976