LEY Nº 3317

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de noviembre de 1976.-

 

EXP. Nº 54-I-1975.-

 

VISTO

Estas actuaciones en las que el Colegio Nuestra Señora del Huerto gestiona los beneficios del Decreto-Ley Nº 87-GH-1957, – subvención provincial a los establecimientos privados de educación primaria-, para su Escuela Anexa “Antonio María Gianelli” del Barrio Mariano Moreno de esta Capital, y

CONSIDERANDO:

Que es criterio de este Gobierno decidir conforme a lo peticionado, resolviendo el acogimiento de la Escuela “Antonio María Gianelli” al régimen del Decreto-Ley Nº 95-H-1963 con el 100% de contribución estatal para el pago de sueldos de su personal;

Que tal criterio se sustenta en el carácter gratuito de la enseñanza que imparte la Escuela “Antonio María Gianelli”y en los méritos propios de la acción cultural, educativa y cristiana que desarrolla en su medio de influencia;

Que existen antecedentes a este respecto, como Colegio Parroquial “Santa Teresita” en esta ciudad, y el Colegio del Verbo Divino de Palpalá, acogidos con un porcentaje del 100% en razón – precisamente- de la gratitud de la enseñanza que imparten;

Que en sentido favorable a este proyecto se ha expresado el Consejo General de Educación tras un análisis de los aspectos que le son específicos, y la Contaduría General, -por su parte-, desde el punto de vista de la factibilidad presupuestaria;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3317

 

ARTICULO 1º.- Inclúyese en los beneficios del Decreto-Ley Nº 87-GH- 1957 a la Escuela “Antonio María Gianelli” anexa al Colegio Nuestra Señora del Huerto de esta ciudad.

 

ARTICULO 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior y a partir del 1º de marzo de 1976, el Estado Provincial subvencionará con un porcentaje del ciento por ciento (100%) el presupuesto en gastos de personal de la Escuela “Antonio María Gianelli”.

 

ARTICULO 3º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, se atenderá con afectación al siguiente crédito presupuestario: EROGACIONES CORRIENTES, JURISDICCIÓN “C”, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 2-A, PRINCIPAL 9, PARCIAL 5-a), “Subvención a Institutos privados de Enseñanza Primaria, Decreto Ley Nº 87-GH-57”.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase al Consejo General de Educación a sus efectos.

 

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 27/10/1976

Publicado en BO Nº 135 de fecha 19/11/1976