BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/2007

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NORTE INSUMOS S.R.L.

En la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, a los 7 días del mes de Mayo del año 2007, se reúnen los señores GUSTAVO JUSTO BARROJO D.N.I. Nº 23.167.196, argentino, Casado, con domicilio en calle Chacabuco Nº 88 del Bº Coronel Arias de ésta Ciudad y el Sr. ANGEL FEDERICO VACA, argentino, soltero, D.N.I. Nº 28.856.462, con domicilio en calle Cabo 1º Maldonado del Bº Alto Comedero de ésta Ciudad, ambos hábiles, mayores de edad, se reúnen a fin de celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: Constituir de plena conformidad la Sociedad mencionada ut-supra, bajo la denominación de NORTE INSUMOS S.R.L., en la que enviste cada uno de los socios la calidad de tales con la denominación antes expuesta y las funciones que por este contrato se establezcan para cada uno de ellos.-

SEGUNDA: La sociedad se constituye por el término de 20 (Veinte) años a contar desde el 7 de Mayo del año 2007 hasta el 6 de Mayo del 2027, plazo que concluirá de pleno derecho, sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán renovar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes, antes del plazo establecido por este instrumento.

TERCERA: El capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL ( $ 60.000,00 ) dividido en MIL (1.000) cuotas sociales de Pesos SESENTA ($ 60.00) cada una de las mismas, suscriptas e integradas en dinero en efectivo. Corresponde al Sr. GUSTAVO JUSTO BARROJO, QUINIENTAS (500) cuotas, y al Sr. ANGEL FEDERICO VACA QUINIENTAS (500) cuotas. Es decir que al Sr. BARROJO le corresponden el CINCUENTA (50%) del paquete accionario y al Sr. VACA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante.-

CUARTA: El domicilio legal de la sociedad se fija en la Calle Chacabuco Nº 88 del Bº Coronel Arias, de ésta Ciudad, lugar donde se encuentra asentado el comercio objeto de ésta sociedad y donde se realiza toda su actividad, el mismo podrá ser modificado por resolución de la Asamblea. Asimismo podrán establecer sucursales representaciones y agencias en cualquier parte del país.-

QUINTA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma asociativa licita una o varias de las siguientes actividades: A)Toda actividad relacionada con el comercio de compras, ventas, distribución, consignación, importación y exportación de medicamentos, insumos hospitalarios, productos alimenticios del recetario médico, artículos de higiene, salubridad, profilaxis, oftalmología, óptica, perfumes, cosméticos, incluyendo el campo de la farmacología, análisis clínicos, radiología y medicina nuclear B) La instalación y explotación de locales comerciales de ventas de materiales y servicios relacionados al rubro farmacia y en general todas las actividades de relacionadas con las ciencias médicas. Asimismo todas las actividades descriptas solo tendrán las limitaciones que imponen las disposiciones legales vigentes. De la misma forma, tendrá facultades para celebrar contrato con terceros sean personas de existencia física o ideal.-

SEXTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Socio que queda designado por este acto como GERENTE estando a su cargo el uso de la firma social con el agregado NORTE INSUMOS S.R.L. GERENTE. Queda prohibido el uso de la firma social para operaciones ajenas a su giro, prestaciones gratuitas o en favores personales a terceros. Por otra parte y por el plazo de 5 (Cinco) años contados a partir de la creación de la presente Sociedad los socios convienen en designar como Socio- Gerente al Sr. ANGEL FEDERICO VACA.-

SEPTIMA: Las utilidades y/o las eventuales pérdidas que arroje la sociedad serán soportadas en partes iguales por los socios, sin tener en cuenta el capital aportado por cada uno.-

OCTAVA: Anualmente, todos los días treinta (30) de Diciembre de cada año de actividad, el administrador confeccionará el inventario y balance general, el que deberá ser sometido a la aprobación de los otros socios. Previa deducción de las reservas, amortizaciones y previsiones.-

NOVENA: Las cuotas del capital no podrán ser cedidas a extraños a la sociedad sino mediare aprobación y conformidad de la mayoría de los socios.-

DECIMA: Para el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, se liquidará a los derecho habientes su parte de acuerdo a las cuotas societarias.

DECIMO PRIMERA: Los socios harán retiros mensuales de acuerdo a la forma de distribución de las utilidades en concepto de “a cuenta de ganancias del ejercicio en curso”. El administrador percibirá remuneración por la tarea desempeñada, la cual será fijada por la Asamblea societaria reunida a tal fin.-

DECIMO SEGUNDA: Será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el presente contrato, las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificaciones.-

DECIMO TERCERA: De conformidad a las previsiones del Art. 158 de la ley 19.550 y sus modificaciones se establece la creación de una sindicatura la cual será la encargada de fiscalizar los movimientos mensuales que produzca la Empresa. La designación del síndico se efectuará en asamblea convocada al efecto, la cual percibirá por su labor una remuneración la cual será fijada por la misma asamblea.-

DECIMO CUARTA: De conformidad con lo estatuido en las trece cláusulas que anteceden, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento, facultando al DR. JORGE LEONARDO ACKERMAN, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1414 de ésta Ciudad, Matrícula Profesional Nº 1283 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en el registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que el Sr. Juez de Comercio estime.-

Act. Not. Nº A- 00496928, Esc. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. Nº 62- S.S. DE JUJUY

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2007.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

22 JUN. LIQ. Nº 63501 $ 52,70