LEY Nº 3316
SAN SALVADOR DE JUJUY, de de 1976.-
EXP. Nº 1619-G-76.-
VISTO
Las disposiciones de la Ley Nº 3161/74 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy), y
CONSIDERANDO
Que se hace necesario disponer medidas conducentes a lograr un más adecuado funcionamiento de la Administración Pública, en donde la prestación de los agentes se realice en un marco de rendimiento y eficiencia;
Que la aplicación del régimen del artículo 54º, desprovisto de una adecuada reglamentación que asegure la eficacia del servicio y evite erogaciones innecesarias, redunda en un entorpecimiento de la actividad administrativa;
Que se observa en algunas Reparticiones la falta total de programación en lo que hace a la distribución de las licencias ordinarias durante el año calendario, con el consiguiente resentimiento de los servicios;
Por ello y en uso de las facultades legislativas conferidas por la Circular 1/76 –punto 6.2- de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3316
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 54º de la Ley Nº 3161/74 que rezará como sigue:
“Artículo 54º.- Las licencias ordinarias para descanso anual se tomarán dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero del año subsiguiente, con arreglo a los turnos que establezca cada Repartición, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y solamente podrán ser tomadas en otra época en virtud de razones fundadas y por Resolución expresa del Ministro del área que corresponda. Cuando los agentes sean cónyuges o convivan en aparente matrimonio, la licencia anual deberá concederse a los dos en forma simultánea siempre que con ello no se alterara el normal funcionamiento del servicio”.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Publicado en BO Nº 135 de fecha 19/11/1976