LEY Nº 3316

SAN SALVADOR DE JUJUY, de de 1976.-

 

EXP. Nº 1619-G-76.-

 

VISTO

Las disposiciones de la Ley Nº 3161/74 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy), y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario disponer medidas conducentes a lograr un más adecuado funcionamiento de la Administración Pública, en donde la prestación de los agentes se realice en un marco de rendimiento y eficiencia;

Que la aplicación del régimen del artículo 54º, desprovisto de una adecuada reglamentación que asegure la eficacia del servicio y evite erogaciones innecesarias, redunda en un entorpecimiento de la actividad administrativa;

Que se observa en algunas Reparticiones la falta total de programación en lo que hace a la distribución de las licencias ordinarias durante el año calendario, con el consiguiente resentimiento de los servicios;

Por ello y en uso de las facultades legislativas conferidas por la Circular 1/76 –punto 6.2- de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3316

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 54º de la Ley Nº 3161/74 que rezará como sigue:

Artículo 54º.- Las licencias ordinarias para descanso anual se tomarán dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero del año subsiguiente, con arreglo a los turnos que establezca cada Repartición, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y solamente podrán ser tomadas en otra época en virtud de razones fundadas y por Resolución expresa del Ministro del área que corresponda. Cuando los agentes sean cónyuges o convivan en aparente matrimonio, la licencia anual deberá concederse a los dos en forma simultánea siempre que con ello no se alterara el normal funcionamiento del servicio”.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

Publicado en BO Nº 135 de fecha 19/11/1976