LEY Nº 3315

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Octubre de 1976.-

 

EXP. Nº 1608-G-76.-

 

VISTO

La Ley Nº 2956/73, sobre creación del Instituto de Seguros de Jujuy, y

CONSIDERANDO

Que es necesario modificar los parágrafos uno y dos del Artículo 24º y sustituir el texto del Artículo 27º de la citada Ley, para no entorpecer el normal funcionamiento de ese Ente Autárquico dependiente del Ministerio de Bienestar Social.

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3315

ARTICULO 1º.- Modifícase los parágrafos uno y dos del Artículo 24º y sustitúyase el Artículo 27º de la Ley Nº 2956/73, por los siguientes textos:

Artículo 24º.-

Parágrafo uno: “Un Presidente, nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial, el que no podrá pertenecer a las Entidades Prestadoras de Servicios al Instituto de Seguros de Jujuy”.

Parágrafo dos: “Dos Vocales representantes del Estado Provincial. nombrados por el Poder Ejecutivo”.

 

ARTICULO 27º.- “El quórum para sesionar será de por lo menos tres miembros, incluido el Presidente. Las decisiones se tomarán por simple mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate y todos serán responsables solidarios de las mismas, salvo constancia de sus disidencias”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General, y pase al Ministerio de Bienestar Social.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

Sancionada 27/10/1976

Publicado en BO Nº 135 de fecha 19/11/1976