LEY Nº 3315
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Octubre de 1976.-
EXP. Nº 1608-G-76.-
VISTO
La Ley Nº 2956/73, sobre creación del Instituto de Seguros de Jujuy, y
CONSIDERANDO
Que es necesario modificar los parágrafos uno y dos del Artículo 24º y sustituir el texto del Artículo 27º de la citada Ley, para no entorpecer el normal funcionamiento de ese Ente Autárquico dependiente del Ministerio de Bienestar Social.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3315
ARTICULO 1º.- Modifícase los parágrafos uno y dos del Artículo 24º y sustitúyase el Artículo 27º de la Ley Nº 2956/73, por los siguientes textos:
Artículo 24º.-
Parágrafo uno: “Un Presidente, nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial, el que no podrá pertenecer a las Entidades Prestadoras de Servicios al Instituto de Seguros de Jujuy”.
Parágrafo dos: “Dos Vocales representantes del Estado Provincial. nombrados por el Poder Ejecutivo”.
ARTICULO 27º.- “El quórum para sesionar será de por lo menos tres miembros, incluido el Presidente. Las decisiones se tomarán por simple mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate y todos serán responsables solidarios de las mismas, salvo constancia de sus disidencias”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General, y pase al Ministerio de Bienestar Social.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
Sancionada 27/10/1976
Publicado en BO Nº 135 de fecha 19/11/1976