LEY Nº 3314

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Octubre de 1976.-

 

VISTO

La necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar y/o atemperar los daños y perjuicios que se originan como consecuencia de los movimientos sísmicos, y en salvaguarda de los habitantes, patrimonio, recursos e intereses de la provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO

Lo expresado por Decreto-Ley Nº 19.616/1972, artículo 3º, inciso d), del Poder Ejecutivo Nacional, que obliga a la prevención sismoresistente indispensable en toda obra pública a ejecutarse dentro del área sísmica registrada en los últimos años y tal como se expresa en dicha ley, el territorio de la Provincia de Jujuy se encuentra emplazado dentro de dicha área sísmica.

Por ello, teniendo en cuenta los términos del Dictamen Nº 16217/1976 de Fiscalía de Estado, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.3.- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3314

 

ARTICULO 1º.- Establécense de aplicación obligatoria las normas antisísmicas “CONCAR 70” y sus modificaciones en el estudio, proyecto y construcción de todas las obras públicas provinciales, a cuyo efecto los organismos técnicos respectivos deberán insertar en los pliegos las especificaciones y condiciones pertinentes.

 

ARTICULO 2º.- Invítase a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y a las del interior de la provincia a adherir a las disposiciones del artículo 1º de la presente ley, haciéndolo extensivo a las obras privadas.

 

ARTICULO 3º.- Notifíquese al Instituto Nacional de Prevención Sísmica –INPRES- Subsecretaría de Obras Públicas de la Provincia de Jujuy, Universidad Nacional de Jujuy y Municipalidades de la Provincia de Jujuy.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase a la Subsecretaría de Obras Públicas a sus efectos.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

Sancionada 18/10/1976

Publicado en BO Nº 135 de fecha 19/11/1976