LEY Nº 3313

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Octubre de 1980.-

 

VISTO

El presente expediente por el que la Municipalidad de Palpalá tramita la aprobación del loteo de la denominada Fracción “D” “Alto La Torre”, y

CONSIDERANDO

Que se trata de un trámite especial en el que el mencionado municipio tramita como se dijo, la aprobación de un loteo perteneciente a un tercero, concretamente a “Sucre Sociedad en Comandita por Acciones”.

Que tal gestión se efectúa de conformidad a los términos del convenio celebrado por la Municipalidad con la aludida sociedad, obrante a fs. 7-8 de autos;

Que dicho convenio, de características muy singulares, establece la realización del aludido loteo con la facultad a favor de la Municipalidad, de seleccionar los compradores o “adjudicatarios”, que lo serán, a su vez, los habitantes erradicados de la villa de emergencia en cuyo lugar debe iniciarse una obra pública.

Que el loteo en cuestión no reúne todos los requisitos establecidos por la Ley Nº 2903-1972 de Fraccionamiento de Tierras;

Que no obstante lo señalado en el apartado precedente, deben tenerse en cuenta, para evaluar debidamente la cuestión, los siguientes elementos:

  1. a) Que se trata de un fraccionamiento de características sumamente especiales, destinado, desde el punto de vista oficial, a lograr el nuevo asentamiento de los actuales pobladores de una villa de emergencia que se erradica, constituida por pobladores de escasos recursos;
  2. b) Que por lo tanto resulta evidente la función social que el fraccionamiento en cuestión trata de cumplir;
  3. c) Que por otro lado los puntos o aspectos en los que el aludido fraccionamiento se aparta de la ley mencionada, son aquellos que establecen lo podría denominarse condiciones óptimas y no imprescindibles o necesarias desde el punto de vista técnico.

Que por lo expuesto resulta plenamente procedente y  aconsejable un apartamiento circunstancial del aludido ordenamiento en la materia de fraccionamiento;

Que tal criterio y lo que más adelante se dispone,  resulta de carácter excepcional, atento a las especialísimas circunstancias señaladas y que en absoluto podrá considerarse como precedente genérico.

Que desde el punto de vista legal la excepción que se pretende debe ser articulada mediante ley en virtud del idéntico nivel de las normas que para el presente caso han de eludirse;

Que el dictado del acto legislativo mencionado resulta de extrema urgencia, en virtud de que el convenio aludido más arriba prevé que el mismo quedará rescindido en caso de no llegarse a la aprobación del loteo en un plazo que vence el 19 del corriente.

Que en tal sentido resultó plenamente justificable la premura en el tratamiento de la presente cuestión por parte de la Municipalidad de Palpalá, en virtud de la inminente erradicación de la villa de emergencia en cuestión;

Por todo ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Militar y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3313

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el ANTEPROYECTO DE LOTEO PARA UBICACIÓN BARRIO DE EMERGENCIA que comprende el inmueble individualizado como Fracción “D” Lote Rural 118, Padrón A-33703, ubicado en Alto La Torre, Palpalá, departamento de la Capital, Donado por SUCRE SOCIEDAD EN COMANDITA POR

ACCIONES a la Municipalidad de Palpalá.

 

ARTICULO 2º.- Declárase que esta aprobación no implicará precedente alguno frente a otros casos de incumplimiento del ordenamiento vigente en materia de fraccionamiento.

 

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo decidirá respecto del plano definitivo de loteo que deberá confeccionarse a partir del anteproyecto aprobado por la presente ley.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 15/10/1976

Publicado en BO Nº 128 de fecha 03/11/1976